SAP Pontevedra 7/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
ECLIES:APPO:2001:231
Número de Recurso1002/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 7/2001

En PONTEVEDRA, a treinta de enero de dos mil uno

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra número UNO, con el n° 386/99, Rollo de Sala n° 1002/2001, sobre REALIZACION ARBITRARIA DEL DERECHO PROPIO, en el que son partes: Como apelante, Rosendo , representado por la Procuradora Dña. María del Amor Angulo Gascón, bajo la dirección del Letrado D. José Ramón Pazos Maceiras, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL BOUZA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 8 de junio de 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo condenar y condeno a Rosendo como responsable en concepto de autor de un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455-1 del Código Penal a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS con una cuota diaria de 2.000 ptas. (en total 600.000 ptas.) que abonará en seis plazos mensuales iguales estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar a la empresa Poyo Super Pool en los términos que se acrediten en ejecución de sentencia por daños en los billares.

Hágase restitución del dinero sustraído, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Suloba Consultores e imponiéndole expresamente las costas al acusado. Por auto de fecha 20 de junio de 2000 se aclaró la anterior Sentencia en el sentido de aclarar que la pena impuesta es de MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de 2.000 ptas. (en total 600.000 ptas.).

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Rosendo , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de enero de 2001, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 11 de enero de 2001.

Cuarto

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes: RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado Rosendo , mayor de edad en cuanto nacido el 6 de agostode 1.961 y cuyos antecedentes penales no constan, era el DIRECCION000 de la entidad Suloba Consultores, encargada de regir el bar llamado "A Bodega" sito en la localidad de Sanxenxo en la Avda. de Madrid n° 8 bajo, partido judicial de Cambados, local donde por acuerdo comercial con la empresa Poyo Super Pool estaban instalados desde abril de 1996 varios billares propiedad de Super Pool para su explotación, configurándose como contraprestación para la empresa del acusado un porcentaje de la recaudación, que se aclararía periódicamente cuando operarios de Super Pool revisasen los cajones cerrados de las monedas y al menos mensualmente, siempre respetando un mínimo anual de novecientas mil pesetas. Como consecuencia de diversos incumplimientos en el abono durante los meses finales del año

1.996, el acusado decidió hacerse pago de las cantidades adeudadas, procediendo para ello a la apertura forzada de los cajones de la recaudación, haciendo saltar los cierres que lo custodiaban, hecho que realizó en horas no bien determinadas del día 16 de enero de 1.997, obteniendo de este modo la cantidad de 158.100 ptas. que ingresó en una cuenta propia.

Como consecuencia del forzamiento se generaron desperfectos no cuantificados en los billares.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes; y

Primero

La representación del condenado recurre la sentencia de instancia con apoyo en cuatro motivos, el primero de ellos es la...

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