SAP Las Palmas 111/2001, 21 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2001:2706
Número de Recurso57/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución111/2001
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 111/01

Juzgado de Instrucción núm. SIETE de Las Palmas de G.C.

Rollo núm. 57 de 2001.

Procedimiento Abreviado núm. 1.065 de 1999.

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Antonio Juan Castro Feliciano.

    Magistrados

  2. Emilio J. J. Moya Valdés.

  3. Óscar Bosch Benítez.

    En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de Septiembre de dos mil uno.

    Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. SIETE de esta Capital, seguida por delito contra la salud pública, contra Juan Francisco , hijo de Marco Antonio y de Elena , nacido el 25 de Abril de 1938, natural y vecino de Las Palmas, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM000 , y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 30 de Mayo al 2 de Julio de 1999; contra Carlos , hijo de Diego y de Lorenza , nacido el 23 de Julio de 1962, natural de Las Palmas y vecino de Agüimes, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D. N. I. núm. NUM001 , y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 30 de Mayo al 4 de Junio de 1999; contra Gregorio , hijo de Ismael y de Rita , nacido el 2 de Diciembre de 1946, natural y vecino de Las Palmas, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM002 , y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 31 de Mayo al 3 de Junio de 1999; contra Millán , hijo de Rodrigo y de María Inés , nacido el 26 de Febrero de 1975, natural y vecino de Las Palmas, con instrucción, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM003 , y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 30 de Mayo al 29 de Diciembre de 1999; contra Jose Daniel , hijo de Luis Pedro y Elisa , nacido el 1 de Diciembre de 1960, natural de Argentina y vecino de Agüimes, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia noconsta, con D. N. I. núm. NUM004 , y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 30 de Mayo de 1999 hasta el 23 de Marzo de 2000; contra Abelardo , hijo de Diego y de Laura , nacido el 14 de Julio de 1966, natural de Las Palmas y vecino de Santa Lucía de Tirajana, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D. N. I. núm. NUM005 , y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 30 de Mayo al 13 de Octubre de 1999; contra Federico , hijo de Germán y de Marí Jose , nacido el 4 de Enero de 1958, natural de Nador (Marruecos) y vecino de Santa Lucía de Tirajana, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con documento de identidad núm. NUM006 , y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 30 de Mayo al 2 de Noviembre de 1999; contra Octavio , hijo de Rogelio y de Elena , nacido el 8 de Marzo de 1953, natural de Las Palmas y vecino de Telde, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D. N. I. núm. NUM007 , y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 24 de Julio hasta el 16 de Noviembre de 1999; y contra Carlos Daniel , hijo de Jesús María y de Frida , nacido el 29 de Enero de 1939, natural de León y vecino de Las Palmas, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. NUM008 , y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 7 de Octubre de 1999 al 7 de Abril de 2000; en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores Srs. Guzmán Fabra, Bordón Artiles, Neyra Cruz, Enríquez Sánchez y Curbelo Ortega, y defendidos por los Letrados Sres. Betancor González, Capella González, Montesdeoca Navarro, Acosta Ramón, Miran Ayala, Díaz Sosa y Zambrano, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369. 3° y 370 del Código Penal, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Juan Francisco , Carlos , Federico y Octavio , con la concurrencia respecto de los dos primeros de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento espontáneo del núm. 6 en relación con el 4; y de otro delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369. 3° del Código Penal, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, del que aparecen como cómplices Gregorio , Millán , Jose Daniel , Abelardo y Carlos Daniel , solicitando para los dos primeros la pena de dos años de prisión y multa; para el tercero y cuarto, la pena de seis años y nueve meses de prisión y multa; para el quinto, séptimo y octavo, dos años de prisión y multa; y para el noveno dos años y diez meses de prisión y multa, así como el comiso del dinero, vehículo PQ-....-PQ , de la droga y de los demás efectos intervenidos, dándoles el destino legal, y pago de costas.

SEGUNDO

Los acusados Juan Francisco , Carlos , Gregorio , Millán , Jose Daniel y Abelardo mostraron su conformidad con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas, no considerando necesario sus Abogados defensores la continuación del juicio respecto de los mismos.

