SAP Las Palmas 70/2005, 23 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2005
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha23 Febrero 2005

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de febrero de 2005

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 6 de junio de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Vecindario Bingos S.A. , VISTO ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 6 de junio de 2003 , seguidos a instancia de la entidad mercantil VECINDARIO BINGOS, S.A. como apelante en esta segunda instancia representados por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Gerardo M. Ramírez Martín , contra BINGO LUJAN S.A. y de D. Gustavo , como apelado en esta segunda instancia representados por el Procurador D./Dña. Manuel Teiseira Ventura y dirigidos por el Letrado D./Dña. Felipe Baeza Betancort .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 9 noviembre de 2004 .

SEGUNDO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 6 de junio de 2003 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª María del Mar Montesdeoca Calderín, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil VECINDARIO BINGOS, S.A., contra la entidad mercantil BINGO LUJAN, S. A. Y D. Gustavo , representados por la Procuradora Dª Manuel Teixeira Ventura, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se presentó demanda contra los referidos demandados, basada en los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes y consta en las presentes actuaciones, solicitando se dictase sentencia por la que se condene a los demandados a pagar a la entidad actora: 1) la cantidad de 390.657,87 euros, en relación con el contrato privado transaccional y de cesión de derechos; 2) en relación con el contrato privado de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, 27.346,05 euros por las rentas vencidas y no satisfechas entre diciembre de 2.001 y junio de

2.002, 7.813,16 euros por el concepto de fianza, y 27.346,05 más 7.813,16 por el concepto de cláusula penal; 3) en relación con el contrato privado de arrendamiento de bienes muebles, 2.103,54 euros por las rentas vencidas y no satisfechas entre diciembre de 2.001 y junio de 2.002,601,01 por el concepto de fianza, y 2.103,54 más 601,01 por el concepto de cláusula penal; y 4) 120.202,42 euros en relación con el contrato privado de reconocimiento de deuda, así como al otorgamiento del contrato definitivo de préstamo. Asimismo, interesa la parte actora el pago de todas aquéllas rentas y cantidades correspondientes a cláusula penal se vayan devengando hasta el día en que se dicte sentencia, con más los intereses devengados hasta la fecha de presentación de la demanda y los correspondientes hasta el día en que se dicte sentencia.

Promueve la presente demanda la parte actora alegando que, como empresa autorizada para el servicio de gestión del Juego del Bingo desde el año 1.992 hasta el año 2.002, celebró el día 3 de Enero de

1.992 un contrato de servicios para la administración y gestión del juego del bingo, con la entidad deportiva UNION DEPORTIVA VECINDARIO, la cual era titular de una licencia de instalación, apertura y funcionamiento de Sala de Bingo. Aproximadamente en Noviembre de 2.001, se iniciaron conversaciones entre Vecindario Bingos, S. A. Y la entidad codemandada, BINGOS LUJÁN, S.A., con la finalidad de llevar a cabo el traspaso de la actividad mediante la cesión del fondo de comercio de la actora, reuniéndose el día 13 de Diciembre de 2.001 la actora, la demandada y la entidad deportiva, en el despacho profesional del asesor fiscal y representante de los codemandados en el proceso negociador, para el otorgamiento de los contratos necesarios para llevar a cabo la formalización de la operación empresarial apuntada. En dicha reunión se alcanzaron una serie de acuerdos de intenciones, pero planteada la posibilidad de suscribir en esa misma sesión los contratos que se habían elaborado, finalmente se procede a dicha suscripción, acordando de mutuo acuerdo dejar en depósito los contratos en el citado despacho profesional Entre los diversos contratos suscritos aquél día se encontraba uno celebrado entre la Unión Deportiva Vecindario y Vecindario Bingos que tenía por objeto el pago de la deuda que la Unión Deportiva tenía con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A cambio de cesión de derechos por el club deportivo. Finalmente, reunidos nuevamente en el despacho profesional antes citado, el día 17 de diciembre de 2.001, el Presidente de la Unión Deportiva manifestó su voluntad inequívoca de no dar por válidos los contratos celebrados con Vecindario Bingos y Bingo Luján, uniéndose la codemandada a dicha manifestación.

Se opone la parte demandada alegando que, los contratos suscritos el día 13 de Diciembre de 2.001 formaban un complejo contractual que dependía del cumplimiento del contrato principal o básico, que es aquél en el que el club deportivo y Vecindario Bingos, S.A. acordaban resolver el contrato de gestión de 3 de Enero de 1.992, lo cual autorizaría el traspaso o cesión del negocio del bingo. Ahora bien, señala que la firma de los contratos quedaba pendiente del cumplimiento de una condición suspensiva, que todos sabían pero no se hizo constar expresamente, y que si no se cumplía los contratos no entrarían en vigor, consistiendo la misma en la minoración de la deuda tributaria del club deportivo en un 50%, la cual era necesaria para cuadrar las cuentas y que se llevara a cabo el traspaso.

TERCERO

Como primer motivo de apelación se argumenta que la sentencia de instancia señala que se opone la parte demandada (al cumplimiento de la totalidad de los contratos) señalando que la entrada en vigor de esos contratos nunca tuvo lugar al no cumplirse una condición suspensiva que, si bien no se plasmó en los contratos todos sabían que existía, cual era la minoración al 50% de la deuda que tenía contraía el club deportivo con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Pues bien, sobre tal cuestión fundamental para los litigantes, y muy especialmente para la demandada que es quien la alega y, por tanto, debe probarla, la Juez a quo no la resuelve y simplemente dice, y concluye, que duda este juzgador sobre el establecimiento de dicha condición, entendiendo esta parte que con tal declaración se deja pendiente y sin pronunciamiento uno de los fundamentos de la causa petendi fijada por las partes.

En los contratos del litigio que nos ocupa no consta ni en una sola línea el contenido de la pretendida condición suspensiva a la que hacen referencia las partes codemandadas, esto es, que por la AEAT seredujera en un 50% la deuda que el Club Deportivo titular de la licencia del Bingo mantenía con dicha Administración, y ello es así, porque la opuesta condición suspensiva nunca existió ni en el ánimo de los contratantes, ni el espíritu de los contratos que sostuvo la voluntad de los mismos, en este sentido, las codemandadas no han acreditado a lo largo del...

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