SAP Sevilla 249/2000, 16 de Noviembre de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2000:5041
Número de Recurso5895/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución249/2000
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 249-00

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Enrique García López Corchado, ponente

En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil.

Vista en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de desobediencia contra la acusada Irene , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2.000, el Juzgado de Lo Penal n° 6 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que 21 de noviembre de 1.997 la Comisión Judicial del Juzgado de Paz de Gines, en cumplimiento de exhorto librado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia n° 18 de Sevilla en los autos de Juicio de Cognición n° 576/97 trabó embargo sobre la parte legal del sueldo que Verónica percibiera de la entidad Adimsa, S.L. para cubrir las cantidades de 768.076 pesetas de principal más intereses y costas. Para materializar el embargo el Magistrado Juez anteriormente citado libró oficio para que efectuara las retenciones al DIRECCION000 de Adimsa S.L. con fechas 11-12-1997, 16 de Febrero de 1.998 y 18 de Junio de 1.998, oficios que no consta fehacientemente fueran recibidos por aquella entidad. Por escrito de 19 de Noviembre de 1.998 el Procurador de El Corte Inglés, parte actora en el procedimiento, interesó se librara un nuevo oficio de retención con apercibimiento de que, caso de incumplimiento, pudiera incurrirse en delito de desobediencia, despacho que se libró con tal apercibimiento el 15 de Diciembre de 1.998 y que fue entregado por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta Capital, el 22 de Diciembre de 1.998 a Cristina , empleada en Adimsa quien se lo hizo llegar a Irene , que, pese a no ser DIRECCION000 de la empresa tenía plenos poderes para administrarla. Irene no efectuó las retenciones que le habían sido ordenadas judicialmente."La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: "He de condenar y condeno a Irene como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra. Firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes, con expresión de los preceptos infringidos y de las penas impuestas."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación...

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