La defensa de los demás acusados, en sus conclusiones solicitaron su libre absolución, al no estar probada su participación en los hechos. Alternativamente, el Letrado de Carlos Daniel solicitó la aplicación de la atenuante 1 del artículo 21 en relación con la eximente 1 del artículo 20.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por miembros del Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga perteneciente a la 152 a Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, se tiene conocimiento de una operación de introducción en la Isla de Gran Canaria de una importante cantidad de hachís; y así, se tiene conocimiento de que el acusado Juan Francisco , en colaboración con su hijo, el también acusado Carlos , se habían puesto de acuerdo con Federico y otra persona cuya conducta no se enjuicia ahora, para tratar de introducir en los últimos días del mes de Mayo de 1999 y valiéndose de una embarcación propiedad del primero, una importante partida aquella sustancia estupefaciente en Gran Canaria, para lo que mantuvieron conversaciones telefónicas y entrevistas, en las que se fueron concretando los distintos aspectos de la operación, hasta el punto de recibir Juan Francisco instrucciones para llevarla a cabo indistintamente de uno y de otro; en alguna de dichas entrevistas fueron acompañados del acusado Gregorio , que fue contratado, además, para llevar a cabo funciones de vigilancia en evitación de ser descubierta la operación por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

SEGUNDO

En concreción de lo ideado, el día 29 de Mayo de 1999, en horas de la tarde, salió del puerto deportivo de Las Palmas de Gran Canaria la embarcación denominada " DIRECCION000 ", patroneada por su propietario, el acusado Juan Francisco , a quien acompañaba contratado comocomponente de la tripulación el acusado Millán . Dicha embarcación se dirigía al punto concreto en que recibiría en alta mar la droga que transportaba otra embarcación, si bien por llamada telefónica recibida de uno de los tripulantes de esta otra embarcación, el acusado Octavio , el punto de encuentro se fijó en otro lugar, al que acudio el " DIRECCION000 ", que fue cargado con 41 fardos de hachís, interviniendo en el transbordo Octavio , Juan Francisco y Millán . No se ha podido determinar quiénes eran las otras dos personas que acompañaban a Octavio en la embarcación que transportaba la droga.

TERCERO

El " DIRECCION000 " se dirigió entonces al lugar de Gran Canaria en el que debía descargar los fardos, en Castillo del Romeral, a donde llegó sobre las 3,45 horas del día 30 de Mayo, siendo sorprendidos por fuerzas de la Guardia Civil cuando los dos tripulantes mencionados, Juan Francisco y Millán , descargaban la mercancía en unión de los también acusados Jose Daniel y Abelardo , los cuales habían sido contratados para ello, así como para conducir los fardos hasta el punto donde debía ser recogida en la furgoneta PQ-....-PQ , propiedad de Jose Daniel , siendo aprehendida la droga que resultó ser 1.080,978 gramos de hachís con un alto nivel de THC.

CUARTO

Días antes de que sucedieran los hechos que se han relatado, el acusado Carlos Daniel acompañó a Juan Francisco y otra persona cuya conducta no se enjuicia ahora a un bar de Vecindario, conduciendo Carlos Daniel el vehículo propiedad del segundo, donde aquéllos mantuvieron una reunión con otra persona no identificada para preparar el desembarco de la droga, yendo a continuación a la zona de Castillo del Romeral, señalando el dueño del vehículo a Juan Francisco , en presencia de Carlos Daniel , cuál era el lugar en que debía desembarcarla, así como el punto -una gasolinera- donde debía ser recogida hasta el lugar en que se iba a ocultar para su distribución.

La noche del día 29 de Mayo, Carlos Daniel acompañó asimismo a la persona que ahora no se enjuicia conduciendo su vehículo a un bar de Arinaga, en el que trabajaba Carlos , el cual transmitió al segundo, en presencia de Carlos Daniel , los problemas surgidos en el transbordo de la droga (y que previamente le había narrado telefónicamente su padre Juan Francisco ), al tratarse de muchos más fardos de los que se habían concertado.

QUINTO

No se ha probado que el dinero...

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