SAP Soria 16/2001, 28 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2001:66
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2001
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA 16/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSE RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

  3. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUPLENTE)

    En Soria a, 28 de febrero de 2001

    Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario N° 2/2000, del Juzgado de Instrucción N° 2 de Soria, Rollo de Sala N° 4/00 seguida por delito de agresión sexual contra Mariano , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Burgos el día 21 de Enero de 1.955 el día, hijo de Romeo y de Rocío , con domicilio en Olvega, C/ DIRECCION000 , n° NUM001 NUM002 derecha.

    El procesado es solvente parcial y, ha estado privado de libertad por esta Causa desde el día 7 de Junio del 2000. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Gozálvez Escobar y defendido por el Letrado Sr. Notivoli Escalonilla.

    Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Letrado Sr. Gassol Quilez.

    Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción N° 2 de Soria, incoó el Sumario N° 2/00 como consecuencia de la denuncia interpuesta por De. Esther contra D. Mariano , por la presunta comisión de un delito de Agresión Sexual. Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar el día 20 y 21 de Febrero, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de: a) Un delito de agresión sexual previsto en los arts. 178 y 179 del Código Penal b) Un delito previsto en el art. 153 del Código Penal c) 3 faltas de malos tratos art. 617 n° 2 del Código Penal. 3) Autor el procesado. 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Corresponde imponer al acusadopor el delito de los arts. 178 y 179 la pena de 7 años de prisión, accesorias consistentes en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

Por el delito del art. 153 la pena de 1 año de prisión, accesorias consistentes en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y además se le impondrá de acuerdo con el art. 57 del C.P. la prohibición de aproximarse y comunicarse con Esther por un periodo de 5 años.

Por las faltas la pena de multa de 30 días a razón de 2.000 pesetas de cuota día por cada una de ellas con 1 día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que resulten impagadas y costas.

6) El acusado indemnizará a Esther en 2.000.000 ptas por daños morales.

TERCERO

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Muestra su conformidad con el relato de los hechos efectuado por el Ministerio Fiscal.

2) Los hechos son constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual tipificado en los artículos 178 y 179 del Código Penal b) Un delito de violencia habitual del artículo 153 del Código Penal c) 3 faltas de malos tratos de los párrafos 2° y 3° del artículo 617 del Código Penal. 3) Autor el acusado. 4) Sin circunstancias. 5) Procede poner al acusado las penas siguientes: a) Por el delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, la pena de 9 años de prisión, accesorias consistentes en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena b) Por el delito de violencia habitual del artículo 153 del Código Penal, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, accesorias consistentes en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo se le impondrá de acuerdo con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de volver a Olvega o bien, de acudir a aquél lugar en que resida Dª. Esther , si a la hora de cumplir la pena, fuera el lugar de residencia de la misma distinto a dicha localidad: con la prohibición además, en todo caso, de aproximarse y comunicarse con Dª. Esther , así como con sus dos hijas menores Asunción y Clara , todo ello por un periodo de 5 años.

  2. Por lo que respecta a las faltas, la pena de 5 arrestos de fines de semana por cada una de ellas y costas incluyendo, en éstas, las causadas por la Acusación Particular.

    6) El acusado deberá indemnizar a Esther en la suma de 3.000.000 de pesetas por daños morales.

CUARTO

La defensa del procesado elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Muestra su disconformidad con el relato de los hechos efectuado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y manifiesta: a) Con fecha 1 de enero de 2000 el acusado golpeó a Esther en la localidad de Burgos, ocasionándole lesiones leves que no precisaron más que una asistencia facultativa. Entre dicha fecha y el 6 de junio de 2000 el acusado realizó aisladamente algunos actos levemente negativos en la convivencia con Esther . 2) Los hechos son constitutivos de una falta del art. 617.1 DEL c. Penal y de una falta del art. 620.2° del C. Penal (Coacción o vejación injusta de carácter leve).

