SAP Tarragona 393/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2004:1782
Número de Recurso282/2004
Número de Resolución393/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Julián representado en la instancia por el Procurador D. Ricardo Balart Altés y defendido por el Letrado D. David Domenech Forcadell, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en 23 febrero 2004, en autos de Juicio Verbal nº 169/03 en los que figura como demandante Julián y como demandados D. Juan Pablo , D. Íñigo , D. Luis Pedro y D. Gabriel .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que se desestima íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales, Sr. Balart en nombre y representación de D. Julián contra D. Luis Pedro , D. Gabriel , D. Íñigo y D. Juan Pablo con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Julián en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se invoca por el apelante que el Juez a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba, ya que alega que se ha basado el Juez de instancia en la declaración del testigo D. Jesús María para desestimar la demanda, ya que expresa sus reservas en que el testigo no puede asegurar la autoría de los daños en el vehículo así como en el encuentro "causal" del testigo con el demandante en las dependencias de la Policía Local.

En relación con la prueba testifical la Jurisprudencia establece:

  1. El art. 376 L.Enj.Civil dispone que los Tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica.

  2. Las reglas de la sana crítica no constan en norma jurídica positiva alguna ( SS.T.S. 12 diciembre 1986, 4 febrero 1987, 25 marzo 1988, 19 diciembre 1989, 7 julio 1993 ), pero, como pone de relieve la doctrina científica constituyen el camino del discurrir humano que ha de seguirse para valorar sin voluntarismos ni arbitrariedades los datos suministrados por la prueba, y las reglas de la sana crítica son los de raciocinio lógico y el buen sentido, sin que la testifical esté sujeta a regla legal de valoración ( SS.T.S. 13 marzo 1999, 22 marzo 2000, 19 mayo 2000).

    De ahí que la libertad de apreciación del órgano judicial no quiere decir apreciación arbitraria del resultado de la prueba, sino operación crítica y lógica.

  3. Deben tenerse en cuenta las relaciones del testigo con las partes y con los hechos sobre los que declara, la razón de ciencia de sus contestaciones, las respuestas que da a las repreguntas, desconocidas por el testigo hasta el momento en que se formulan y el resto de las circunstancias concurrentes.

  4. A los fines determinantes de la credibilidad del testigo hay que ponderar determinados datos que son máximos de experiencia:

    a)Circunstancias personales ("que en ellos concurran") de carácter natural (edad, enfermedad), intelectual (mayor o menor grado de instrucción) o moral (sinceridad o tendencia a mentir).

    b)Circunstancias del objeto, acerca del cual se declara, que puedan dificultar o facilitar su percepción ("resultado de la prueba").

    c)Anormalidades en la percepción o en la retención de lo percibido o incluso, en la declaración de lo percibido ("tachas formuladas").

    De ahí que la ley establezca una serie de instrumentos específicamente destinados a proporcionarle al Juez elementos para la valoración del testimonio:

    1. - Necesidad de que el testigo exprese la "razón de ciencia" de lo que dice ( art. 370.3 L.Enj.Civil ), lo cual supone una justificación de la declaración, es decir, la expresión del cómo, cuando y dónde se percibió lo que se declara.

    2. - Las circunstancias generales de la ley del art. 367 L.Enj.Civil , a través de los cuales pueden deducirse circunstancias subjetivas que pueden influir en la credibilidad de su declaración.

    3. - Las tachas a su imparcialidad ( art. 377-379 L.Enj.Civil ).

SEGUNDO

Sentado lo anterior, procede examinar la prueba testifical practicada en relación con el testigo D. Jesús María , en el acto del juicio declaró que conocía de vista al Policía Local, demandante en este procedimiento, que el día 30 agosto 1999 compareció voluntariamente en las dependencias policiales, y que nadie le coaccionó a los fines de efectuar la denuncia contra dos amigos suyos que iban con él, que venían de las Carpas, y fueron a acompañar a una amiga de uno de...

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