SAP Navarra 313/2003, 10 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2003
Número de resolución313/2003

SENTENCIA Nº 313/03

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 10 de noviembre de 2003.

La Audiencia Provincial. Sección Nº 2, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 27/2003, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 328/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Estella siendo parte apelante, Dª María Rosa , representada por la Procuradora Dª MARIA PUY ORONOZ GARDE y asistida por el Letrado D Alfredo Castillo; parte apelada, HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., representado/a por el Procurador D. PEDRO BARNO URDIAIN y asistido/a por el Letrado D. Antonio Arriola Saenz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de noviembre de 2002, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Estella dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 328/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Oronoz, en nombre y representación de María Rosa , condenando a Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representado por el Procurador Sr. Barno, a estar y pasar por la declaración del derecho de retracto gentilicio de la demandante Dª María Rosa , sobre la finca rustica de cereal secano finca nº NUM000 del, polígono NUM001 del plano oficial de concentración al sitio de Igarisun, Ayuntamiento de Oteiza de la Solana, inscrita al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , finca registral NUM005 , subrogándose en la adjudicación realizada mediante Auto de fecha 22 de julio de 2002, juicio Ejecutivo 152/1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estella, por la demandada la mercantil Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito S.A., por el precio de mil doscientos dos Euros con tres céntimos (1.202,03 euros), condenando a la demandada a la entrega de dicha finca rústica a la actora, librándose mandamientos al Registro de la Propiedad para la inscripción del derecho de Dª María Rosa , sin hacer expresa imposición de costas.

  1. - Se fijan como gastos de legítimo abono la cantidad de 546,47 euros. Salvaguardando las acciones civiles que le correspondan caso de ser considerado sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante, presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del término de emplazamiento escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y fallo del recurso.

CUARTO

El la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por...

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