SAP Valencia 35/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteJUAN JOSE ZAPATER FERRER
ECLIES:APV:2002:312
Número de Recurso201/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 35

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER

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En la ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 267, de fecha 13 de septiembre de 2001, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 2 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 466 de 2000, por delito de abandono de familia.

Han sido partes en el recurso, como apelante Roberto , representado por la Procuradora Dña. Marta Escrig Oltra y dirigido por el Letrado D. Claudio Sanchís Figueras, y como apelado el Ministerio Fiscal;siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado y así se declara que el acusado Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado, en virtud de sentencia dictada el 23 de julio de 1991, por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ontinyent, en los Autos de Separación nº 418/89, a contribuir a las cargas del matrimonio en concepto de alimentos, a favor de la hija común, con la cantidad de 15.000 pesetas mensuales, revisables anualmente de conformidad con el I.P.C. a satisfacer a la esposa doña Gabriela , la cual ostentaba la guarda y custodia de la menor Marisol , habida en el matrimonio. Posteriormente, en virtud de sentencia dictada el 31 de diciembre de 1996, por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ontinyent, en los Autos de Divorcio nº 450/92, dicha pensión, en concepto de alimentos a favor de la hija, fue fijada en la cantidad de

20.000 pesetas mensuales, del mismo modo revisables anualmente de conformidad con el I.P.C., a satisfacer a la esposa.- Sin embargo, el acusado, con pleno conocimiento de su obligación, no ha satisfecho prestación alguna, sin causa justificada, ya que posee medios suficientes para hacerla efectiva, habiendo percibido emolumentos, por su trabajo por cuenta ajena, durante el año 1997, que ascendieron a 1.326.393 pesetas.- La madre de la menor, presentó la correspondiente denuncia."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Roberto , como autor responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce arrestos de fin de semana y al pago de las costas procesales causadas.- Asimismo deberá indemnizar a Gabriela , a favor de la hija de ambos, en la suma, que se acredite en ejecución de sentencia desde la fecha de impago hasta la fecha de la firmeza de la presente resolución, más los intereses legales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en aplicación indebida del artículo 227.1 y 3 del Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, el que una vez formado el oportuno rollo para su tramitación, señaló para deliberación, votación y fallo del mismo...

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