STSJ Canarias 101/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2007:967
Número de Recurso27/2005
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 101/07

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de febrero del año dos mil siete.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 27/2005, en el que interviene como

demandante DOÑA Celestina , representada por el Procurador Don

Francisco Bethencourt Manrique de Lara, asistido del Letrado Don José Fernández de la Riva

González y como Administración demandada, la Administración General del Estado, representada

por el Abogado del Estado; versando sobre indemnizaciones; fijandose la cuantía del recurso en la

cantidad de 520.356,28 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha de fecha 15 de noviembre de 2004, se acordó: Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Jose Manuel , en nombre y representación de Dª Celestina , contra la resolución de LA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, de 30 de septiembre de 2003, por la que se le deniega el pago de 510.748,52 . ANTECEDENTES: 1.- Con el fin de anticipar el pago de indemnizaciones a los españoles afectados por las Leyes, Disposiciones y Medidas dictadas por e! Gobierno de la República de Cuba desde el 1 de enero de 1959 hasta el 16 de diciembre de 1985, se dictó la Ley 19/1990 de 17 de diciembre, cuyo artículo 2º creó una Comisión Interministerial Liquidadora para la distribución de la cantidad global acordada de 5.416.000.000 de pesetas. Por Real Decreto 324/1991 de 15 de marzo se desarrolló dicha Ley 19/1990. 2.- Al amparo de las citadas disposiciones , de Da MI Celestina presentó reclamación en relación con los bienes de su difunto esposo. La aludida Comisión valoró los bienes y derechos de la reclamante en

86.550.000 pesetas (510.748,52 euros), no incluyendo entre los mismos parte de los reclamados (relativos a la Compañía "Pantalón X, S.A."). 3.- Contra la resolución de la Comisión, de 6 de junio de 1994, que aprobó la relación de beneficiarios y excluidos la Sra. Celestina disconforme con la cantidad reconocida, interpusorecurso ordinario, que fue desestimado por el Ministerio de Economía y Hacienda en resolución de 7 de noviembre de 1994; y, contra esta resolución, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de justicia de Madrid, que sería desestimado por sentencia de 3 de septiembre de 1997 , contra la que interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que dictó, a su vez sentencia desestimatoria eh 23 de abril de 2003. 4 .- Con fecha 25 de agosto de 1995, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenó el pago de la operación 95-160-011755, por un importe de 84.981.403 pesetas (510.748,52 euros) a favor de Da Celestina , como consecuencia de la solicitud de abono de la cantidad reconocida por la Comisión Interministerial Liquidadora. 5.- Con fecha 29 de agosto de 1995, la Delegación de Economía y Hacienda en las Palmas emitió el cheque correspondiente a la orden de pago recibida y comunicó a Da Celestina que el mismo se hallaba a su disposición en la Caja de la

