STSJ Canarias 174/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:1715
Número de Recurso431/2005
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 174/07

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de febrero del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ángel , sin Procurador ni dirección letrada formalizada; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Se considera indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de mayo del 2005 tuvo entrada en el Registro de documentos de la Patrulla Fiscal Territorial, 4ª Compañía (Fuerteventura), de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, un escrito del hoy actor -Guardia Civil- cuyo contenido, literalmente copiado, es el siguiente: "PRIMERO.- Que en el Boletín Oficial de la Guardia Civil n 28, de 10 de octubre de 1997, se publicó la Orden General n 37, de 23 de septiembre de 1997, sobre regulación del régimen de prestación del servicio. Con esta Orden se intentaba cumplir con el mandato dimanante del punto 5 del artículo sexto de la Ley Orgánica 2/1986, de13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Artículo 2 de la citada orden General dice:

A los efectos de esta disposición se entenderá por: 8. Horas festivas las comprendidas entre las quince horas del sábado y las seis del lunes siguiente así como las veinticuatro horas de los demás días que sean feriados en la población de la Unidad en la que presta servicio el afectado. 9. Horas nocturnas, con excepción de las festivas, las comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente. El Artículo 5 de la citada Orden General dice: Tiempo de servicio semanal. 1. El número de horas de servicio será de treinta y siete y media semanales en cómputo mensual. Cuando circunstancias extraordinarias obliguen a superarlo, se gratificará el exceso dentro de los créditos presupuestarios disponibles.

El Artículo 6.4 de la citada Orden General dice: 4).- A efectos de su gratificación económica, el cómputo de las horas de servicio de exceso sobre el tiempo de servicio semanal establecido en el artículo 5 se ajustará a lo que disponga la correspondiente circular de la Subdirección General de Personal. SEGUNDO .- Con fecha 1 de marzo de 1998, la Dirección General de la Guardia Civil publica la CIRCULAR NÚMERO 1 DE 6 DE MARZO DE 1998, sobre Normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas. En su preámbulo, la Circular número 1 de fecha 6-03-1998, dice: En conexión con lo expuestoanteriormente, el artículo 6.4 de la Orden General 37/1997 , establece que "...el cómputo de las horas de servicio de exceso sobre el tiempo de servicio semanal establecido en el artículo 5 se ajustará a lo que disponga la correspondiente circular de la Subdirección General de Personal". Asimismo la Disposición Adicional Segunda de la Orden General número 1/1998 , determina que "La Subdirección General de Personal establecerá, mediante circular, las normas para el tratamiento de las horas de servicio v las diferentes modalidades de prestación del mismo, que permitan conocer los sobre esfuerzos individuales a los efectos de su posible compensación económica".

El Apartado 2 de la Circular número 1, de 06-03-1998, dice: De acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes Generales 37/1997 y 1/1998, serán objeto de compensación económica: 2.1. Exceso de horas de servicio. Son las que en cómputo mensual sobrepasen las 166 en los meses de 31 días, 161 en los de 30 días y 150 en el mes de febrero (o 155 si es bisiesto) sin tener en cuenta decimales. Los días en los que ha prestado servicio de guardia de puerta de 24 horas en la modalidad de "guardia combinada", se deducirán del total de días del mes para el cálculo del exceso de horas. Para el cómputo de horas de servicio, se tendrá en cuenta lo que determinan el artículo 6 de la Orden General número 37/1997 y los artículos 3, 5 y 6 de la Orden General número 1/1998 . Las horas nocturnas de servicio, entendidas como tales las definidas en los artículos 2.9 de la Orden General número 37/1997 , por exigir un mayor esfuerzo, se multiplicarán por un coeficiente para su tramitación en ordinarias y posterior abono de éstas, si procede, como "exceso de horas". Las horas festivas de servicio, definidas en el artículo 2.8 de la Orden General número 37 de 23/7/97 , por realizarse en día de normal descanso para la mayoría de los ciudadanos, se multiplicarán por un coeficiente para su transformación y posterior abono, si procede, como "exceso de horas".

