SAP Navarra 60/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2004:344
Número de Recurso18/2003
Número de Resolución60/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº: 60/2004

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 31 de marzo de 2004.

    Vista en audiencia pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Ilmos. Sres. Magistrados que figuran al margen, el presente Rollo Penal de Sala nº 18/2003, correspondiente a Diligencias Previas nº 162/2003 procedentes del Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña, por los delitos de Malos tratos habituales en el ámbito familiar, lesiones, detención ilegal, abuso sexual, quebrantamiento de medida cautelar y coacciones.

    Contra los imputados:

    1. - Serafin . Nacido el 26 de febrero de 1971. Con D.N.I nº NUM000 , hijo de Jose Miguel y María Antonieta . Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliado en c/ DIRECCION000 , NUM001 (CHALET) de Pamplona/Iruña, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado un día.

    2. - Juan Ignacio . Nacido el 26 de febrero de 1971. Con D.N.I nº NUM002 , hijo de Jose Miguel y María Antonieta . Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliado en c/ DIRECCION000 , NUM001 (CHALET) de Pamplona/Iruña, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

    Representado y defendido el primero de los imputados, respectivamente por la Procuradora Dª. Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y la letrada Dª. ISABEL IDOATE ESQUIROZ . Y en cuanto al segundo de los imputados por la Procuradora Dª. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y el letrado D. LUIS MIGUEL LATASA ASSO.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Dª. Isabel , representada por la Procuradora Dª. UXUA ARBIZU REZUSTA y defendida por la letrada Dª. Mª. TERESA ZABALEGUI RECLUSA.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO, D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Examinada la prueba practicada se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.- A) El imputado Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a Isabel en el mes de abril de 2002, decidiendo de común acuerdo, una semana después, iniciar una convivencia como pareja de hecho, pasando a residir en el domicilio de Isabel , sito en la c/ DIRECCION001 , nº NUM001 , NUM003 NUM004 de Pamplona.

Poco tiempo después de iniciada dicha relación, Isabel , que a la sazón era DIRECCION002 y DIRECCION003 con una hermana de una empresa de alquiler de furgonetas, aprovechando la baja laboral del único empleado que tenía en la empresa, contrató en dicho puesto a Serafin , correspondiéndole las tareas de limpieza, mantenimiento, entrega y recogida de las furgonetas alquiladas.

A finales del mes de mayo de 2002 el imputado empezó a mostrar un comportamiento de rechazo hacia el trabajo que realizaba, al no aceptar la posición subordinada respecto a Isabel , en lo laboral, dada la relación sentimental que mantenían.

Es en estas fechas cuando se produce la primera agresión física a Isabel por parte del imputado, cuando estando ésta hablando por teléfono con un cliente, cogió el imputado el cable del aparato y lo ató al cuello de ella, golpeándole varias veces en los brazos y piernas, así como dándole un mordisco en el antebrazo izquierdo.

Este hecho lo comentó Isabel con la madre de Serafin , con ocasión de acudir al ambulatorio sito en la calle Conde Oliveto de Pamplona/Iruña, dado que trabajaba como enfermera en dicho centro. Al recriminarle la madre a Serafin la conducta, el imputado reaccionó quitando el teléfono fijo del domicilio de la pareja, así como relegando a Isabel en la llevanza del negocio, impidiendo que acudiera sola al trabajo, para lo que la dejaba encerrada en el domicilio, quitándole las llaves del mismo, lo que asimismo hacía cuando tenía que salir Serafin a la calle, entre otras ocasiones para ocuparse del negocio de alquiler de furgonetas, que poco a poco llegó a gestionar a través de un teléfono móvil, mediante el uso del sistema de desvío de llamadas que pudieran hacer los clientes.

En las ocasiones en que salía Isabel a la calle, bien para algo del trabajo, bien para otras gestiones, en el primer caso por ejemplo para recoger o entregar alguna furgoneta, o en el segundo cuando tuvo que acudir al despacho de un letrado por asuntos del negocio o a un centro hospitalario para hacerse una resonancia magnética (5 de julio de 2002), el imputado acompañaba a Isabel , procurando hacerlo en todo momento, si bien en algún caso tuvo que esperarla en la puerta al no permitírsele el acceso -con ocasión de la resonancia magnética- o no considerarlo oportuno la hermana de Isabel -con ocasión de la visita al letrado-.

Asimismo Serafin fue impidiendo a partir de junio de 2002 que Isabel se comunicara con otras personas, especialmente con sus hermanas, al llevarse, como hemos señalado materialmente el aparato de telefonía fija y quitarle el teléfono móvil. Era así el imputado quien contestaba y recogía los recados telefónicos, y sólo él permitía cuándo y cómo podía relacionarse Isabel con otras personas.