3) Responde en concepto de autor el acusado, en tanto que ejecutor material y directo de los actos. 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer por la primera de las faltas 30 días de multa, con cuota diaria de 500 ptas. Por la segunda de dichas faltas, 15 días de multa, con cuota diaria de 500 ptas. 6) En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará el acusado a Esther en la cantidad de 200.000 pesetas.

HECHOS PROBADOS

El procesado Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía maritalmente con Esther desde el año 1992 aproximadamente, compartiendo domicilio con las hijas de ella, las menores Clara y Asunción .

Sobre las 22,30 horas del día 27 de mayo de 2000, encontrándose todos ellos en el domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 de Olvega, comenzó una discusión al expresar Esther al acusado su deseo de terminarla relación que mantenían. Mariano entonces le lanzó un bocadillo que no le llegó a impactar, profiriendo expresiones amenazadoras tales como que la iba a matar, o que si la mataba, a él le caerían doce años, pero con el buen comportamiento se le quedarían en seis, o que de la cárcel se salía, pero de la tumba no. En este trance, sacudió a Esther una patada en el vientre, provocando que cayera hacia atrás y se golpeara contra la encimera del lavavajillas. Más tarde, el acusado obligó a lasmenores a acostarse, y ordenó a Esther que fuera inmediatamente a la cama con él. Como ella se negara, el acusado, con intención de satisfacer sus deseos libidinosos, la agarró por los brazos y la condujo así al dormitorio, arrojándola sobre la cama y cerrando la puerta. Se sentó sobre ella lanzando amenazas como que la iba a matar, insultándola diciendo que la iba a tratar como a una puta, e intentando arrancarle el pantalón de pijama que llevaba puesto; como no lo consiguió, el acusado la agarró fuertemente por el cuello, dificultando su respiración, obligándola a quitárselo bajo amenazas de muerte. Esther se resistía, diciéndole "por favor Mariano no", mientras él le ordenaba callarse y que no gritase o llorase, logrando finalmente bajo estas amenazas liberar de la ropa a Esther e introducir su miembro viril en la vagina eyaculando en su interior.

Esther , ante el temor que le infundía el acusado, no acudió a ningún tipo de asistencia médica después de ocurrir estos hechos, y no fue atendida hasta el 27 de junio de 2000, después de denunciarlos.

En la nochevieja del 31 de diciembre de 1999, ambos se encontraban en Burgos paseando en compañía de Estefanía -hermana de Esther - y de su novio. Entonces el acusado comenzó a agredir a Esther , llamándola puta, empujándola tres o cuatro veces contra la pared, pidiéndole la tarjeta de crédito para sacar dinero de un cajero automático, propinándole dos bofetadas, y tirándola al suelo.

Esther no denunció estos hechos ni fue asistida por el médico, por el temor que tenía al procesado.

En la noche del 5 al 6 de junio de 2000, el acusado llegó al domicilio familiar sobre las 5,00 horas, y se metió en la cama donde dormía Esther , diciéndole ésta que se apartase, pero como él la tocaba, ella se levantó y se dirigió al salón. El acusado salió tras ella, gritando que fuera a la cama inmediatamente si no quería que la llevara de los pelos, gritando que le iba a buscar la ruina porque la iba a matar y lo iban a meter en la cárcel. En aquella tribulación, sonó el telefonillo, cogiéndolo el acusado, no abriendo la puerta. Entonces Esther salió del salón y abrió el portero automático, golpeándola el acusado con el auricular en la cara, subiendo tras franquear la puerta Sebastián y Jose Ángel , que habían acudido a la llamada telefónica efectuada por la menor Asunción , que los había alertado de la bronca. Cuando éstos entraron, el acusado propinó un empujón a Esther , procediendo ésta aquella noche con sus hijas a abandonar el domicilio familiar trasladándose a casa del Sr. Jose Ángel .

Esther presentó denuncia por estos últimos hechos el 6 de junio de 2000, siendo reconocida por los médicos forenses el 16 de junio de 2000, presentando la misma dos pequeñas equimosis en extremidades inferiores y cuadro de ansiedad.

El procesado ha propinado agresiones, insultos, amenazas y malos tratos...

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