SAP Las Palmas 702/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2004:3189
Número de Recurso652/2004
Número de Resolución702/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 702/04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de octubre de 2004

. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ARRECIFE de fecha 2 de marzo de 2004 , instada esta apelación a instancia de por un lado D. Jose Manuel, María Rosario, Pablo, Diego e Flor , y por otro lado a instancia de Doña Paula y Don Victor Manuel , los primeros representados por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, y la segunda Doña Paula representada por la Procuradora Doña Mª Carmen Benitez López, y dirigida por el Letrado Dña. María Victoria Vera Cardenes , sin que Don Victor Manuel se haya personado ante esta Audiencia, contra D. Juan Ignacio representado por el Procurador D. Esteban A. Pérez Alemán y dirigido por sí mismo en su calidad de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice:

" Que estimando en su totalidad la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Milagros Cabrera, en nombre y representación de don Juan Ignacio, contra don Jose Manuel, doña Paula, doña María Rosario, don Pablo, don Diego. y doña Flor, don Mauricio, don Donato, don Julia , en rebeldía, y don Victor Manuel, debo declarar y declaro la nulidad, en primer lugar, de la escritura privada de donación otorgada por doña Amanda a favor de su hija doña Paula, de 6 de julio de 1996 (documento nº2 de su contestación a la demanda) con la consiguiente carencia absoluta de efectos "ab initio" de las posteriores transmisiones; en segundo lugar, la nulidad de la escritura de compraventa privada de 20 de abril de 2001(documento nº2 de su contestación a la demanda) y de la escritura de compraventa elevándola a público con fecha 8 de noviembre de 2001, ante la Notaria de esta ciudad doña Carmen Martínez Socias, con el número de protocolo 6425 (documento nº2 de la contestación a la demanda de la esposa e hijos de don Mauricio); y, en tercer lugar, de la escritura pública de donación de 15 de febrero de 2002 de las 3/4 partes de la finca, reservándose 1/4 parte para la sociedad de gananciales realizada por don Mauricio y doña María Rosario a favor de sus tres hijos, inscrita en el Registro de la Propiedad, finca NUM000, inscrita en el tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, con fecha 9 de mayo de 2002 (documento nº5 de su contestación a la demanda); declarando ser nulas todas y cada una de las inscripciones de dominio llevadas a cabo en el Registro de la Propiedad de Arrecife, a favor de los codemandados, a que se refieren dichostres pronunciamientos y respecto a las fincas aludidas en los mismos, decretando la cancelación de tales inscripciones, con el libramiento de los oportunos mandamientos al señor Registrador de la Propiedad de Arrecife, a los dichos efectos cancelatorios.

Asimismo, debo declarar y declaro, que el titular dominical de la finca rústica sita en Punta Mujeres, término municipal de Haría, con una cabida de 4363m2, linda al norte, con Luis Antonio, sur, con carretera, este, con camino, y oeste, con Salvador, hoy de sus hijos doña Mercedes y don Rubén , es don Juan Ignacio, mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes, circunstancia que no se acredita documentalmente, vecino de Arrecife, con domicilio en la CALLE000, NUM004, y con D.N.I., número NUM005, condenando a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo dejarla libre y a disposición del actor, absteniéndose de actos impeditivos a la posesión pacífica de la finca del mismo, así como, al pago de las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN, en ambos efectos, a presentar en cinco días, contados a partir de su notificación y que se resolverá ante la Iltma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por las indicadas partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 8 de octubre de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en Primera Instancia se recurre por un lado por parte de Doña Paula y Don Victor Manuel, que actúan con la misma representación si bien ocupan parcialmente una distinta posición jurídico material respecto al objeto del proceso; y por otro por parte de Don Jose Manuel, su esposa Doña Flor, y los hijos de ambos Don Pablo, Don Diego y Doña Flor, quienes actúan con idéntica representación y defensa y además ostentan la misma posición jurídico material respecto al objeto del proceso, al tratarse de los actuales poseedores de la finca objeto de la acción reivindicatoria. Por el apelado, actor inicial, se formula como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Don Jose Manuel, Doña Flor, y Don Pablo, Don Diego y Doña Flor, al amparo del artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por existir defecto legal en el modo de preparar el recurso de apelación.

A estos efectos cabe citar la doctrina de esta misma audiencia, y concretamente la sentencia de 12 de enero de 2004 nº 47/2004, dictada por la Sección 4ª , y las que de esta misma sección en ella se citan, la que reza lo siguiente:

"Bien es cierto que el artículo 457.2 de la LECiv . advierte que "en el escrito de preparación del recurso de apelación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna" y que en consonancia con tal precepto, el artículo 209, regla 4.ª de la LECiv . advierte, por su parte, que el Fallo de...

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