SAP Valladolid 239/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2004:1003
Número de Recurso34/2001
Número de Resolución239/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA N º 239/04

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

DOÑA MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ

En Valladolid, a quince de julio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en juicio oral y tramitada por el procedimiento ordinario, la causa procedente del juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid seguida, por un posible delito contra la salud pública, contra, Jose Manuel , nacido el 17 de noviembre de 1952, hijo de José y de Pastora, natural y vecino de Villanueva de Arosa; contra Cesar , nacido el 26 de febrero de 1965, hijo de Amat y de Atuve, natural de Kurucuova (Turquía) y vecino de Valladolid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Daniel , nacido el 16 de agosto de 1974, hijo de Luis-Miguel y de María-José, natural y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de mayo de 2001; contra Ernesto , nacido el 16 de mayo de 1979, hijo de Luis y de María-Luisa, natural y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Fermín , nacido el 25 de septiembre de 1978, hijo de Carlos y de María-Belén, natural y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 23 de mayo de 2001; contra Javier , nacido el 19 de julio de 1980, hijo de Gonzalo y de María Concepción, natural y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra Rubén , nacido el 7 de mayo de 1979, hijo de José y de Mercedes, natural de Mallorca y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 23 de mayode 2001, autos en los que han sido parte los referidos acusados, respectivamente representados por los procuradores don José-María Ballesteros González, doña Carmen Sanz Fernández, doña Yolanda Gutiérrez Iglesias, doña Cristina Izquierdo Hernández, don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y don César Alonso Zamorano y defendidos por los letrados don Salustiano González-Lojo Saez, don José Orejudo Agúdiez, don Carlos Redondo Díez, don Santiago Díez Martínez, don Ramiro Barbero de Granda, don Jesús Sebal Cubero y don Juan-Francisco Llanos Acuña, actuando el Ministerio Fiscal en representación pública y habiendo sido designado ponente el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES
  1. - La presente causa fue tramitada por el juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid como consecuencia de actuaciones del Grupo de Estupefaciente de la Brigada de Policía Judicial que dieron lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1671/01.

  2. - Tramitadas las diligencias que se consideraron procedentes, se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por los tramites del Sumario ordinario, dictándose auto de procesamiento y, posteriormente, resolución en la que acordaba la conclusión del sumario.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe en orden a la conclusión del Sumario y apertura del juicio oral, trámite tas el cual, y habiéndose solicitado dicha apertura, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones provisionales.

  4. - Cumplido dicho trámite por el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados, se dictó resolución en la que se resolvía sobre la admisión de las pruebas propuestas y se señalaba fecha para el inicio de la vista.

  5. - Por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, inciso primero, y 369.3º del Código Penal , considerando autores del mismo a los siete acusados, con la concurrencia en Cesar de la circunstancia octava del artículo 28 del referido Código , y solicitando las penas siguientes: para el expresado acusado, trece años y seis meses de prisión y multa de un millón de euros; para cada uno de los otros seis acusados, trece años de prisión y multa de novecientos mil euros, y para todos ellos, la accesoria de inhabilitación absoluta, solicitando finalmente el comiso de la heroína y los cinco teléfonos móviles intervenidos.

  6. - Por las defensas de Jose Manuel , Cesar , Daniel , Ernesto y Javier se interesó la absolución de los mismos,

  7. - Por la defensa de Fermín se interesó la absolución del mismo y, subsidiariamente, su condena, como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.3 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias segunda y sexta del artículo 21 del mismo texto legal , a la pena de seis años de prisión y multa en grado mínimo.

  8. - Por la defensa de Rubén se interesó la absolución del mimo, estimando alternativamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal , considerando autor del mismo al referido acusado, con la concurrencia en él de la circunstancias sexta del artículo 20 (y, subsidiariamente, de la circunstancia primara del artículo 21) y la prevista en el artículo 376, todos ellos del Código Penal , y solicitando la pena de tres años de prisión.

HECHOS PROBADOS

En un momento que no ha quedado exactamente precisado, Daniel concertó con persona o personas que no han sido identificadas una operación destinada a la distribución de un alijo de heroína que había de ser traído a Valladolid.

