SAP Toledo 67/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2001:200
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 4/01, dimanante del juicio Verbal número 139/00 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelante, EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, dirigida por la Letrada Sra. Sánchez Pulido, y, como apelado, Dª. Alicia , representada por la Procuradora Sra. Corcuera Garcia-Tenorio y dirigido por el Letrado Sr. Solano Ramírez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día veintiséis de octubre de dos mil recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la representación de Alicia , debo condenar y condeno a MESAI SEGUROS (HOY EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA) a que abone a la actora la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE PESETAS (13.255.589 PTAS); más los intereses legales del 20% anual desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, así como al abono delas costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Recio del Pozo, en representación de Dª. Alicia , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso de apelación consistente en que la parte actora presentó una primera demanda de la que desistió, reclamando una cantidad menor a la que aquí nos ocupa, además de no tener trascendencia jurídica alguna, implica la alegación de una cuestión nueva en segunda instancia, y respecto de tal posibilidad establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1997 que el recurso de apelación es una nueva instancia, con plenitud de cognición para el Tribunal sin más límites que la "reformatio in peius" y el consentimiento de la resolución. Sin embargo, la transferencia que del conocimiento de la cuestión litigiosa, que se hace al Tribunal de apelación como consecuencia del efecto devolutivo del recurso, se limita a una revisión del conocimiento de la cuestión por el órgano judicial "a quo", salvo cuando se trata de hechos sobrevenidos o ignorados que pueden permitir el recibimiento de las actuaciones a prueba. Por ello, el Tribunal Supremo ha señalado que el recurso de apelación en nuestro...

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