SAP Orense 346/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2000:701
Número de Recurso257/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 346

En la ciudad de Ourense a veintidós de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor Cuantía procedentes del Jdo mixto núm. 1 de O Carballiño seguidos con el n°. 0342/97 , rollo de apelación núm. 0257/99, entre partes, como apelante D. Antonio , representado por el Procurador Don Andres TABARES PEREZ-PIÑEIRO bajo la dirección del Letrado Don RAFAEL TABARES PEREZ-PINEIRO y, como apelados D. Carlos Antonio Y Dª. María Esther , representados por el Procurador Don Julio TORRES PIÑEIRO bajo la dirección del Abogado Don PABLO PEDROUZO SOMOZA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Abel Carvajales Santa Eufemia.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el ido mixto núm. 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de marzo de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Antonio representado por el Procurador Sr. Prada Martínez contra Carlos Antonio y María Esther representados por el Procurador Sr. Pedouzo Novoa, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos de la demada con imposición de costas al actor".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Antonio recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado 2 de junio a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No ofrece duda, ni en realidad se discute, que el contrato de compraventa otorgado en la escritura pública de 3 de octubre de 1996, contiene una causa falsa por simulación relativa, discrepando las partes litigantes sobre si lo realmente celebrado fue una donación remuneratoria al amparo del art. 619 del C. Civil al haberse efectuado a una persona por los méritos o servicios prestados al donante tesis de la demanda o por lo contrario fue un contrato de vitalicio, como sostienen los demandados y se acoje en la sentencia recurrida en base a entender entregado el inmueble a cambio del sustento, habitación, vestido y ayuda material y afectiva recibida por Dª. Estíbaliz desde enero de 1982, hasta su fallecimiento por el matrimonio demandado en régimen familiar.La sentencia de instancia desestima la demanda de nulidad, al entender que la escritura notarial que se impugna tienen su origen en el documento privado de 9 de enero de 1983 en el que se plasma el contrato de vitalicio, documento que se dice fue otrogado ante el apoderado de Dª. Estíbaliz y el esposo demandado, cuando en realidad tal documento privado es inexistente frente a terceros pues su fecha carece de fehaciencia y su contenido no fue adverado, por lo que no tiene credibilidad probatoria. Así resulta que el...

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