SAP Las Palmas 331/2001, 24 de Abril de 2001
Ponente | LUIS ALBERTO GODOY DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGC:2001:1258 |
Número de Recurso | 403/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
-SECCIÓN QUINTA-SENTENCIA 331
ROLLO DE APELACIÓN N° 403/2.000
AUTOS DE JUICIO DE MENOR CUANTÍA N° 778/1.996
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia N° 12 de Las Palmas de G. C.
Iltmos. Sres.
Don Ángel Montesdeoca Acosta (Presidente)
Don Carlos García Van Isschot (Magistrado)
Don Luis Alberto Godoy Domínguez (Magistrado-Suplente)
En Las Palmas de G.C., a 24 de abril de 2.001
Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 12 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados, seguidos a instancia de ia entidad mercantil "Yudaya, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De León Corujo, que comparece en esta alzada como parte apelada; contra la mercantil "Dilly s, S.L.", representada por el Procurador Sr. Valido Farray, que comparece como parte apelante.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 778/1.996, se dictó, en fecha 11 febrero 2.000, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. De León Corujo e nombre y representación de la Entidad Mercantil Yudaya S.A., frente a la Entidad Dilly s S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de
3.942.933 pts más los intereses pactados desde la fecha en que debió realizarse el pago de cada una de las mensualidades hasta el completo abono de la deuda, y estimando parcialmente la demanda reconvencional deducida por el Procurador Sr. Valido Farray en nombre y representación de la Entidad Dilly s S. L. frente a aquella, debo condenar y condeno a la entidad Yudaya S.A. a que abone a Diliy s S. L. la cantidad de 137.951 pts, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el pago sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes debiendo cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada reconviniendo, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes fueron elevados los autos a esteTribunal donde quedó formado correspondiente rollo de apelación n° 403/2000; teniendose por personados a la mercantil Dilly s, S. L., representada por el Procurador Sr, Valido Farray y bajo la dirección legal del Letrado Sr. Garrido Larruga como parte apelante; y a la entidad mercantil Yudaya, S.A representada por el Procurador Sr. De León Corujo y con la asistencia legal de la Letrada Sra, Royo Simón como parte apelada.
Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se celebro vista publica, con el resultado que obra en autos.
En la tramitación de esta instancia se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de procedimientos pendientes.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D Luis Alberto Godoy Domínguez quien expresa el parecer de la Sala
El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la sentencia de instancia, por no estar conforme la demandada reconviniente con el Fallo de la misma, toda vez que considera que dicha resolución debió estimar íntegramente la demanda reconvencional planteada y con expresa condena en costas a la otra parte. Para ello se basa en lo fundamental, y según expone en sus alegaciones, en que la compensación de las deudas reconocidas en la sentencia, de las que recíprocamente eran titulares demandante y demanda, se ha llevada a cabo con infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a este instituto, dada la inexistencia de dualidad de títulos exigible para que aquélla opere De modo que; no concurriendo dicho requisito, debió el demandante ser condenado a la devolución del importe correspondiente a la fianza depositada.
Para un mejor entendimiento del supuesto planteado ha de partirse de los siguientes hechos: que entre Yudaya y Dilly s existía, desde 1.993, un contrato de arrendamiento de local de negocio: el cual fue resuelto por sentencia de 13 febrero 1.996. dictada en autos de juicio de desahucio por falta de pago; entregándose la posesión de dicho local el 13 mayo 1.996. El arrendador, una vez recuperada dicha posesión, emprendio el procedimiento del que trae causa el...
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