SAP Las Palmas 657/2004, 13 de Septiembre de 2004
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2004:2867 |
Número de Recurso | 238/2004 |
Número de Resolución | 657/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 657/04
Iltmos. Sres.Magistrados:
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales
En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de septiembre de 2004
. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de noviembre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Diana VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 26 de noviembre de 2003 , seguida esta apelación a instancia de
D./Dña. Diana representada en esta alzada por el Procurador Don Esteban Pérez Alemán y dirigida por el Letrado Sr. Manrique Camuñas , contra D./Dña. Nuria representados en esta alzada por el Procurador Doña Dolores Moreno Santana y dirigidos por el Letrado Sr. González Zarza .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " "Que desestimando la demanda presentada en nombre y representación de DÑA Diana por la procuradora Sra. Ojeda García y asistida por el letrado Sr. Manrique Camuñas frente a DÑA Nuria representada por la procuradora Sra. Santana Pérez y asistida por el letrado Sr. González Zarza y D Íñigo en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro NO HABER LUGAR al retracto solicitado, ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con la imposición a la parte actora de las costas causadas." .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día cinco de mayo de dos mil cuatro .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.
La parte recurrente alega que a los efectos del derecho de adquisición preferente y su correspondiente acción de retracto, las dos viviendas o chalets transmitidos por el propietario arrendador no forman parte del mismo inmueble, un física ni registral ni patrimonialmente, ya que entre ambas ser da la suficiente autonomía en todos estos aspectos y el mero hecho de encontrarse ambas radicadas dentro de una misma urbanización no es susceptible de frustrar el fin social del derecho mediante la maniobra de venderlas conjuntamente.Conviene traer a colación los argumentos expresaos en la SAP Baleares de 17 febrero 2003, (sec. 5ª, S 17-2-2003, nº 88/2003, rec. 31/2003. Pte: Massanet i Moragues, Jaume; EDJ 2003/82426 ) según los que entiende por lo antes razonado...
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