SAP Las Palmas 242/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2001:3691
Número de Recurso234/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución242/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 242/01

Rollo núm. 234 de 2001.

Autos núm. 206 de 1999.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. DOS de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano. Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

D. Óscar Bosch Benítez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de Diciembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 206 de 1999, del que dimana el presente Rollo núm. 234 de 2001, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. DOS de esta Capital, por delito robo de uso, contra Eloy , hijo de Jose Francisco y de Leonor , nacido el 16 de Abril de 1968, natural y vecino de Las Palmas, con D.N.I. núm. NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Colina Naranjo y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Domínguez Morales, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 11 de Junio de 2001, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena al acusado Eloy como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor y de una falta hurto, concurriendo la atenuante de drogadicción, a las penas de tres meses multa, a razón de una cuota diaria de 250 pesetas, por el delito, y un mes multa con cuota diaria de 250 pesetas, por la falta, indemnización y pago de las costas procesales. Caso de impagode la multa, se establece la responsabilidad personal subsidiaria.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día de ayer, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, ahora apelante, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Penal alegando, en el fondo, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogida en el artículo

24.2 de la CE, al no existir prueba de cargo practicada con todas las garantías; entiende que la prueba dactiloscópica llevada a cabo no se realizó con todas las garantías, porque la recogida de huellas no se realizó por el Juez de Instrucción o o por que hiciera sus veces, como exige el artículo 326 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento Criminal.

El tema fue tratado y resuelto en nuestra Sentencia de 20 de Octubre de 2000, en la que afirmábamos los siguiente: el artículo 326 de la LECrim., en relación a la inspección ocular dice que "... el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará...", con referencia a los vestigios o pruebas materiales de la perpetración del delito. En el presente caso, la inspección ocular y recogida de huellas, en la que se encontró la que resultó ser del ahora apelante, se llevó a cabo la Brigada Provincial de Policía Científica, siendo entregado el atestado policial al Juzgado de Instrucción y, posteriormente, el resultado del análisis de las huellas recogida, resultando ser identificada una de ellas como la correspondiente al acusado Eloy .

En realidad, el apelante parte de una confusión entre los conceptos de diligencias policiales de investigación tendentes a obtener indicios del delito cometido y a custodiar aquellos objetos que puedan ser fuentes de prueba, y la propia inspección ocular puede llevar a cabo por el juez de Instrucción. Es evidente que, como dice la STS de 26 de Enero de 2000, la Policía Judicial, tiene por imperativo...

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