SAP Navarra 83/2001, 2 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2001:1054
Número de Recurso57/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2001
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm 83/01

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

DOÑA BLANCA GESTO ALONSO

En la ciudad de Pamplona, a dos de octubre de 2001.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo de Apelación Penal Núm. 57/01, correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado Núm. 206/00, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. Tres de Pamplona/Iruña, y seguidas por un delito de abusos sexuales. Siendo parte apelante Valentín , representado por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÚE y defendido por la Letrada Dª. ROSA MARIA ESPINEDO ESCALADA; asimismo como apelantes Benito y Matías , representados por la Procuradora Dª. ANA ECHARTE VIDAL y defendidos por el Letrado D. FERNANDO SALVIDE; como apelada-adherida y acusación particular Dª. Maribel , representada por el Procurador D. ALBERTO MIRAMON GOMARA y asistida por el Letrado D. FERNANDO MANCHO; y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. Tres de Pamplona/Iruña se dictó sentencia, de fecha 19 de abril de 2001 , recaída en autos de Procedimiento Abreviado Núm. 206/00, y seguidos por un delito de abusos sexuales, en la que se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Probado y así expresamente se declara que el inculpado Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido como " Bola ", en distintas ocasiones en fechas no concretadas pero al menos durante el año 1998 y anteriores al 25 de febrero de 1.999, y en diversos lugares del término municipal de Tiebas, Navarra, y alrededores de dicha localidad, Beriain o Campanas, y a partir de septiembre de 1998 concretamente en esta zona en las instalaciones de una gasolinera-garaje sita en la carretera de Pamplona n°4 donde el acusado trabajaba, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos vino manteniendo, en distintas ocasiones relaciones sexuales con Maribel , a quien en alguna ocasión incluso larecogía en su coche particular para llevarla a diversos parajes, practicando diversos tocamientos en su cuerpo, consistentes en besos y tocarle los pechos y las piernas, así como mostrarle el pene para que Maribel se lo tocara y le hiciera una "paja" a cambio de darle unas 500 pesetas, cosa que ésta hacía.

Segundo

Probado y así expresamente se declara que el inculpado Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido como " Botines ", en distintas ocasiones en fechas no concretadas pero al menos durante los años 1997, 1998 y anteriores al 25 de febrero de 1.999, y en diversos lugares del término municipal de Tiebas, Navarra, vino asimismo manteniendo relaciones sexuales con la citada Maribel , practicando diversos tocamientos en su cuerpo, consistentes en tocarle los pechos y las piernas, así como mostrarle el pene, llegando a darle en alguna ocasión unas 1000 pesetas.

Tercero

Probado y así expresamente se declara que el inculpado Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido como " Pelos ", en distintas ocasiones en fechas no concretadas anteriores al 25 de febrero de 1.999 pero ya desde 1996 aproximadamente, y asimismo con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, en la localidad de Tiebas, concretamente en el aseo de caballeros del Bar "El Centro Recreativo", o en los alrededores de dicha localidad, mantenía relaciones sexuales con la citada Maribel , consistentes en tocamientos en los pechos y partes íntimas, y sacándose el pene de los pantalones rozarle con el mismo las piernas, dándole en alguna ocasión 200 ó 500 pesetas por ello.

Cuarto

Maribel presentaba en las fechas de autos y ocasiones expresadas, siendo patente en la actualidad, una deficiencia mental de grado medio, con una minusvalía reconocida del 66%, que le produce una incapacidad severa para conocer y entender los actos sexuales realizados por los acusados, siendo tales extremos patentes para estos últimos quienes conocían a Maribel desde hacía años por ser todos ellos vecinos de la localidad de Tiebas.

Asimismo recayó Fallo del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a los acusados Matías , Benito , y Valentín , en concepto de autores responsables cada uno de ellos y de forma individualizada de un delito continuado de Abusos Sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1 y 2, del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma de 30 de abril de 1999, ya descritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ningún caso, a la pena para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISION, y en cada caso con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidades civiles deberá indemnizar a Maribel con la cantidad de 200.000 pesetas en concepto de daños morales".

SEGUNDO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE, en nombre y representación de Valentín se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, en base a los motivos que estimó oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y en consecuencia se proceda a la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y costas del procedimiento, con petición subsidiaria de prescripción del delito imputado a los efectos legales oportunos.

Asimismo por la Procuradora Dª. ANA ECHARTE VIDAL, en nombre y representación de Benito y Matías , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, con base en los motivos que estimó oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia revocando la de instancia y declarando la libre absolución de sus representados, con todo lo que demás en derecho corresponda.

TERCERO

Interpuestos en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite y de conformidad con lo dispuesto en el art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dio traslado a las restantes partes para alegaciones.

Por el Procurador D. ALBERTO MIRAMON GOMARA, en nombre y representación de Dª. Maribel , se evacuó el trámite haciendo las alegaciones que estimó oportunas, impugnando los recurso de apelación interpuestos y adhiriéndose a los mismos con base en los motivos que estimó oportunos y solicitando que se dicte sentencia, revocando parcialmente la de instancia y por la que se condene a los acusados como autores, cada uno de ellos, de tres delitos continuados de abusos sexuales del art. 181, 1 y 2 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión por cada uno de los tres referidos delitos, así como al pago de una indemnización, con carácter solidario, de 10.000.000 de pts. con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular, en ambas instancias, a los tres acusados.

Por el Ministerio Fiscal se evacuó el trámite indicado solicitando la confirmación de la sentenciarecurrida.

CUARTO

Cumplimentado el anterior trámite se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el núm. 57/01, y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y resolución el día 18 de septiembre de 2001.

QUINTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y expresamente el de hechos probados que se da por reproducido.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que se oponga a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La sentencia de instancia condena a Matías , Benito y Valentín , como autores responsables, cada uno, de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 181.1 y 2.2° del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma de 30 de abril de 1999, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y pago de las costas, sin incluir las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a Maribel en la cantidad de 200.000 pts por daños morales.

Frente a dicha resolución los condenados formulan recurso de apelación, con el objeto de que se les absuelva.

Por la Acusación particular se formula adhesión al recurso, con el objeto de que se condene a los acusados como autores, cada uno de ellos, de tres delitos continuados de abusos sexuales, del art. 181.1 y 2 del Código Penal , a la pena de 2 años por cada uno de los delitos, y pago de una indemnización, con carácter solidario, de 10 millones de pesetas, así como de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Se interpone por Valentín recurso de apelación, basado en dos motivos: error en la valoración de los hechos, en relación con los principios de "in dubio pro reo" y derecho a la presunción de inocencia; y subsidiariamente se alega prescripción.

En relación al derecho a la presunción de inocencia, reconocido constitucionalmente en el art. 24.2, tiene como exigencia, según reiterada doctrina jurisprudencial, el que en el proceso se desarrolle una prueba de cargo, regularmente traída al juicio, que sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara el acusado y que constituye un prius del que hay que partir en la valoración de la...

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