SAP Pontevedra 32/2007, 22 de Agosto de 2007

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2007:1999
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veintidós de Agosto de dos mil siete.

Vistas por la SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, formada por los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª NÉLIDA CID GUEDE, en el juicio oral y público en el Procedimiento Ordinario Rollo nº 10/05 dimanante del Sumario nº 1/05 procedente del Juzgado de Instrucción num. uno de Cambados, por el delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Clemente , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Meaño (Pontevedra), el día 18 de Agosto de 1963, hijo de JOSE VICENTE y de MARIA PURA, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 C.P. 36980 de O Grove (Pontevedra), representado por el Procurador CARLOS VILA CRESPO y defendido por el Letrado JESUS ESPESO ZUÑIGA. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como titular de la acusación pública y Leticia en calidad de acusación particular, representada por el Procurador SENEN SOTO SANTIAGO y defendida por el Letrado TOMAS BALTAR PASCUAL y Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA , quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto de juicio, finalizada la práctica de la prueba, en trámite de conclusiones, elevó a definitivas las provisionales, en las que tenía interesada la condena el acusado Clemente en concepto de autor de un delito continuado de ABUSO SEXUAL del art. 181.1, 2 y 3 y 182.1 y 2, ambos del Código Penal en redacción anterior a la L.O. 15/03, en relación con lo dispuesto en el art. 74 del mismo texto legal, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION de NUEVE AÑOS, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; habiendo solicitado además la imposición al mismo de la prohibición de aproximarse a la víctima, o a su domicilio, o de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de diez años conforme al art. 57 C.P ., y que indemnizase a Amanda en 40.000 euros por los daños morales causados.

SEGUNDO

La parte acusadora particular ( Leticia , en nombre de Amanda ), en igual trámiteprocesal, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que tenía interesada la condena del acusado Clemente asimismo como autor de un delito continuado de ABUSO SEXUAL del art. 181.1, 2 y 3 y 182.1 y 2, ambos del Código Penal en redacción anterior a la L.O. 15/03 en relación con lo dispuesto en el art. 74 del citado texto legal, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION de DIEZ AÑOS, inhabilitación para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales y de la acusación particular; habiendo solicitado igualmente se le impusiese al mismo la prohibición de aproximarse a la víctima o a su domicilio o comunicarse con ella por cualquier medio por un período conforme al art. 57 del Código Penal , y que indemnizase a Amanda en la suma de 80.000 euros, por daños morales causados a la misma y a su familia.

TERCERO

La defensa del acusado, asimismo en acto de juicio, trámite de conclusiones, elevó a definitivas las provisionales, en las que tenía interesada la absolución de Clemente , con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El día 28 de septiembre de 2004, por la tarde, Clemente , con ánimo de satisfacer su apetito sexual, mantuvo una relación sexual consistente en penetración vaginal con una joven llamada Amanda , amiga de su hija, y que acudía al "camping" de su propiedad llamado O Curro, sito en la localidad de San Vicente do Mar, en el término de O Grove, teniendo lugar dicha relación en el propio domicilio-vivienda de Clemente , sito en el referido "camping", adosado al bar-recepción del mismo.

La mentada Amanda , es decir Amanda , nacida el 2 de septiembre de 1984, presentaba un evidente retraso mental, calificado por el Equipo de Valoración y Orientación de La Coruña en el correspondiente expediente de valoración de grado de minusvalidez, como retraso mental moderado, y por especialista psicólogo como Retraso Mental Leve, que le impide tener capacidad para consentir relaciones sexuales libres, desconociendo su significado y consecuencias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, resultan de un conjunto de datos debidamente acreditados que nos permiten traspasar holgadamente el umbral de las meras sospechas o conjeturas, y asentar firmemente nuestra convicción, pese a la negación de los mismos por el acusado, sobre lo realmente acaecido en el interior de su casa el día 28 de septiembre de 2004.

Así, consta que el día 28 de septiembre de 2004, en la ocasión de hacer acto de presencia en el bar del "camping" Leticia , su hija Amanda , a la cual aquélla buscaba, se encontraba dentro de la casa-vivienda del acusado, contigua al bar-recepción indicado.

Ello quedó acreditado por las declaraciones en el acto del plenario tanto de Clemente como de la mentada Leticia .

También consta que en igual ocasión, el bar estaba completamente vacío, no existiendo tampoco nadie ni en recepción ni en la cocina, encontrándose el acusado, como Amanda , asimismo en el interior de la vivienda.

