SAP Pontevedra 296/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2005:932
Número de Recurso134/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 296

En la ciudad de Pontevedra, a nueve de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 364/03 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas , siendo apelante la demandante "ALBERTO POSADA DE LA RIVA, S.L.", representado por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por el letrado D. Javier Lois Bastida, y apelado el demandado D. Alberto , no personado en esta alzada.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 364/03, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Alberto Posada de la Riva SL, representada procesalmente por la Procuradora Sra. García Gómez, contra D. Alberto , representado procesalmente por la Procuradora Sra. Fernández Suarez:

"1) Debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

2) Condeno a la demandante al pago de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la parte demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando parcialmente la de primera instancia, se condene al demandado a satisfacer a la parte actora la cantidad de 18.079'27 euros, más los intereses legales, con imposición a la parte demandada de las costas causadas en primera instancia,

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2005 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se confirmara la recaída en primera instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras lo cual, con fecha 8 de marzo de 2005 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

Al comprobarse que la parte apelante no había satisfecho la tasa legal, se ordenó la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para la subsanación del defecto, lo que se verificó con el resultado que obra en autos y en atención al cual se elevaron nuevamente el 18 de abril siguiente.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos de la sentencia impugnada y que esta Sala tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

El debate en la presente alzada queda circunscrito a una mera cuestión de prueba: afirmada en un procedimiento judicial previo tanto la realidad y cuantía de la deuda contraída por la sociedad "Forjados Turnes y David, S.L." con la mercantil "Alberto Posada de la Riva, S.L." (18.079'27 euros), como la ineficacia de la vía de apremio encaminada a su cobro, se trata ahora de dilucidar si concurre alguna de las causas que legalmente determinan la responsabilidad del administrador de aquella sociedad, D. Alberto , aquí demandado, por las deudas sociales (como sostiene el demandante, hoy recurrente, con cita de los arts. 114 y ss. LSRL , en relación con los arts. 135 y 262 LSA ), o, por el contrario, no se aprecia el sustrato fáctico determinante de aquella responsabilidad social del administrador, obedeciendo el impago de la deuda a simples dificultades económicas temporales y ajenas a la actuación del administrador (como afirma el demandado D. Alberto ).

El Juzgado a quo desestimó en su integridad la demanda al entender que, respecto a la acción prevista en el art. 133 LSA en relación con el art. 69 LSRL , el actor no concretó de qué acto o acuerdo de la sociedad que administra el demandado deriva el daño que se reclama, ni precisó en que consistió la conducta negligente del administrador que justifique que deba responder personalmente de las deudas de la sociedad, sin que la genérica alusión a una incorrecta gestión empresarial, evidenciada, según la demandante, por la existencia de una deuda social elevada, sea suficiente a tales efectos; y, respecto de laacción contemplada en el art. 106.4 LSRL , la prueba practicada, fundamentalmente documental y testifical, no permite afirmar que la sociedad haya desaparecido o cesado su actividad, ni que las pérdidas que sufre hayan reducido su patrimonio a menos de la mitad del capital social o mermado éste por debajo del límite legal.

Frente a esta conclusión se alza la demandante "Alberto Posada de la Riva, S.L.", denunciando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, puesto que, en su opinión, la practicada en el juicio evidencia un endeudamiento progresivo que está ahogando el desarrollo normal de la sociedad, con un pasivo exigible que excede en una proporción de 13 a 1 el capital social, lo que supone un estado de quiebra técnica, careciendo en absoluto de patrimonio para atender sus deudas, a pesar de lo cual siguió asumiendo obligaciones en perjuicio de los acreedores, lo que constituye tanto una actuación negligente con daño de tercero, sancionada por el art. 69 LSRL , como el sustrato fáctico determinante de la disolución de la sociedad, que el administrador no instó en el plazo legalmente establecido, con infracción del art. 135 LSRL . Preceptos ambos que atraen sobre el administrador la responsabilidad por las deudas de la sociedad.

SEGUNDO

La revisión de la prueba practicada en el juicio mediante el visionado del soporte cd y el examen de la documental aportada con los escritos de demanda y de contestación y en el juicio, lleva a la Sala a discrepar de la conclusión sentada por el Juzgado a quo.

En efecto, de la mencionada prueba se desprende:

  1. La sociedad "Forjados Turnes y David, S.L.", constituida en virtud de escritura pública de 28 de enero de 1997, con un capital social de 500.000 ptas. (equivalentes a 3.005'06 euros), tiene por objeto la fabricación y comercialización de productos derivados del cemento, desempeñando el cargo de administrador único desde su fundación D. Alberto (cfr. la hoja registral de la citada sociedad -folios 35 y ss.-).

  2. En el desarrollo de su actividad, la mercantil "Alberto Posada de la Riva, S.L." suministró a "Forjados Turbes y David, S.L." diversas mercancías y productos para la construcción, cuyo impago dio lugar a la presentación de una demanda en reclamación de cantidad que, turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, motivó la incoación del juicio ordinario núm. 34/03, en el que, con fecha 9 de mayo de 2003, se dictó auto en virtud del cual se homologó la transacción judicial alcanzada entre las partes y por la que ambas solicitaban la terminación del proceso, asumiendo sus costas y gastos procesales, una vez la demandada abonase a la actora la cantidad de 18.079'27 euros (extremo admitido por demandante y demandado).

  3. Al no procederse al pago voluntario de la expresada suma, la actora solicitó la ejecución forzosa, recayendo con fecha 3 de junio de 2003 auto por el que se despachó ejecución contra los bienes de la sociedad demandada, sin éxito alguno al no existir bienes o derechos susceptibles de realización (dato igualmente afirmado por la entidad demandante y no cuestionado por el demandado; véase la copia del auto despachando ejecución a los folios 32 y ss.-).

  4. El 26 de julio de 2002 y 17 de julio de 2003, "Forjados Turnes y David, S.L." depositó en el Registro Mercantil las cuentas anuales de los ejercicios 2001 y 2002, respectivamente, con el siguiente resultado:

    - ejercicio 2000 (cifras obtenidas de las cuentas de 2001): activo circulante de 188.879'32 euros (150.398'52 euros por existencias; 25.652'39 euros por deudores, y 12.828'41 euros por tesorería); pasivo exigible de 277.549'78 euros (107.389'80 euros por acreedores a largo plazo y 170.159'98 euros por acreedores a corto plazo), y unas pérdidas de 809'98 euros; -ejercicio 2001: activo circulante de 197.225'31 euros (147.393'46 euros por existencias; 57.372'30 euros por deudores, y (-) 7.540'45 euros por tesorería); pasivo exigible de 170.936'80 euros (99.321'18 euros por acreedores a largo plazo y...

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