Delegación. 6.- Con fecha 18 de enero de 2001, por haber transcurrido cinco años sin haberse efectuado ningún tipo de actuación tendente al cobro de la operación por la parte acreedora, se procedió a declarar prescrita dicha obligación, dándose de baja en la respectiva cuenta, procediéndose a la anulación del cheque y al pago en formalización con descuento en el concepto 100395 recursos eventuales de la Delegación de Economía y Hacienda. 7.- Con fecha 7 de julio de 2003, por D. Jose Manuel , como apoderado de Da Celestina , se solicitó el abono del importe citado de 84.981.403 pesetas, equivalentes a 510.748, 52 euros, más los intereses de demora calculados de acuerdo con el interés legal, según la formula de interés variable. 8.- Con fecha 30 de septiembre de 2003, la Delegación de Economía y Hacienda de Las Palmas dictó resolución en la que, tras exponer los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas estimadas aplicables, acordó: "DESESTIMAR la petición presentada por D. Jose Manuel , en representación de Da Celestina , para el cobro de la cantidad de 510.748, 52 euros, equivalente a 84.981.403 ptas., reconocida por la Comisión Interministerial Liquidadora a que se refiere el artículo segundo de la Ley 19/1990 de 17 de diciembre , y por ende de interés alguno por dicha cantidad, al haber transcurrido más de cinco años desde el reconocimiento y liquidación de la obligación, habiendo mediado la puesta a disposición del cheque expedido por esta Delegación de Economía y Hacienda y habiéndose declarado la prescripción de la obligación". 9.- Con fecha 4 de noviembre de 200, D. Celestina , en nombre y representación de Da MI Celestina , interpuso recurso de alzada contra la aludida resolución de 30 de septiembre anterior, cuya notificación manifestaba haber recibido en 6 de octubre, alegando: que no podía producirse la aludida prescripción ya que han mediado varios recursos administrativos y jurisdiccionales que la han interrumpido, por lo que reclama dicha deuda más los intereses de demora a partir del día 25 de agosto de 1995, fecha en la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenó el pago de la operación 95-160-011755 por un importe de 84.981.403 pesetas (510.748,52 euros)...Por todo lo expuesto, este Ministerio acuerda DESESTIMAR el recurso interpuesto por Dª Celestina contra resolución de la DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS PALMAS de 30 de

septiembre de 2003.

SEGUNDO

La actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad de los actos administrativos impugnados al no ajustarse a Derecho y ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia así como al reconocimiento de la situación jurídica individualizada, es decir, el derecho de la recurrente a cobrar la cantidad de 520.356,28,- (QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS), equivalentes a 86.580.000,- Ptas. (OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTAS OCHENTA MIL PESETAS), en concepto de la indemnización prevista en el Convenio con la República de Cuba y en la relación definitiva fijada por la Comisión Interministerial Liquidadora, así como los intereses calculados desde el 25 de Agosto de 1995, que fue cuando la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenó el pago de las cantidades aprobadas por la Comisión Interministerial Liquidadora; y subsidiariamente, al interés legal de dicha cantidad como mínimo desde 18 de enero del 2001, fecha en que la Administración demandada declaró tal prescripción y dio de baja el pago de dicha cantidad; todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , por su evidente temeridad y mala fe, y a cuanto, además, sea procedente en Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERAy VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Jose Manuel , en nombre y representación de Dª Celestina , contra la resolución de LA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, de 30 de septiembre de 2003, por la que se le deniega el pago de 510.748,52 Euros y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO.- DON Rodrigo , actualmente difunto marido de mi representada, DOÑA Celestina , con anterioridad a la instauración del régimen gubernamental actual en la República de CUBA, residía con carácter permanente en dicho País, con el fin de administrar el patrimonio de su propiedad, patrimonio que tras la instauración de dicho nuevo y actual régimen con arreglo a las diferentes disposiciones que fueron aprobadas por el mismo y que produjeron, por definirlo de alguna manera sin utilizar otros términos como "expropiaciones en las propiedades privadas", tanto a entidades mercantiles como a bienes muebles e inmuebles, el citado esposo de mi expresada mandante, se vio obligado a abandonar Cuba de una manera precipitada, y por tanto, sin poder continuar con la administración directa de sus bienes, pasando a residir desde entonces y hasta su fallecimiento en España. Una vez en España y de acuerdo con las indicaciones emitidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, el 10 de junio de 1967, DON Rodrigo procedió a presentar una instancia a dicho Organismo donde hacía constar los bienes de su propiedad ubicados en la República de CUBA y de los que se vio privado de acuerdo con las Leyes, disposiciones y medidas dictadas por el Gobierno de dicha Nación. SEGUNDO .- Como consecuencia de un largo proceso negociador entre los Gobiernos de España y Cuba, fue suscrito un CONVENIO y ACTA ANEJA de 16 de noviembre de 1986, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 67 de 18 de marzo del 988, del que se acompaña fotocopia como...

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