Ello quedó probado por las declaraciones en juicio oral de Leticia , que cuando fue a buscar a Amanda el 28 de septiembre de 2004 (ya que le habían dicho que iba a ver a María Inmaculada , la hija del acusado), observó que "no había nadie ni en el bar, ni en la cocina ni en recepción", refiriendo como después de llamar por Mari (la dueña), y repetidas veces por Amanda y por María Inmaculada , sin recibir respuesta alguna, en un momento dado salió de la vivienda el acusado, dirigiéndose al bar, y de regreso le contestó diciéndole que Amanda estaba en el baño (se entiende, el baño de la vivienda).

Consta que la presencia de Amanda en la casa, ausente de la misma María Inmaculada , con la cual tenía amistad (como así lo manifestaron en juicio tanto María Inmaculada como su padre, el acusado), carecía de razón justificable.

La propia María Inmaculada en el acto del plenario nos confirma su ausencia de la casa el día 28 de septiembre de 2004 por la tarde, refiriendo que únicamente había visto a Amanda por la mañana, y que esa tarde, sobre las cinco (cree), la fue a buscar su novio en la moto, no recordando la hora de regreso, y aclarando que no fue a ningún campeonato de hípica. Lo cierto es que fuese o no con su supuesto novio o fuese o no a un campeonato de hípica, María Inmaculada en la ocasión de autos no se encontraba en sucasa.

Consta asimismo que el hermano de María Inmaculada , Eugenio (también hijo del acusado), en la misma ocasión tampoco se encontraba en la casa ni en la recepción.

Ello se infiere de la propia declaración de Leticia , afirmando, como anteriormente se dijo, que no había nadie en el bar ni en recepción ni en la cocina, y haber llamado por Mari (la dueña), y con insistencia por Amanda y María Inmaculada , sin obtener respuesta alguna, salvo la ya señalada del acusado una vez finalmente salió de la vivienda.

Además, el propio Eugenio en juicio oral, no fue capaz de asegurar que ese día 28 estuviera por la tarde en casa, no recordando haber visto a Amanda ni haber oído a la madre de Amanda , lo cual es significativo dadas las comentadas y repetidas llamadas de Leticia .

Y tampoco se encontraba en la vivienda Bárbara (esposa del acusado). La misma no solo no contestó a las insistentes llamadas de Leticia , sino que además no supo dar razón de tales llamadas cuando se le preguntó en juicio, limitándose a contestar no haber oído a la madre de Amanda llamando por ésta.

Consta (por las declaraciones en juicio oral de Leticia ) que tras las llamadas a las que nos estamos refiriendo y ya en el conocimiento Leticia (por boca de Clemente ) que su hija Amanda estaba supuestamente en el cuarto de baño de la casa, aún aquélla hubo de seguir llamándola varias veces, hasta que por fin ésta la contestó diciéndole que se encontraba en el baño.

Consta (igualmente por las declaraciones en juicio de Leticia ) que una vez Amanda salió, esto es, se mostró a presencia de su madre, la misma se encontraba despeinada y con el top bajado, es decir, con el top por debajo del sujetador del biquini. Lo que tampoco tiene una razón justificable.

Consta (nuevamente por las declaraciones de Leticia ) que la anómala situación, creó la inmediata alarma en la madre de Amanda , llevándose a ésta hacia su parcela del "camping", haciendo que Amanda se desnudase, y si bien en ese momento Leticia no notó nada extraño adicional en la ropa de aquélla, la misma no cesó en su empeño de conocer directamente lo que había sucedido, de manera que ese mismo día, estando madre e hija en el coche, la primera le preguntó a ésta qué había pasado, refiriendo Leticia cómo Amanda le dijo que había estado con Clemente (es decir, con Clemente ), que la llevó al dormitorio, y que entonces éste le dio, como regalo, una piedra, así como que el mismo le había sacado el biquini (esto es, la braga del biquini) y que le metió el "pito" (esto es, el pene en la vagina).

Por el visionado (y audición) completo de la grabación audiovisual de la segunda entrevista a que hace referencia el informe psicológico obrante a los folios 121 y ss., se pudo comprobar que el relato de experiencia, como acaecido en el dormitorio del acusado, en su domicilio, que narra Leticia conforme a la versión que dice le transmitió Amanda , es coincidente sustancialmente con el que la propia Amanda transmite al perito informante en esa segunda entrevista como también acaecido en el dormitorio de la casa de Clemente (es decir, Clemente ).

Consta, que ante la versión recibida de lo sucedido, Leticia , justo al...

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