SAP Navarra 143/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteMARIA BLANCA GESTO ALONSO
ECLIES:APNA:2001:643
Número de Recurso254/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 143

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

Dª. BLANCA GESTO ALONSO

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a once de Junio de dos mil uno.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo n°. 254/00, correspondientes a los autos de Juicio de Cognición n°. 73/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Tudela, sobre reanudación de arrendamiento, y seguidos entre partes; como apelante- demandada D. Santiago , D. Felix y

D. Juan Miguel , representado por el Procurador D. JOAQUIN TABERNA CARVAJAL y bajo la dirección letrada de D. J. ALFONSO ARNEDO, y Dª. Francisca , representada por el Procurador D. SANTOS J. LASPIUR GARCIA; y como apelada-demandante, D. Luis Alberto y D. Pedro , representados por el Procurador D. JOSE ANTONIO UBILLOS MOSSO.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. BLANCA GESTO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Tudela se dictó Sentencia, de fecha 1 de Julio de 2000, recaída en autos de Juicio de Cognición número 73/99, sobre reanudación de arrendamiento, cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez González, en nombre y representación de D. Luis Alberto y D. Pedro , contra D. Santiago , D. Felix , D. Juan Miguel , representados por el Procurador Sr. Amedo Jiménez y Dª. Francisca , representada por el Procurador Sr. Bozal de Aróstegui, debo declarar y declaro el derecho de los actores a la reanudación del arrendamiento litigioso contenido en el doc. N°. 1 del escrito de demanda y sobre las fincas reseñadas en el citado contrato, condenándose a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a devolver a los actores la posesión de las citadas fincas, así como a abonar a los actores la cantidad de 3.214.250 pesetas, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha deesta resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por el Procurador Sr. Arnedo Jiménez, en nombre y representación de D. Santiago , D. Felix , D. Juan Miguel , y por el Procurador Sr. Bozal de Aróstegui, en nombre y representación de Dª. Francisca , se interpusieron recursos de apelación para ante la Audiencia, sobre la base de las alegaciones que estimaron oportunas y con el suplico que con estimación de los respectivos recursos se revoque la sentencia apelada y se dicte otra íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el recurso, se admitió a trámite y de conformidad con el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a la otra parte para alegaciones,

QUINTO

Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el número 254/00 y tras los trámites legales vigentes se señaló para la deliberación el día 20 de febrero de 2000.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado todas las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que se opongan a lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

En el suplico de la demanda inicial de los autos de que surge este recurso de apelación los actores recurridos solicitaban sentencia por la que: a) se declare el derecho de los actores a la reanudación del arrendamiento litigioso contenido en el Doc n°. 1 del escrito de demanda y sobre las fincas reseñadas en el citado contrato, condenándose a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a devolver a los actores la posesión de las citadas fincas así como a abonar los daños y, perjuicios originados cuya determinación se efectuará en período probatorio o en ejecución de sentencia b) Subsidiariamente se condene a los demandados, solidariamente entre ellos o en la proporción que a cada uno de ellos corresponda según las fincas mejoradas de las que actualmente son propietarios, a abonar a los actores la cantidad que en período probatorio o en ejecución de sentencia se determine como resultante del coste actual de la inversión de la mejora efectuada por los actores con un mínimo de 4.278.758 pesetas o, alternativamente, el mayor valor de las fincas mejoradas c) Se condene a los demandados a pagar las costas del presente litigio.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso los siguientes: Mediante contrato privado de fecha 3 de enero de 1991, D. Jesús Manuel , padre de los demandados, arrendó a los hoy actores determinadas fincas rústicas de su propiedad sitas en Ribaforada y Fustiñana.

Dicho contrato se extinguió como consecuencia de la unilateral decisión del entonces propietario, padre de los ahora demandados que, oponiéndose, tras el correspondiente preaviso, a la prórroga legal, reclama la devolución de las fincas para cultivarlas él directamente, todo ello con base en lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

Los actores, anteriores arrendatarios, afirman haber efectuado durante la vigencia del contrato diversas mejoras en las fincas litigiosas consistentes en grandes nivelaciones en algunas parcelas y mejora sustancial de riegos en otras tincas, con un desembolso total de 4.228.738 pesetas. Importe del que no han sido resarcidos pese a habérselo reclamado al anterior propietario D. Jesús Manuel . Si bien este último manifestó desconocer las susodichas mejoras.

El día 18 de julio de 1997 falleció el primitivo arrendador, Sr. Jesús Manuel , pasando todas sus fincas a ser propiedad de sus hijos, ahora demandados.

Sostienen los actores que los demandados, D. Santiago , D. Felix , D. Juan Miguel y Dª. Francisca no cultivan directamente las fincas; cual es su obligación legal, e incluso que ésta última, según se rumorea, ha vendido sus fincas.

Con base en la referida situación interponen la presente demanda, en la que se ejercita como acción principal y con apoyo normativo en el artículo 27-2 L.A.R. la de reanudación de arrendamiento rústico de las fincas de los demandados y con carácter subsidiario y alternativamente entre sí la indemnización del costeactual de la inversión de las mejoras efectuadas por los actores, con el mínimo que fijan o, el mayor valor de las fincas mejoradas.

TERCERO

La sentencia de instancia, estima la acción ejercitada con carácter principal y en consecuencia declara el derecho de los actores a la reanudación del arrendamiento litigioso y condena a los demandados a devolver a los actores la posesión de las fincas objeto de arrendamiento así como a abonar a aquéllos la cantidad de 3.214.250 pesetas, más intereses legales, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.

Frente a tal resolución se alzan los codemandados, que ya habían litigado por separado, e interponen sendos recursos de apelación: Uno formulado por la representación procesal de Dª. Francisca y el otro interpuesto por al representación procesal de D. Santiago , D. Felix y D. Juan Miguel .

Si bien, en el primero de ellos, el formulado por Dª. Francisca , se alega error en la valoración y apreciación de las pruebas así como la violación de principios constitucionales y legales y en el segundo manifiestos errores en la interpretación y aplicación de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 y Jurisprudencia aplicable al caso que han conducido a la Juez "a quo" al referido fallo, como las razones que subyacen en el fondo de los mismos son similares, resulta conveniente, en aras de evitar innecesarias y superfluas reiteraciones el análisis conjunto de ambos recursos.

CUARTO

Señala la Juez "a quo" en su fundamento jurídico 4° que "... en el presente caso la cuestión primordial se centra en determinar si concurren los requisitos establecidas en dicho artículo (el 26 de la L.A.R.), para que proceda o no la reanudación del arrendamiento...".

Coincide la Sala con dicha afirmación, por lo que ha de contrastar su propio razonamiento con el que lleva a cabo la juzgadora de instancia.

En primer lugar es preciso determinar si existe la relación que aquélla deduce, entre ambas condiciones del artículo: la primera "... cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su...

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