SAP Asturias 279/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2000:4301
Número de Recurso8112/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución279/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N°. 279/00

En GIJON, a trece de noviembre de dos mil.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Luis Casero Alonso, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n°. 261/00, procedentes del Juzgado de Instrucción n°. 3 de Gijón, que dieron lugar al rollo de apelación nº. 8112/00, en el que fueron parte como apelante DON Rodolfo y PREVIASA, S.A, representada por el Procurador Sr. Suárez García, y como apelado DON Franco , representado por el Procurador Sr. Gómez Mendoza, seguidos por imprudencia con resultado de lesiones, procede dictar sentencia, en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n°. 3 de Gijón, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas n°. 261/00, de fecha 29.6.00 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, ya definida, a la pena de multa de 15 días, con cuota diaria de 1.000 ptas: en total 15.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de 7 días en caso de impago por insolvencia, al pago de las costas del juicio y a indemnizar solidariamente con la compañía PREVIASA a Franco en 882.816 pts por lesiones; 314.516 ptas por secuelas y en 204.610 ptas. por gastos acreditados.

Dichas cantidades devengarán con cargo a la mencionada compañía un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el en que se devengue, incrementado en el 50% y calculado desde el día 7 de noviembre de 1999 hasta su completo pago."

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declaran como tales los así consignados en primera instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en el Juicio de Faltas n°. 261/2000 del Juzgado de Instrucción n°. 3 de los de esta Villa por la que se condena a Rodolfo como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del Art. 623.1 del Código Penal y a este y a la entidad aseguradora PREVIASA a satisfacer a Franco , solidariamente, diversas cantidades en concepto de responsabilidad civil; de esta suerte condenadas se alzan contra aquella interesando, ante esta alzada, su revisión. El recurrente Rodolfo interesa con carácter principal, su absolución argumentando, al respecto, que por la recurrida se infringió el principio de presunción de inocencia y, con carácter subsidiario, la reducción de su condena por multa a la cuota legal mínima. Por su parte, la entidad aseguradora discrepa del Juzgador a quo en cuanto a la legitimidad y existencia de los gastos pretendidos por el perjudicado; de la puntuación dada a la secuela reconocida y de la imposición del interés penitencial del art. 20 de la L.C.S ..

SEGUNDO

El recurrente Rodolfo considera infringido el principio de presunción de inocencia porque la recurrida llega a su conclusión incriminatoria usando como prueba de cargo la declaración de un testigo que si bien depuso en fase de instrucción no lo hizo en el plenario y porque, entonces, las únicas declaraciones practicadas en aquel son las del recurrente y la del propio perjudicado siendo una y otra divergentes.

El motivo es rechazable. Ciertamente que lleva razón el recurrente cuando reprocha a la recurrida haberse apoyado, para sus conclusiones, en las declaraciones de un testigo que no depuso en el plenario y respecto del que no consta causa alguna que eso impidiera. La doctrina jurisprudencial es reiterada en afirmar que la prueba de cargo es la efectivamente producida en el plenario va que no cabe catalogar las manifestaciones de quien siendo testigo del hecho y pudiendo acudir al acto no lo hizo salvo que concurra causa justificada que lo impida y procurándose, entonces, la introducción de sus declaraciones en el plenario a través del mecanismo del Art. 730 L. E....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos, 7 de Mayo de 2002
    • España
    • 7 d2 Maio d2 2002
    ...ha sido abordado por la jurisprudencia menor de nuestras Audiencias Provinciales, determinando la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 13 de Noviembre de 2.000 que "Queda por abordar el extremo relativo al interés penitencial del art. 20 LCS Sobre esto hay que empezar p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR