SAP Las Palmas 294/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:1623
Número de Recurso100/2005
Número de Resolución294/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de mayo de 2005 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 27 de julio de 2004 , instada esta apelación a instancia de la entidad Editorial Info Canarias S.L. representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Verona Rodríguez y dirigida por la Letrada Dña. Elsa Mederos Fernandes , contra la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda formulada por el Abogado del Estado en representacion de Correos y Telégrafos debo condenar a la entidad demandada EDITORIAL INFOCANARIAS S.L. al abono de la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON ONCE EUROS (23645,11€), mas los intereses del artículo 576 de la LEC , todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento.

Notifiquese la presente resolucion a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Así por esta Sentencia, lo pronunció mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habiéndose solicitado como prueba el interrogatorio del representante legal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, prueba que fue admitida para su práctica mediante contestación por escrito y una vez presentadas laspreguntas y declaradas pertinentes le fueron entregadas al Abogado del Estado para su contestación en el plazo concedido, y verificado se señaló para estudio, votación y fallo el día 17 de mayo de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia dictada en la primera instancia por estimar que el Juez a quo centra la discusión jurídica en la interpretación del contrato, obviando que la parte recurrente no ha reconocido las supuestas facturas presentadas de contrario. Reconoce la parte que existía una deuda económica pero afirma que se saldó, sin que se reconozca la liquidación realizada de contrario.

Insiste en segundo lugar en la interpretación de la cláusula que transcribe conforme a la cual: "Las condiciones generales tarifarias, así como las bonificaciones, que en cada caso se pueden aplicar, se regirán por la Orden Ministerial del 8 de Enero de 1998 , con independencia de las ulteriores bonificaciones que el futuro desarrollo legal pudiera otorgar al departamento comercial de correos". A juicio de la recurrente pactando la aplicación de la Orden Ministerial de 8.01.1998 , es independiente al cumplimiento del contrato que la misma fuera derogada por una posterior. Si bien frente a terceros no podría invocarse una Orden Ministerial derogada, no cabe decir lo mismo de las partes intervinientes, pues rige entre ellas independientemente de su situación jurídica. Discrepa así la apelante de la interpretación que se da al contrato en el sentido de que las partes expresamente pactaron la aplicación de las sucesivas Órdenes Ministeriales que fueran aprobadas, pues, por lo manifestado anteriormente, entiende que sólo se acordó para las bonificaciones y no respecto a las tarifas, las cuales venían fijadas y pactadas de acuerdo con la Orden Ministerial de 8.01.1998 .

Esta Sala no comparte la interpretación que hace la recurrente, y estima ajustada a derecho la interpretación del contrato que efectúa el Juez a quo en la sentencia impugnada, que resulta acorde con los criterios establecidos en el Código Civil, y en especial con la interpretación sistemática recogida en el artículo 1285 del expresado cuerpo legal. De esta forma la condición trascrita debe ponerse en relación con la estipulación IV relativa a la duración del contrato. Conforme a esta cláusula la duración del contrato será hasta el 31 de diciembre de 1998, pudiendo ser prorrogado por períodos de un año si, una vez conocido el nuevo precio aplicable, existiese conformidad en el mismo. Caso contrario, cualquiera de las partes podrá denunciar de manera expresa y por escrito su deseo de no continuar en el contrato con un plazo mínimo de un mes de antelación.

En consecuencia el reenvío expreso a la Orden Ministerial de 8 de enero de 1998 en relación a las condiciones tarifarias y bonificaciones tiene su límite en el termino de duración del contrato, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1998, previéndose expresamente la prórroga para el caso de que una vez conocido el nuevo precio aplicable existiere conformidad. Por lo tanto las partes contemplan la modificación de las tarifas en el caso de que el contrato se prolongue más allá de la duración pactada inicialmente, es decir, en el caso de prórroga. Sin embargo, respecto de las bonificaciones se contempla expresamente su inalterabilidad para toda la duración del contrato, y por ello las ulteriores modificaciones legales en este solo aspecto no afectan al contrato. Esta previsión expresa de inaplicabilidad de las modificaciones legales ulteriores de la Orden Ministerial invocada no se acoge en lo que se refiere a las condiciones tarifarias, por lo que la interpretación literal de la cláusula no es la que pretende la parte. No se trata a juicio de este Tribunal de un olvido involuntario, sino que la falta de contemplación expresa de las condiciones tarifarias al predicar la inalterabilidad por ulteriores modificaciones es coherente con la cláusula relativa a la duración, y en definitiva constata la voluntad de las partes de adecuar las prórrogas del contrato a los nuevos precios que deriven de condiciones tarifarias aprobadas por Órdenes Ministeriales posteriores que regulen la prestación del servicio del ente público después del 31 de diciembre de 1998.

La Orden del Ministerio de Fomento de 8 de enero de 1998 , sin perjuicio de los anexos conteniendo las tarifas, tiene el siguiente contenido:

"El régimen tarifario de los servicios básicos postales y telegráficos y de otras prestaciones postales y telegráficas actualmente en vigor se contempla en la Orden del Ministerio de Fomento de 2 de enero de 1997 , por la que se hace pública la modificación de las tarifas de tales servicios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 .

El art. 26 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial , regula la modificación de las tarifas de correos y telégrafos por la prestación de los servicios postales y telegráficos existentes a la fecha de su publicación, lo que hace aconsejable y necesario proceder a la adecuación de la mencionada Orden de 2 de enero de 1997 al contenido de dicho precepto, facilitando al mismo tiempo a los usuarios la información correspondiente a través de su publicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero

Se hacen públicas las tarifas de correos y telégrafos por la prestación de los servicios postales y telegráficos reguladas en la Orden de este Ministerio de 2 de enero de 1997 , que se relacionan en los anexos I y II de la presente Orden, modificadas según lo establecido en el art. 26 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social .

Segundo

Se faculta al...

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