STSJ Castilla y León 1658/2007, 25 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1658/2007

SENTENCIA NÚM. 1.658

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de 3 de octubre de 2.005, por la que se ordena la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca, y contra Convocatoria, Reunión y Acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2.005, que la aprueban.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Jon , defendido por el Letrado don Germán Pedraz Estévez y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Trimiño Rebanal; y de otra, y en concepto de demandada, la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, defendida por el Abogado don Jesús Domínguez Martín y representada por la Procuradora doña Henar Sánchez Palomina; habiendo comparecido igualmente como codemandadas la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) DE CASTILLA Y LEÓN, defendida por la Letrada doña Carmen Perona Mata y representada por el Procurador don Luis Díez Astraín Foces y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "disponiendo:.-1.- Que, se declaren nulas de pleno derecho, anulen, revoquen o dejen sin efecto: La Relación de Puestos de Trabajo del personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca, publicada Resolución de 3 de octubre de 2005, de la Universidad de Salamanca, así como la Convocatoria, Reunión y Acta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, de 27 de julio de 2005, que la aprueba, y la Ejecución de acuerdos sobre la RPT..-2.- Se retrotraigan las actuaciones para que la Universidad de Salamanca elabore una Relación de Puestos de Trabajo, del Personal Docente e Investigador, que incorpore las actividades, tareas o funciones esenciales a desempeñar por los puestos de trabajo del Área de Conocimiento de "Estadística e Investigación Operativa", y sea informado, en particular, por el Depto. De Estadística a través de su Consejo..-.- Se impongan las costas a la Universidad demandada, si se opusiere..-Es todo ello de justicia.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veinte de septiembre de dos mil siete

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECH

  1. Impugna el actor la Resolución de 3 de octubre de 2.005, por la que se ordena la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca, así como la Convocatoria, Reunión y Acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2.005, que la aprueban y lo hace por una variada serie de motivos sobre los que se volverá inmediatamente. Las demandadas se oponen a las pretensiones del actor por razones formales y de fondo

    No puede la Sala dejar de señalar que el presente proceso presenta un singular paralelismo con el recurso núm. 1731/2.006 de los de este mismo Tribunal, interpuesto asimismo por don Jon n, representadopor la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal y defendido por el Letrado Sr. Pedraz Estévez, contra la Resolución de 20 de septiembre de 2.006, por la que se ordenaba la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca, y contra la Convocatoria, Reunión y Acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2.006, que la aprueban, y que ha sido objeto de la muy reciente sentencia núm. 1.577/2.007 de las de este Tribunal. Obvias razones derivadas del principio de igualdad en la aplicación de la ley, imponen la necesaria obligación de seguir los criterios allí expresados, pues ha de recodarse al respecto que el principio de igualdad en aplicación de la ley (artículo 14 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 ), en conexión con el principio de interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 de la propia Constitución Española), obliga a que un mismo órgano jurisdiccional no pueda cambiar caprichosamente el sentido de sus decisiones adoptadas con anterioridad en supuestos sustancialmente iguales sin una argumentación razonada de dicha separación que justifique que la solución dada al caso responde a una interpretación abstracta y generalizada de la norma aplicable y no a una respuesta ad personam, singularizada (SSTC 111/2.002, de 6 mayo; 106/2.003, de 2 junio; 13/2.004, de 9 febrero; y, 172/2.005, de 20 junio )

  2. Como se señalaba en la citada resolución, y hoy reiteramos, don Jon n, catedrático de Universidad de "Estadística Matemática y Cálculo de Probabilidades", adscrito al área de conocimiento de "Estadística e Investigación Operativa", del Departamento de "Estadística" -de cuyo Consejo es miembro nato, dada su condición de Doctor-, y de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca, interpone recurso contencioso-administrativo solicitando que se declaren nulas de pleno derecho, anulen revoquen o dejen sin efecto: la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca, publicada por la Resolución de 3 de octubre de 2.005, de la Universidad de Salamanca, así como la Convocatoria, Reunión y Acta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca de 27 de julio de 2.005, que la aprueba, y la Ejecución de Acuerdos sobre la Relación de Puestos de Trabajo, así como que se retrotraigan las actuaciones para que la Universidad de Salamanca elabore una Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador que incorpore las actividades, tareas o funciones esenciales a desempeñar por los puestos de trabajo del área de conocimiento de "Estadística e Investigación Operativa", y sea informada, en particular, por el Departamento de Estadística a través de su Consejo, alegando (1) que en el proceso de elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo -cuya impugnación directa, al ostentar carácter normativo o de disposición general, permite revisar el procedimiento de elaboración- han habido irregularidades invalidantes determinantes de su nulidad de pleno derecho y que consisten en: A) ausencia de los informes preceptivos, previos y esenciales, de los Departamentos a que se refiere el artículo 126.1 de los Estatutos, en particular, del Departamento de Estadística a cuyo Consejo pertenece, pues lo que solicitó en su momento el Sr. Vicerrector de Ordenación Académica fue un informe personal de los Directores de Departamento, evitando así que se discutiera en el seno del Consejo de Departamento sobre las tareas o funciones a desempeñar por cada uno de los docentes, lo que le ha ocasionado indefensión ya que no ha podido exponer la necesidad de que se definieran las que corresponden a su puesto de trabajo para que no quedaran al arbitrio de personas, grupos o situaciones coyunturales de cada momento, que es lo que está ocurriendo, ya que la Universidad demandada sigue sin permitirle participar en el único Programa de Doctorado del Área de Conocimiento y Departamento al que pertenece, ni tampoco le ha permitido hacerse cargo de la docencia del área que estaba libre o vacante, obligándole sin embargo a impartir la asignatura optativa "Optimización Dinámica" que no había solicitado y que se aleja de su línea de trabajo Probabilidad y Estadística-, para la que ha contratado temporalmente a Profesores Asociados; B) la convocatoria del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca de 27 de julio de 2.005, que en el que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo, es un documento genérico que carece de destinatario personal, lo que impide conocer qué miembros del Consejo han sido efectiva y legalmente convocados, con infracción de lo dispuesto en el artículo 25.3-b) de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la doctrina jurisprudencial (STS de 15 marzo 1.991 , entre otras) sobre normas reguladoras de las reuniones de órganos colegiados, que exige la necesidad de convocar nominalmente a todos los miembros; C) el acta de la sesión no está firmada por el Secretario de la reunión, ni visada por su Presidente, carece de fecha, no constan las personas que fueron convocadas, ni su número, ni tampoco quiénes han actuado como Presidente y Secretario, todo lo cual afecta a la autenticidad y a la declaración de voluntad del órgano colegiado; D) la ejecución de acuerdos del Consejo de Gobierno aportada por la Universidad demandada como documento núm. 14 del expediente administrativo, va firmada por Elisa Muñoz Torres a título personal, y no como Secretaria General, lo que provoca su nulidad de pleno derecho ya que la competencia residen en el órgano administrativo que la tiene atribuida y no en la persona física; E) la Relación de Puestos de...

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