SAP Las Palmas 590/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2004:3179
Número de Recurso298/2004
Número de Resolución590/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente) D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo En Las Palmas de

Gran Canaria , a 8 de octubre de 2004 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de noviembre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Entidad Urbanística Junta de Compensación del Plan Parcial de Las Playitas y Juan María. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 25 de noviembre de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Entidad Urbanística Junta de Compensación del Plan Parcial de Las Playitas representado en esta alzada por el Procurador D./Dña. Tomás Ramírez Hernández y dirigido por el Letrado D./Dña. Juan José Rodríguez Martínez , contra D./Dña. Juan María representado en esta alzada por el Procurador D./Dña. Pilar García Coello y dirigido por el Letrado D./Dña. Pedro E. Carreras Domínguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice textualmente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la entidad urbanística Junta de Compensación del Plan Parcial de las Playitas y en consecuencia, condeno a Juan María a hacerle pago de 10.500 € con los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de la presente resolución, sin expresa imposición de las costas del juicio".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 29 de junio de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de los presentes recursos de apelación la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario, en autos de Juicio Ordinario nº 550/02 , por lo que estimando parcialmente la demanda se condenó al demandado D. Juan María a hacerle pago a la actora, entidad urbanística Junta de Compensación del Plan Parcial de Las Playitas, de la cantidad de 10.500 € con los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de la presente resolución, sin expresa imposición de las costas del juicio.SEGUNDO.- Por la parte apelante Junta de Compensación del Plan Parcial Las Playitas, se solicita la revocación parcial de la sentencia, en los extremos por los que desestimó la pretensión indemnizatoria por daños efectivos y fijó en la suma de 10.500 € la indemnización por lucro cesante, solicitando se fijen las cantidades pedidas en la demanda por tales conceptos, a saber, 14.334,40 € y 54.250 € respectivamente.

En defensa de su pretensión alega en síntesis que ha quedado acreditado (mediante las facturas aportadas, declaración de testigos, certificación del Arquitecto Director de las obras, atestado de la Guardia Civil y declaración del demandado en el acto del juicio), la destrucción por parte del demandado de las obras realizadas en la zona invadida en la cuantía reclamada conforme a los doc. nº 12 y 13 de la demanda.

Por otra parte, se argumenta que en acto del juicio el Arquitecto Director explicó los criterios seguidos para determinar la cantidad de 1.550 € diarios en concepto de indemnización por lucro cesante, consecuencia de la paralización de las obras referida, estando justificada dicha cuantificación, mientras que la indemnización establecida en la sentencia carece de justificación.

TERCERO

Por la parte apelante D. Juan María se solicita la revocación de la sentencia, alegando en síntesis que es propietario de pleno derecho de la finca de autos en virtud de escritura pública de segregación y compraventa de 4 de marzo de 1987, y que dicha finca, nº NUM000, está injustamente inscrita con...

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