Una vez en esta ciudad dicho alijo, el día 22 de mayo de 2001 el referido Daniel se puso en contacto con Fermín , al que, tras informar de dónde se encontraba la heroína, pidió que buscara un vehículo para recogerla y un lugar done esconderla en tanto se procedía a su distribución.

A tal fin, el expresado Fermín mantuvo con Javier una conversación en la que le dijo que necesitaba que le proporcionara un vehículo y le acompañara para trasladar medio kilo de cocaína al Poblado de la Esperanza de esta ciudad, acordando que el primero entregaría al segundo por tal ayuda "cinco o diezbilletes" .

Una vez en el lugar en el que se encontraba el alijo, situado en las inmediaciones de la localidad de La Flecha y al que ambos, tras mantener una entrevista con Daniel , acudieron en el vehículo H-....-E , propiedad de un familiar de Javier , éste, al comprobar que lo que iban a trasportar no era el medio kilo de cocaína que le había dicho Fermín sino de una considerable cantidad de heroína, ante el temor de que pudieran ser descubiertos desistió del plan concertado con el expresado Fermín , al que, no obstante, cedió el vehículo para que trasportara la heroína.

Fermín , con el fin de esconder el repetido alijo, se puso en contacto con Rubén , y, tras acceder éste a proporcionarle un lugar para esconderlo a cambio de diez mil pesetas, procedieron ambos a introducirlo en un local situado en los bajos de un inmueble situado en la calle Seminario de esta ciudad del que Rubén era arrendatario, procediendo después Fermín a informar a Daniel de que ya había conseguido guardar la heroína, quedando ambos en volver a ponerse en contacto al día siguiente.

El día 23 de mayo de 2001, siendo aproximadamente las 13 horas, Daniel y Fermín mantuvieron una conversación telefónica con el fin de proceder a la entrega de una parte de la heroína, procediendo Rubén , siguiendo instrucción de Fermín , a acudir al referido local para recoger parte de la heroína depositada el día anterior, siendo detenido cuando salía del local llevando dos paquetes de dicha sustancia para entregárselos a Fermín .

Al ser detenido, el repetido Rubén colaboró con los policías informándoles de que tenía concertada una cita con Fermín para entregarle aquellos dos paquetes, realizando en su presencia una llamada a éste para confirmar la cita e informando a los agentes del lugar de la misma, lo que facilitó la detención del indicado Fermín .

En la diligencia de entrada y registro practicada en el local se encontró el resto de la heroína del alijo, que, junto con los dos paquetes que sacaba del mismo Rubén , arrojó un peso neto de 20.409,64 gramos, de los que 12.494,08 tenían una pureza aproximada del 14´9% y los 7.915,56 restantes una pureza aproximada del 30´76%, habiendo alcanzado dicha sustancia en el mercado negro un precio aproximado de 343.200.-.euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de entrar en el enjuiciamiento de los hechos que motivaron la incoación de la presente causa, resulta necesario dar respuesta a las alegaciones formuladas por las defensas en relación con la vulneración de la legalidad constitucional y ordinaria.

I.-/ Se alega en primer término la infracción del artículo 18. 3 de la Constitución por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, aduciéndose al respecto 1º, que los autos en los que se autorizaron la intervenciones telefónicas fueron dictados sin que el instructor dispusiera de elementos suficientes que justificaran tal medida y carecen de motivación; 2º, que no hubo control judicial de dicha medida; 3º, que la misa fue desproporcionada, y, 4º, que la petición de la prórroga de una de las intervenciones fue solicitada fuera de plazo.

En relación con tales cuestiones, y antes de entrar en su valoración, parece conveniente recordar, siquiera resumidamente, los criterios mantenidos al respecto por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, criterios que, de manera esquemática, determinan que los requisitos que ha de observarse en la intervención de las comunicaciones telefónicas son, esencialmente, tres: 1º.-/ la justificación de la medida; 2º.-/ la especialidad de la misma, y, 3º.-/ el control judicial de su desarrollo.

  1. -/ En lo que atañe a la justificación de la medida, ha...

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