SAP Las Palmas 519/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteMARIA CARMEN ENCARNACION PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO
ECLIES:APGC:2004:3367
Número de Recurso45/2004
Número de Resolución519/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano Garcia

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Carmen Pérez de Ontivero Baquero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 25 de octubre de 2004

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 6 de septiembre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Oscar, DIRECCION000, Clemente y Jose Augusto VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 6 de septiembre de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representados por el Procurador D./Dña. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA y dirigidos por el Letrado D./Dña. SALVADOR CUYAS JORGE , contra D./Dña. Oscar, Herederos De Javier, Clemente, Jose Augusto y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria representados por el Procurador D./Dña. Lidia Sainz De Aja Curbelo, Antonio Vega Gonzalez, Cristina Piernavieja Izquierdo, Angel Colina Gomez y Francisco Bethencourt M. De Lara y dirigidos por el Letrado D./Dña. Desconocido, Desconocido, Desconocido, Desconocido y Desconocido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada " Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Bethencourt y Manrique de Lara en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. debo declarar y declaro que D. Oscar; D. Javier; D. Clemente y D. Jose Augusto son responsables solidarios entre sí y con EXPLOTACIONES TURISMAR S.L., de la deuda de ésta que aquí se reclama y en consecuencia debo condenarles y los condeno, solidariamente, a abonar a la actora la cantidad de doscientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cinco euros y setenta y dos centimos de euro, (278.275,72, euros =46.301.184.- pesetas), por los conceptos reclamados endemanda, mas intereses legales desde la interposicón de la demanda y las costas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 29-9-2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carmen Pérez de Ontivero Baquero , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto se debate sobre la reclamación de cantidad que realiza la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria contra D. Jose Augusto, D. Oscar, D. Clemente y D. Javier, en base a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25.3.1988 que condena a los ahora litigantes a satisfacer a la S.A. Playmar la cantidad de 22.560.000 ptas. más los intereses legales de dicha cantidad y las costas. Como quiera que el BBVA procede a efectuar el pago (46.361.184 ptas. y no 46.301.184 ptas. como erróneamente afirma), ejerce una acción de reembolso contra los codemandados en aquel proceso, en virtud de su calidad de fiador del contrato que se celebró entre las mercantiles Playmar S.A. y Explotaciones Turísticas S.A., y considerando que los cuatro demandados eran los administradores de esta última cuando la misma se disolvió.

Los codemandados realizan separadamente sus contestaciones, siendo comunes muchos de los argumentos, por lo que se resumen así: excepción de falta de legitimación pasiva, puesto que salvo el ya fallecido D. Javier, los otros tres demandados no formaban parte de la sociedad en la época en que se suscribió el contrato entre Playmar S.A. y Explotaciones Turísticas S.A. ni en la fecha en la que se incumplió el mismo (febrero y noviembre de 1988 respectivamente), pues su condición de administradores se acredita en fecha 4 de enero de 1989. Por parte de D. Jose Augusto se alega también que cesó en su cargo de administrador en Junta General celebrada el 14.02.1992, para lo que acompañó certificado en aquel procedimiento, achacando la responsabilidad de no inscribir dicho acuerdo a los siguientes administradores; esto es corroborado por D. Oscar en su contestación a la demanda, afirmando que en aquella Junta General se nombraron administradores, por un período de 5 años, a los otros tres demandados. A su vez este dato se contradice con la certificación registral traída por el codemandado D. Clemente, en la que se refleja el nombramiento de los cuatro administradores hasta el 4.01.1994. También se alega la excepción de litis consorcio pasivo necesario por no haber sido traída la S.A. Explotaciones Turísticas al proceso, pues para alguno de los codemandados, el actor debía haber practicado el beneficio de excusión de bienes, dirigiéndose primero a esa entidad, y sólo después de comprobar su insolvencia, reclamarles a ellos. Invocan en todo caso la prescripción de la acción, pues cuando se presenta (23.10.2000) ya han transcurrido los cuatro años que para los administradores señala el art. 949 Ccom . desde el cese de su actividad, que como más tarde sería el 31.12.1995, según dispone la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA ) en su segundo punto, y de hecho así lo admite alguno de los demandados (folio 175 de autos). Respecto al fondo del asunto, al margen de que en algunas de las contestaciones a la demanda se insiste en temas que ya son cosa juzgada, excediéndose del verdadero motivo de este litigio, se niega la condición de fiador del BBVA, por no haberse llegado a formalizar por escrito el contrato de fianza, requisito exigido en el art. 440 del Ccom . También se dice que no son responsables (salvo D. Javier) de actuaciones no cometidas en

la fecha en que eran administradores, citando el art. 133 TRLSA , por no ser ellos administradores en la fecha del contrato con Playmar S.A. ni en la del incumplimiento.

La resolución que ahora se impugna establece en primer lugar que no debe entrarse otra vez en materias ya juzgadas en la sentencia del Tribunal Supremo, particularmente en la condición o no de fiador del actor, sino que, tras examinar las excepciones planteadas, debe decidirse únicamente si los demandados son responsables solidarios frente al BBVA y respecto a las obligaciones declaradas en aquella sentencia del T.S. Respecto a la...

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