SAP Navarra 57/2000, 21 de Febrero de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO |
ECLI | ES:APNA:2000:178 |
Número de Recurso | 64/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº. 57
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados:
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
D. ALVARO LATORRE LOPEZ
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ENCABEZAMIENTO
En Pamplona, a veintiuno de Febrero de dos mil.
Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo 64/99, correspondiente a los autos de Juicio de Cognición-L.A.U. nº. 224/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona/Iruña , sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, y seguido entre partes; como parte apelante-actora, Dª. Encarna , representada por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI, y como parte apelada-demandada D. Ildefonso , representado por la Procuradora Dª. ANA BERDUSAN LARPA, y bajo la dirección letrada de Dª. PATRICIA MORENO ARRARAS.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de Pamplona/Iruña, se dictó sentencia, de fecha 18 de Enero de 1999, recaída en autos de Juicio de Cognición-L.A.U. nº. 224/98 , sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Encarna contra D. Ildefonso , condenando en costas al actor."
Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI, en nombre y representación de Dª. Encarna , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, en base a los fundamentos que estimó procedentes y con el suplico que se dicte sentencia, revocando la de instancia y se estime íntegramente la demanda formulada con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso, se admitió a trámite, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil , se dio traslado a la parte contraria, que evacuo el trámite en el sentido de formular las alegaciones que estimó oportunas, impugnando el recurso de adverso y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la segunda instancia.
Cumplimentado el anterior trámite se elevaron, los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el nº 64/99 y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y fallo el día 16 de Febrero de 2000.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por Dª. Encarna , a la sazón arrendadora frente a D. Ildefonso , a la sazón arrendatario de una vivienda de la actora, ejercitándose una acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, sobre la base de la causa de denegación de la prorroga contemplada en el artículo 62.1º de la L.A.U. de 24 de Diciembre de 1964 , ésto es cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o para que la ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada y frente a la misma se interpone el presente recurso de apelación con el objeto de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda formulada.
Examinada la prueba practicada en autos y vistas las alegaciones hechas por la parte recurrente, la Sala considera correcta y ajustada a Derecho la sentencia dictada en primera instancia, que debe ser confirmada por sus propios fundamentos.
Como ya hemos señalado la acción formulada por la parte arrendadora, por la que se solicita la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes, se ampara en lo dispuesto en el artículo 62.1º de la L.A.U. de 24 de Diciembre de 1964 , que establece como excepción a la prórroga y en consecuencia la posibilidad de denegar dicha prórroga al inquilino arrendatario, cuando el arrendador necesite para sí o para alguno de sus ascendientes...
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ATS, 29 de Noviembre de 2011
...o en otra muy próxima, sin participar esta circunstancia en el requerimiento denegatorio, las SSAP de Navarra de 4/5/1992, 9/6/1995 y 21/2/2000, de Guadalajara de 19/12/1994 y 20/6/1996 y de Madrid de 30/3/1999, 16/2/1993 y 14/7/1997 . En sentido contrario, defendiendo la procedencia de la ......