SAP Valencia 266/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2000:2228
Número de Recurso658/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 266/2000

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a, cuatro de abril de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 658/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1, de los de Torrente, bajo el número 295/92, entre partes; de una, como demandado-apelante a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Rosa Ubeda Solano, y , como demandante apelado a Benedicto , representado por el procurador de los Tribunales D. Javier Roldan Garcia, y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandado apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Torrente, en fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador D. Javier Roldán García, en representación de D. Benedicto , debo condenar y condeno a la Caja de Ahorros del Mediterráneo a satisfacer al actor al suma de 935.734 ptas., más los intereses legales desde la demanda y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 29 de marzo de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, Benedicto , con el escrito inicial y al amparo del art. 1902 del C. Civil reclamó a la Caja de Ahorros del Mediterráneo (en adelante CAM) 55.000 coronas suecas o su equivalencia en 935.374 pesetas, al imputarle actitud negligente en el pago de un cheque nominativo a una persona distinta de la beneficiaria sin comprobar la personalidad del tenedor a quien se abonó tal documento.

La sentencia del Juzgado estimó la demanda por aplicación del artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque, entendiendo que si bien no se acreditaba negligencia en la Caja, tampoco existía culpa en el librador, por tanto en virtud de la línea jurisprudencial que reseñaba de la responsabilidad profesional mantenida por el Tribunal Supremo dado el contenido de ese precepto legal, tenía que responder la entidad bancaria.

La demandada interpuso recurso de apelación, afirmando por una parte la prescripción de la acción en virtud del art. 1968-2º del C. Civil , al haber transcurrido mas de un año desde el abono del cheque hasta la presentación de la demanda, así como por no estar conforme con la interpretación que del art.156 otorga el Juzgado, dado que se había reconocido la falta de culpa de la Caja, no habiendo daño o perjuicio para el demandante.

SEGUNDO

La primera cuestión a tratar es la prescripción de la acción que deducida en contestación y reafirmada en el escrito de conclusiones en la instancia resulta silenciada en la sentencia apelada. En principio como el único apoyo legal de la demanda lo constituye la responsabilidad extracontractual del art. 1902 del C. Civil, el plazo de prescripción de la acción es el anual recogido en el art. 1968-2º del mismo texto legal. Son datos incontrovertidos que la Caja cargó en la cuenta de su cliente el Sr. Millán el importe del talón en fecha 15-4-1991 y la demanda se presenta conforme a la diligencia estampada en el escrito inicial el día 25-9-1992, reconociendo en confesión el actor que antes del inicio del procedimiento no instó reclamación alguna contra la demandada. Si de esos meros parámetros fácticos resultaría procedente la cuestión planteada, hay que tener en cuenta como establece el art. 1969 del C. Civil que el tiempo de cómputo prescriptivo...

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