STSJ Canarias 145/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2007:3421
Número de Recurso1033/2001
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a .Ref: RCA nº 1.033/01.-SENTENCIA

Ilmo/as Sres

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.

Magistrado/as:Don César José García Otero.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

--------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de abril de 2.007.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo nº 1.033/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la FEDERACION ECOLOGISTA CANARIA BEN MAGEC, representada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y defendida por la Letrada Dña Déborah Prado Carrio; y, como partes codemandadas: la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador D. Manuel de León Corujo y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Martín Luzardo; y las entidades mercantiles OLIVA OCEANIDAS S.L y SOLMIPLAYA S.L, representadas por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y defendidas por el Letrado D. José

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de julio de 2.000, se aprobó definitivamente el Plan Parcial S.A.U. -Costa Faro, promovido por la entidad Solmiplaya S.L en el término municipal de La Oliva.

Dicho Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº ; 44/01, de 9 de abril de 2.001.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de la FEDERACION ECOLOGISTA CANARIA BEN MAGEC, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tras diversas vicisitudes procesales, sobre acumulación y en orden a cuestiones previas planteadas en la demanda, se dio traslado para contestación a la demanda, aprovechando el trámite la Comunidad Autónoma de Canarias para formular alegaciones previas de inadmisión por haber sido interpuesto el recurso por persona no legitimada, dando lugar al correspondiente incidente, con traslado alas demás partes, hasta que por auto de 9 de mayo de 2.005 se desestimaron las alegaciones previas planteadas.

CUARTO

Dado nuevo traslado a la Comunidad Autónoma de Canarias para contestación por el plazo restante, se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se dio traslado a las entidades mercantiles codemandadas ( Oliva Oceanidas S.L y Solmiplaya S.L.), así como al Ayuntamiento de La Oliva, que también pidieron la desestimación del recurso y declaración de conformidad a derecho del Acuerdo recurrido.

QUINTO

Abierto el periodo probatorio, a su finalización se dio traslado para conclusiones, comenzando por la parte actora, que se ratificó en sus posiciones, con traslado sucesivo a las partes codemandadas, que evacuaron todas ellas, con ratificación también en sus peticiones de desestimación del recurso, y seguidamente se declararon conclusas las actuaciones.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de julio de 2000, de aprobación definitiva del Plan Parcial SAU 8 Costa Faro, promovido por Solmiplaya S.L, en el término municipal de La Oliva.

En este caso, se ejercita la acción en orden a la anulación del Plan Parcial por La Federación Ecologista Canaria Ben Magec, cuya legitimación puede sustentarse tanto en el ejercicio de la acció n pública en materia de urbanismo, como por el cauce del articulo 19.1 b) de la LJCA , a cuyo fin pone de relieve, a lo largo del proceso, aprovechando los distintos traslados, que las Normas Subdiarias de La Oliva, que sirven de cobertura al Plan Parcial SAU 8 Costa Faro, en cuanto ordena sector RC-8 de dichas Normas, fueron anuladas por sentencia de esta Sala de 20 de diciembre de 2.002, dictada en el RCA nº 1518/00, interpuesto por la entidad COMALZA S.A contra el Acuerdo de la COTMAC de 23 de mayo de 2.000 que aprobó de forma definitiva las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de La Oliva, publicado en el BOCan de 16 de agosto de 2.000.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala también ha anulado, en sentencia nº 98/06, de 17 de abril de

2.006, dictada en el RCA nº 1.030/01, el Plan Parcial que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, por lo que puede decirse que, conforme al principio de unidad de doctrina, lo procedente es anular dicho Plan o, mas correctamente, reiterar en el presente recurso contencioso-administrativo el pronunciamiento de anulación contenido en otro proceso al tratarse de un mismo acuerdo.

SEGUNDO

En este sentido, reproducimos literalmente la mayor parte de los fundamentos jurídicos de la sentencia de la Sala de 17 de abril de 2.006, anulatoria del Plan Parcial aquí impugnado.

"PRIMERO...... Al respecto, la entidad actora basa su legitimació ;n en su condición de titular registral

de la finca sita en el Cotillo, en el termino municipal de La Oliva, con la siguiente descripción:

" Trozada de terreno del llamado Coto Grande o Coto del Jable, en la Costa de Mazcona, Pago del Roque, término municipal de La Oliva, Isla de Fuerteventura. Tiene una superficie de ciento dos hectáreas, treinta areas y sesenta cuatro centiareas o un millón veintitrés mil sesenta y cuatro metros cuadrados. Linda: Al Norte, con finca de la compañía Placasa S.A.; al Sur, con finca de la que procede, propiedad de la Caja Insular de Ahorros, este lindero está formado por tres líneas rectas que miden respectivamente de Poniente a Naciente, ciento treinta y tres metros, ochocientos sesenta y dos metros y novecientos sesenta y dos metros; al Naciente, con finca también de Placasa S.A.; y al Poniente con el Mar.- Estando atravesada de Norte a Sur por el camino vecinal de Cotillo al Tostón".

En base a este interés legítimo, en cuanto, urbaní sticamente, la finca se sitúa en parte del Sector ordenado por el Plan Parcial, los motivos de impugnación del acuerdo recurrido, son, muy sucintamente, los siguientes:

  1. ) Nulidad de pleno derecho conforme al artículo 62 apdo a) de la LRJPAP-PAC , por modificación de los porcentajes de propiedad convenidos entre las partes propietarias de suelo en el Sector, aceptadospor el Ayuntamiento, ratificados por la Consejería de Urbanismo en el Acuerdo de la CUMAC de 8 de julio de 1.991 y sancionados por sentencia de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de 24 de mayo de 1.993, que declaró conforme a derecho el Acuerdo anterior.-2º) Nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 63 b) del mismo cuerpo legal, al haber sido aprobado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, al carecer el Ayuntamiento de competencia para modificar unilateralmente los convenios urbanísticos una vez llevada a cabo la distribución entre propietarios del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Sector, la cesión compensatoria, haberse agrupado las fincas y compensados entre propietarios los desfases derivados de la calificación. La tesis es que el Convenio privado sobre distribución de porcentajes para el desarrollo del sector, suscrito por las entidades propietarias entonces de los terrenos, una vez que el Ayuntamiento percibió el porcentaje solicitado, vinculaba, no solo a las partes, sino al propio Ayuntamiento. 3º) Nulidad absoluta de la Memoria justificativa de la " modificación" (sic).

    Según se razona, el Plan Parcial es consecuencia, según su Memoria, de una no aprobada Modificación de las Normas Subsidiarias de La Oliva, que, a su vez, traen causa en la ejecución del Convenio de Promoción Económica, de 8 de abril de 199 , firmado entre el Ayuntamiento de La Oliva y la entidad mercantil Solmiplaya S.L, en el que el Ayuntamiento se obligaba a no admitir a trámite ningún otro Plan Parcial en el mismo ámbito.

  2. ) Nulidad en base al principio constitucional interdicción de la arbitrariedad, al quedar acreditado que la finalidad de la aprobación de las Normas Subsidiaria de La Oliva en ese Sector, que otorga cobertura al Plan Parcial, no es otra que alterar los porcentajes de propiedad establecidos en el Acuerdo de la CUMAC de 8 de julio de 1.991, pues así se deduce del...

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