SAP Melilla 69/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2005:197
Número de Recurso57/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 69

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Ruiz Martínez

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a diecisiete de junio de dos mil cinco.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Oral nº 117/04, dimanantes del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad , en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 57/05), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día veintiuno de marzo de dos mil cinco , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Que debo condenar y condeno al acusado, Don Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como agravante de abuso de superioridad, a la pena de cinco años (5 años) de prisión, y como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como agravante de abuso de superioridad, a la pena de dos años(2 años) de prisión, y para ambas penas a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad, al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado, Don Juan Miguel , también conocido como Don Carlos José , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como agravante de abuso de superioridad, a la pena de cinco años (5 años) de prisión, y como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como agravante de abuso de superioridad, a la pena de dos años (2 años) de prisión, y para ambas penas a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad, al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado, Don Ramón , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como agravante de abuso de superioridad, a la pena de cinco años (5 años) de prisión, y como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como agravante de abuso de superioridad, a la pena de dos años (2 años) de prisión, y para ambas penas a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad, al pago de las costas procesales.

Así mismo los acusados, Don Carlos , Don Juan Miguel , también conocido como Don Carlos José , y Don Ramón , indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Don Jorge , en la cantidad de 15.000 euros (quince mil euros) por los efectos sustraídos y en la cantidad de 600 euros (seiscientos euros) por las lesiones más los intereses legales.

Que debo absolver y absuelvo al acusado, Don Íñigo , del delito de robo con violencia y del delito de lesiones que se le imputaba, declarando estas costas de oficio.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Luís Ybancos Torres, en nombre y representación de Juan Miguel , asistido del Letrado D. Felipe Castillo Sevilla, quien alegó vulneración de la presunción de inocencia, que se ha producido un absoluto rigorismo en la aplicación de de las penas, y tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte sentencia por lo que se declare la absolución de su patrocinado, o alternativamente, que se declare que no ha existido delito de lesiones por parte de su mandante, y respecto del otro delito aquilatar los hechos a la consecuencia, de tal manera que se rebaje la condena en lo que viene entendiendo el resto de los órganos jurisdiccionales referenciados en el escrito de recurso.

La Procuradora Dª Isabel Herrera Gómez, en nombre y representación del acusado Ramón , también interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, alegando infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, y vulneración del derecho de defensa y a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, declarando la absolución del acusado por no resultar autor de los hechos imputados o, alternativamente, por no haberse practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia o, en caso, al amparo de lo establecido en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicita la admisión y practica de las pruebas indebidamente denegadas consistentes en: 1º.- documental c), 3º.- testifical a) y b); 4º.- pericial solicitada por Otrosí en el escrito de calificación de la defensa.

Por el Procurador Sr, Ybancos Torres, actuando así mismo, en nombre y representación del acusado Carlos , también se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando infracción de principio constitucional, estimando que se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución , que la única diligencia de identificación se practicó en sede policial, sin presencia letrada y sobre clichés fotográficos, no se ha practicado diligencia judicial de reconocimiento en rueda respecto del apelante, y en el acto de la audiencia no les fue mostrada la persona del acusado a los testigos, error en la apreciación de la prueba, infracción de ley, y tras exponer los argumentos que tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria de la apelación que, revocando la del Juzgado de lo Penal, absuelva libremente a D. Carlos .

CUARTO

Admitidas las apelaciones, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, a cuyo efecto el Ministerio Fiscal presentó sendos escritos impugnando los recursos presentados e interesando la confirmación de la sentencia apelada, siendo posteriormente remitidos losautos a esta Audiencia para la resolución de los recursos formulados.

Recibida la causa en este Tribunal, se dictó auto de 31-5-05 declarando no haber lugar a practicar prueba en la segunda instancia, ni celebración de vista, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso, el pasado día quince de los corrientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor literal:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara, que el día 11 de febrero de 2004, sobre las 23:35 horas, cuando Don Jorge en compañía de su mujer Doña María Angeles , y de su hijo menor de nueve años, se encontraban en el garaje de su domicilio, sito en el Paseo Marítimo Mir Berlanga número 9, de la Ciudad de Melilla, y al acercarse Don Jorge a la puerta de mencionado garaje, al notar que ésta no se cerraba, entraron corriendo en el garaje Don Carlos , Don Juan Miguel , también conocido como Don Carlos José y Don Ramón , y se dirigieron al perjudicado. En ese mismo instante, Don Carlos , le pegó a Don Jorge un puñetazo en la cara que hizo que cayera al suelo, comenzando todos a agredir al perjudicado, a la vez que tiraban del maletín que llevaba en la mano y que contenía la recaudación del Supermercado DIA por un total de 15.000 euros. Durante dicha actuación Don Ramón le pegó una patada a Don Jorge y todos intentaban quitarle el maletín a tirones, hasta que consiguieron que soltara el maletín y huyeron del lugar en dos motos que les estaban esperando en la puerta, donde había una cuarta persona esperándoles y guardando las motos, siendo una de color blanco y otra de color negro. Instantes después, Doña María Angeles y Don Jorge salieron al exterior pidiendo ayuda, y pararon a dos vehículos, entre ellos el conducido por Don Íñigo . Como consecuencia de dicha agresión, Don Jorge , sufrió lesiones consistentes en contusión nasal, contusión mandibular y herida inciso-contusa en labio superior, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en puntos de sutura, tardando en curar 20 días, de los cuales 15 estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, sin producirle secuela alguna."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como son tres los recursos formulados contra la sentencia de instancia, uno por cada acusado, y cada uno tiene sus peculiaridades, vamos a proceder a su examen por separado, comenzando por el primeramente interpuesto, esto es, el de Juan Miguel .

Alega este recurrente que se ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución , en lo relativo a la presunción de inocencia, pues se le ha condenado sobre la base de la declaración de una testigo que lo único que hizo fue contradecirse.

Para que se produzca una vulneración de la presunción de inocencia sería necesario, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, de la que son exponente las STC 34/1996 de 11 de marzo , y la STC 33/1992...

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