SAP Las Palmas 59/2001, 29 de Marzo de 2001

ECLIES:APGC:2001:1011
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2001
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIAS 59/01

Juzgado de Instrucción núm. DOS de Telde.

Procedimiento de la Ley del Jurado.

Rollo 6 de 2000.

Causa 1 de 1999.

Magistrado-Presidente Iltmo. Sr.

D. Antonio Juan Castro Feliciano

En Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de Marzo de dos mil uno.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa, designado conforme a las normas de la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de Mayo, el presente Procedimiento, Rollo núm. 6 de 2000, causa núm. 1 de 1999, procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS de Telde, seguida por delitos de asesinato y de robo, contra Braulio , nacido el 26 de Abril de 1967, hijo de Pablo y de Frida , natural de Santa Lucía de Tirajana y vecino de Ingenio, con instrucción, con antecedentes penales, y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el 28 de Mayo de 1999, en que continúa, con D.N.I. núm. NUM000 ; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez González y defendido por el Letrado D. Rafael Tarajano Rodríguez, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dª. Rita , representada por la Procuradora Sra. Ramírez Jiménez y defendida por la Letrada Dª. Gloria Esther Rodríguez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal estimó que los hechos que imputa a Braulio son constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concurso con un delito de robo con violencia de el artículo 242.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, 8 del artículo 22, procediendo imponerle las penas de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, por el primero, y CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el segundo, así como la INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, indemnización a los herederos de Carlos en la cantidad de 25 millones de pesetas, y pago de costas procesales.

SEGUNDO

La representación de la acusación particular mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, si bien consideró que concurría la circunstancia 3ª del artículo 139, y el 140 del Código penal, solicitando se le impusiera por el delito de asesinato la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, y en cuanto a la indemnización, que debería fijarse en 35.000.000 de pesetas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos que relata son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuantes previstas en los artículos 21.1ª, en relación con el 20.4ª; 21.1ª, en relación con el 20.1ª; y

21.2ª; solicitando se impusiera al acusado la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.

HECHOS PROBADOS

El Jurado, en su veredicto de culpabilidad, ha declarado por unanimidad como probados

PRIMERO

Sobre las 12,30 horas del día 7 de Mayo de 1999, Carlos , nacido el 6 de Septiembre de 1972, después de haber cobrado una cantidad de dinero aproximada de 120.000 pesetas, parte de la cual había ingresado ya en la Caja Insular de Ahorros, se dirigió en compañía del acusado Braulio (mayor de edad y condenado anteriormente en sentencias declaradas firmes el 29-10-1990 y 25-5-1994, por delitos de robo, el último con violencia, a las penas, respectivamente, de 30.000 pesetas de multa y cinco años de prisión) en el vehículo propiedad del primero desde Ingenio a Las Palmas de Gran Canaria con el fin de comprar heroína y crack para su consumo, adquiriendo un gramo de heroína y un gramo de crack, regresando -una vez adquirida- de nuevo a Ingenio y dirigiéndose al domicilio de Braulio , en el que se encontraba Montserrat , en aquellas fechas compañera sentimental del acusado

SEGUNDO

En el interior de dicho domicilio comenzaron los tres a consumir parte de la droga adquirida, estando sentados Braulio y Montserrat en un sofá y Carlos en un sillón, frente de aquéllos, sin que se haya podido determinar la cantidad y calidad de la droga consumida por cada uno de ellos.

Tras consumir parte de la referida sustancia, Braulio se levantó del sofá en el que se encontraba junto a Montserrat y se dirigió hacia otra de las dependencias de la casa, regresando poco después y, con el fin de acabar con la vida de Carlos y apoderarse del dinero que sabía poseía, se acercó a él por la espalda y le asestó un corte limpio con un arma blanca o un trozo de cristal o porcelana en la zona lateral derecha del cuello que, desde la apófisis mastoides se dirige hasta la línea media, perforando la vía respiratoria superior por encima del cartílago tiroides Como consecuencia de ello, Carlos cayó hacia adelante, quedando tirado en el suelo, momento en que aprovechó el acusado para buscar en sus bolsillo y sustraerle la cartera con el dinero que poseía, unas 50.000 pesetas; y como se percatara de que aún continuaba con vida, con un objeto contundente le asestó un fuerte golpe en la cabeza a la altura del parietal occipital izquierdo, que le produjo hundimiento de los huesos craneales y estallido del cráneo, golpe que se produjo cuando la cabeza de Carlos descansaba en el suelo. Ambas heridas produjeron la muerte del mismo.