En el mes de junio de 2002 Serafin propició varios puñetazos a Isabel , que le causaron diversos hematomas en la cara.

Asimismo y hasta finales de agosto de 2002, en que Isabel denunció los hechos, el imputado la insultó repetidamente, diciéndole que era "una puta y que le gustaba que la violasen", agrediéndola cada vez que ella manifestaba que en esas condiciones no se iban a casar ni a tener un hijo.

Por otra parte le decía que si hacía algo contra él, su hermano Juan Ignacio iría a por ella a darle lo que se merecía.

Durante el período de tiempo de convivencia entre junio y finales de agosto de 2002, el imputado obligaba a Isabel a llevar el mismo ritmo de vida que él, debiendo dormirse a la vez, levantarse a la misma hora, comer juntos. Llegó en esta situación a echar un vaso de agua a Isabel para despertarla, porque se había dormido antes que el imputado.

En una ocasión, y al manifestar Isabel que le dolía el cuello, Serafin le dio un vaso de leche, en el que previamente y sin avisarla, había agregado metadona de la que consumía el imputado para su tratamiento de deshabituación. Esto provocó en Isabel un intenso malestar, con continuos vómitos, que le duró tres días.

Desde junio a finales de agosto Serafin y Isabel mantuvieron todos los días relaciones sexuales, yaque el imputado quería a toda costa tener un hijo, para lo que además la obligaba a tomar cada día una pastilla de ácido fólico. En numerosas ocasiones, si bien no en todas, dichas relaciones sexuales fueron realizadas sin el consentimiento de Isabel , que accedía a ellas por miedo a provocar una reacción agresiva hacia ella por parte de Serafin , llegando a temer por su vida.

El día 24 de agosto de 2002 Isabel pudo escapar al control de Serafin , yendo a casa de una hermana, si bien la convenció para que se viesen de nuevo, lo que hicieron en las inmediaciones de la Plaza de Toros de esta ciudad, momento en el que el imputado sacó una navaja y se la puso en su cuello, a la vez que le decía: "primero yo y luego tú, sabes que soy muy rápido". Ese día Isabel volvió al domicilio en que residía con Serafin .

El 26 de agosto de 2002 y determinada Isabel a terminar con la relación que mantenía con Serafin , pidió ayuda a su hermana Araceli , con la que quedó, sin embargo al no acudir a la cita ni contestar a las llamadas que le hizo, Araceli avisó a la Policía Municipal. Personados los agentes de la Policía Municipal en el domicilio de Isabel y ante la ausencia de respuesta, a pesar de la insistencia de las llamadas, se optó por avisar a los bomberos, a fin de poder acceder al domicilio, lo que se hizo a través de una ventana. Allí comprobaron como Isabel e Serafin estaban dormidos, al parecer al haber tomado algún medicamento para conciliar el sueño, no presentando Isabel ninguna denuncia en el acto ni abandonando el domicilio en compañía de los agentes.

El 27 de agosto de 2002 el imputado le dijo a Isabel que como la veía muy desmejorada y delgada, iban a cerrar la empresa, a desconectar los teléfonos y la llevaría a casa, donde pensaba cuidarla, dejándola dormir y comer.

Ante esta tesitura y pensando Isabel que con eso la volvería a encerrar en el domicilio, en un descuido de Serafin llamó a la Policía Municipal, quedando con ellos y trasladándola a sus dependencias, donde interpuso la correspondiente denuncia.

  1. Dicha denuncia dio origen a las diligencias previas nº 3454/02, dentro de las que se dictó Auto de fecha 29 de agosto de 2002, notificado a Serafin , y en el que se acordaba la medida cautelar de alejamiento y de comunicarse con Isabel .

La medida fue ampliada por auto de 25 de septiembre de 2002, respecto, por un lado a Juan Ignacio y por otro en relación con Serafin a englobar en la medida de alejamiento al centro de trabajo de Isabel .

No obstante dicha medida cautelar Serafin envió sendas cartas, con el mismo contenido, pero por dos vías distintas para asegurar su recepción por Isabel , si bien no entendió el imputado que la medida cautelar comprendiera la prohibición de escribir cartas a Isabel .

Advertido por la Juez instructora del alcance de la medida cautelar, el imputado se ha abstenido de cualquier tipo de comunicación.

  1. - El 28 de agosto de 2002 y con ocasión de la detención de Serafin , su hermano Juan Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, llamó por teléfono a Isabel para pedirle que retirase la denuncia.

  2. - Isabel , a consecuencia de los hechos relatados, presenta un cuadro clínico compatible con trastorno de adaptación (f.43.22 de la C.I.E.10), en fase de resolución.

    No se ha acreditado que en dicho cuadro haya incidido una depresión de tipo leve (Distimia) anteriormente padecida y ya resuelta cuando ocurrieron los hechos....

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