El exceso de horas se computará a los Suboficiales Superiores, Cabos y Guardias, excepto a los que: 1 Perciban productividad en la modalidad "normal" o "coyuntural". 2 Ejerzan mando de Unidad, Centro u Organismo (artículo 3.6 de la Orden General número 37/1997 ). 3 Estén comprendidos en el artículo 4 de la Orden General número 1/1998. 4 Los mandos de las U.C.O .s excluyan, de acuerdo con las Disposición Adicional Primera de la Orden General anteriormente citada. TERCERO .- Que el Excmo. Sr. General de División Subdirector General de Operaciones del Cuerpo, en escrito n 241.709, de fecha 14 de diciembre de 2002 participa que "La aplicación de los nuevos coeficientes correctores a las horas de servicio prestadas en festivo (1,5) y nocturno (1,25) deberá entenderse que es a los únicos efectos económicos. CUARTO.- En ningún momento en las nóminas de haberes del personal de la Guardia Civil se recoge bajo el concepto "A06 produc" cantidades económicas que hagan referencia al mes que corresponde ni la cuantía económica abonada por horas festivas y nocturnas. La incertidumbre es total, pues ni se especifica a qué mes corresponden las cantidades abonadas, ni la cuantía con que se abonan las horas nocturnas y festivas y ni si se le han aplicado los índices correctores a las horas festivas y nocturnas. En Circular Informativa de la Guardia Civil, de fecha 30 de octubre de 2002 se hace mención a cuatro medidas para las mejoras retributivas del personal del Cuerpo y en la cuarta dice: Aplicación de coeficientes correctores de horas de servicio prestadas en festivo o de noche, al coste de los módulos actuales. El nuevo sistema supone aplicar definitivamente los coeficientes correctores a las horas de servicio prestadas en días festivos (1,50) o de noche (1,25), para abonar exclusivamente una productividad en base a las horas de exceso realizadas, a partir del segundo semestre del año 2002 y retribuirlas una vez sea aprobado y generado el crédito necesario. En consulta realizada a la Oficina de Atención al Guardia Civil, ésta informa de lo siguiente: Le informamos que en la Circular número 1, de 6 de marzo de 1998, se establece la transformación de horas nocturnas y festivas en horas de exceso, mediante la aplicación de un coeficiente corrector. En cuanto a la valoración de las horas de exceso, la misma se realiza en virtud del esfuerzo personal y la disponibilidad presupuestaria para dicho concepto, no existiendo legislación alguna al respecto. En lo que se refiere al

número de horas que se abonan, lo son todas las que excedan de las establecidas en la Circular n 1, anteriormente citada, en su artículo 2.1. A mero nivel de información, le podemos decir que en la actualidad se están abonando las cantidades que a continuación se expresan, siendo éstos meramente orientativos, pues como se le indica anteriormente, variarán según la disponibilidad presupuestaria (horas de exceso 4,81 y servicio de puertas de 24 horas 24 ). Por lo que respecta a su última pregunta, respecto al método para saber el periodo al que pertenece la productividad que se cobra en cada nómina, le podemos informar que el criterio seguido por el Servicio de Retribuciones es el siguiente: A primeros del mes posterior al desarrollo del trabajo por el que se percibe la productividad (horas de exceso, nocturnas, festivas y coyuntural), las Unidades inferiores remiten a su Comandancia el cómputo total de dicho trabajo. A mediados de ese mismo mes dichas Comandancias remiten los listados correspondientes al Servicio de Retribuciones, abonándose las cuantías correspondientes en la nómina del mes siguiente a esta recepción.

Por lo tanto, el cobro de la productividad se hace & dos meses vencidos a la realización de los servicios que dan derecho a la misma. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITA:

Primero

Que le sean abonadas con los cuatro años de retroactividad que especifica la Ley 1/1998,de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, más los intereses de demora que le pudieran corresponder, las horas de exceso, realizadas por encima de la jornada legalmente establecida para los miembros de la Guardia Civil, aplicando el criterio del apartado 2 de la resolución de 2 de enero de 2004 (BOE 03-01-2004), de la Secretaria de Estado de Presupuestos y gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto .

Segundo

Que se libre copia sellada de esta instancia en el momento de su presentación, tal como se recoge en el Articulo 70.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y escrito de fecha 31 de marzo de

1.998, dimanante del Excelentísimo Señor Director General de la Guardia Civil, dando instrucciones sobre tramitaciones administrativas.

Tercero

Que se cumplimente lo dispuesto por el Ministerio de Administraciones Públicas, mediante la Orden de 14 de abril de 1999 (B.O.E. núm. 97), por la que se establecen criterios para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR