STSJ Andalucía 1752/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:6936
Número de Recurso1144/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1752/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1752 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Nuria , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 397/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Nuria contra EL ORGANISMO PROVINCIAL DE RECAUDACION ECONOMICA Y FISCAL (OPAEF), se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dª Nuria con D.N.I. NUM000 , presta servicios para el OPAEF, desde fecha 7.2.90, en lacategoría profesional de auxiliar administrativo, con destino en la Oficina Recaudatoria de Camas, percibiendo un salario mensual de 1.733,13 euros.

  1. - La actora tiene su domicilio habitual en la Algaba, desplazándose diariamente hasta Camas.

  2. - La localidad de Tomares carecía de oficina de recaudación, dependiendo de San Juan de Aznalfarache; siendo precisa la dotación de una oficina propia para dicha localidad, se apertura el 1 de marzo de 2005, asumiendo las localidades de Castilleja de la Cuesta y Tomares implicando ello la dotación de dos nuevos puestos de trabajo en la plantilla del organismo para el ejercicio 2005, uno de Director de oficina y otro de agente ejecutivo; se previó que la plaza de auxiliar se dotase mediante traslado de uno de la oficina de camas.

  3. - El 31.1.05 el jefe de servicios de Recursos Humanos comunica la intención de trasladas a la actora, que formula alegaciones oponiendo vulneración del art. 40 del convenio colectivo, discriminación y razones de salud. Mediante resolución de fecha 17.2.05 se desestima tales alegaciones y se acuerda dicha adscripción. En la oficina de camas se incorpora el 1.3.05 D. Hugo , eventual funcional, procedente de la oficina de San Juan de Aznalfarache.

  4. - La actora impugna tal medida por implicar movilidad funcional vulnerando el convenio colectivo, formulando reclamación previa el 21.3.01 y demanda el 16.5.05."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la demandante, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que desestimaba su demanda en la que impugnaba el traslado forzoso acordado por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) desde la oficina recaudatoria de Camas a la oficina de nueva creación establecida en la localidad de Tomares con efectos de 1 de marzo de 2.005.

La demandante solicita diversas revisiones fácticas, la primera dirigida a adicionar al hecho probado 1º, en el que consta que la actora está destinada en la oficina recaudatoria de Camas, de un nuevo párrafo en el que se mencione que tal destino lo obtuvo en "concurso de traslado", adición que no procede admitir por su intrascendencia para modificar el sentido del fallo, ya que es indiferente a efectos de este litigio como accedió a la plaza por discutirse su traslado forzoso de la misma, además el hecho de la cobertura mediante traslado está reconocido en el fundamento jurídico 1º de la sentencia.

En segundo lugar solicita la modificación del hecho probado 3º "in fine", en el que se declara que "se previó que la plaza de auxiliar -de la nueva oficina- se dotase mediante traslado de uno de la oficina de Camas", a fin de que se declare que lo previsto era que se dotase con "alguien de San Juan de Aznalfarache o de Camas", revisión que tampoco podemos admitir por fundarse en una propuesta del Departamento del Recursos Humanos, propuesta que no fue finalmente admitida por el Servicio de Recursos Humanos, como se reconoce en el recurso, por lo que carece de relevancia en el litigio.

También interesa la modificación del hecho probado 4º en el que se hace constar la existencia de alegaciones de la actora en contra del traslado acordado que fueron desestimadas por la resolución de 17 de febrero de 2.005, a fin de que mencione la existencia de sendos informes del Comité de Empresa y de la Sección Sindical contrarios al cambio de destino de la demandante, al no ser dichos informes vinculantes conforme al artículo 44 B ) del convenio colectivo, que regula los traslados forzosos de los trabajadores del organismo...

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