TERCERO

A continuación, Braulio , tras envolver el cadáver en unas mantas e introducirlo en la parte trasera del vehículo propiedad de Carlos , lo trasladó hasta un paraje solitario situado en Lomo Cementerio, término municipal de Telde, donde dejó el vehículo abandonado y cerrado, tras borrar sus huellas. Y de nuevo volvió a su domicilio, procediendo en ese día o en días sucesivos a limpiar superficialmente las paredes y el suelo de la casa, que estaban manchadas de sangre, llegando incluso a albear parte de una pared con el fin de borrar cualquier vestigio de los hechos; y en un solar próximo quemó diversos objetos, entre los que se encontraba un pico de dos puntas, una plana y otra puntiaguda, quemando el mango en casi su totalidad, todo ello para que no pudieran relacionarlo con la muerte de Carlos , cuyo cuerpo fue encontrado posteriormente - el 12 de Mayo de 1999- por miembros del Cuerpo Nacional de Policía de Telde dentro de su vehículo, tal como había sido abandonado.

CUARTO

Braulio , aún cuando padece un trastorno antisocial de la personalidad, no tenía alteradas sus facultades mentales.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado como no probados:

PRIMERO

Sobre las 12,30 horas del día 7 de Mayo de 1999, Carlos , nacido el 6 de Septiembre de 1972, después de haber cobrado una cantidad aproximada de 120.000 pesetas, parte de la cual había ingresado ya en la Caja Insular de Ahorros, se dirigió en compañía del acusado Braulio , (mayor de edad y condenado anteriormente en sentencias declaradas firmes el 29-10-1990 y 25-5-1994, por delitos de robo,el último con violencia, a las penas, respectivamente, de 30.000 pesetas de multa y cinco años de prisión), en el vehículo propiedad del primero desde Ingenio a Las Palmas de Gran Canaria con el fin de comprar heroína y crack para su consumo, en cuantía que no ha podido determinarse regresando -una vez adquirida- de nuevo a Ingenio y dirigiéndose al domicilio de Braulio , en el que se encontraba Montserrat , en aquellas fechas compañera sentimental del acusado.

Tampoco se considera probado que Braulio adquiriera en el día indicado, junto con Carlos la cantidad de 16 gramos de heroína y 14,5 de crack, regresando -una vez adquirida- de nuevo a Ingenio y dirigiéndose al domicilio de Braulio .

SEGUNDO

El Tribunal del Jurado considera, asimismo, como no probado que tras consumir parte de la droga que habían adquirido, Braulio se levantara del sofá en el que se encontraba junto a Montserrat y se dirigiera hacia otra de las dependencias de la casa, regresando poco después y, con el fin de acabar con la vida de Carlos y apoderarse del dinero que sabía poseía, se acercó a él por la espalda y le asestó un fuerte golpe con un objeto contundente en la cabeza a la altura del parietal occipital izquierdo, que le produjo hundimiento de los huesos craneales y estallido del cráneo, cayendo Carlos al suelo, momento que aprovechó Braulio para buscar en sus bolsillos y sustraerle la cartera con el dinero que poseía, unas 50.000 pesetas; y como se percatara de que aún continuaba con vida, con un objeto cortante (arma blanca, o un rozo de cristal o porcelana) le asestó un corte limpio en la zona lateral derecha del cuello que, desde la apófisis mastoides se dirige hasta la línea media, perforando la vía respiratoria superior por...

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