SAP Tarragona, 16 de Enero de 2001

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2001:81
Número de Recurso323/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

D. MANUEL DIAZ MUYOR

En Tarragona, a dieciseis de enero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARLA representado en la instancia por el Procurador Dª. Mireia Espejo Iglesias y defendida por el letrado D. E. Domingo Cots contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona en fecha 5 de mayo de 2000, en Autos de Juicio de Cognición en los que figura como demandante BBVA y como demandados Jesús Ángel y Alfredo .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Jesús Ángel Y Alfredo , debo declarar y declaro haber lugar a la reclamación de 265.030.-Ptas., más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formularan adhesión o impugnación al mismo, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centra su pretensión la parte apelante, señalando dos motivos de apelación: la procedencia de la condena en costas del demandado allanado y la omisión de condena sobre el abono de los intereses pactados en la póliza de crédito. En cuanto al primer motivo de apelación, el recurrente sostiene que procede la condena en costas del demandado allanado ya que el contrato de préstamo estaba impagado desde el mes de Abril de 1.999 y que los demandados fueron requeridos previamente a la interpelación judicial, hechos que acreditan la actitud negativa, pertinaz o renuente al pago de la demandada. El art. 523 de la LEC establece el criterio del vencimiento objetivo respecto al abono de las costas de la primera instancia en los juicios declarativos, si bien, en el párrafo 3° de dicho precepto, se prevé que no se impondrán las costas al demandado que se allanare a la demanda antes de contestarla, salvo que el Juez, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el mismo, con lo cual se viene a fijar una regla general de no imposición de las costas al allanado, con la excepción de que se observe mala fe en el mismo, en cuyo caso habrá que motivar específicamente la condena al pago de las costas. Como sostiene la sentencia de la Sección primera de esta Audiencia de 22 de Septiembre de 1.997 al señalar que "Es reiterada Jurisprudencia conforme al art. 523 de la LEC, la que exceptúa del pago de las costas al demandado que se allane a la demanda antes de la contestación, el allanamiento no deberá eximir de dicho pago en caso de mala fe apreciable cuando fue el propio demandado quién dio lugar al juicio con su negativa al pago de la deuda, por él conocida y anteriormente reclamada". El principio general que establece el art. 523 de la LEC de exención a la condena al pago de las costas procesales cuando el demandado se hubiere allanado a la demanda antes de contestarla contiene como excepción la mala fe en la conducta del demandado, de forma que, por ello, se haga acreedor a la condena en costas. El concepto de mala fe, como sostiene la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de la Sección 6ª de 28 de Enero de 1.998, ha de ser entendido en sentido amplio, comprendiendo la actitud del demandado cuya conducta previa ha sido causante de la interposición de la demanda, allanándose después de interpuesta, debiendo en tal caso imponerse las costas a quien innecesariamente provocó el proceso,...

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