STSJ Navarra 348/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2006:462 |
Número de Recurso | 50/2006 |
Número de Resolución | 348/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 348/06
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Quince de Mayo de Dos Mil Seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº50/06 contra la Sentencia nº 340/2005 de fecha 28-11-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 96/2004 , y siendo partes como apelante D. Luis Miguel representado por el Procurador Sr. Echauri y como apelados el Ayuntamiento de Huarte representado por el Procurador Sr. De Pablo y defendido por el Abogado Sr.Isasi, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
La Sentencia nº 340/2005 de fecha 28-11-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 96/2004en su fallo dispone: "Que debo desestimar como desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI en nombre y representación de D. Luis Miguel contra la resolución administrativa del Ayuntamiento de Huarte desestimando la reclamación por ocupación sin título de suelo y afecciones a los terrenos correspondientes a parte de la parcela catastral NUM000 del Polígono NUM001 de Huarte propiedad de Sr. Luis Miguel y debo declarar y declaro que la desestimación por el acto presunto de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por el actor frente al Ayuntamiento de Huarte por ocupación sin título de suelo y afecciones a los terrenos propiedad del actor correspondientes a parte de la parcela catastral NUM000 del Polígono NUM001 de Huarte, es ajustada a derecho, por lo que es confirma; sin imposición de costas." .
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 15-5-2006.Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.
El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 340/2005 de fecha 28-11-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 96/2004 que en su fallo dispone: "Que debo desestimar como desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI en nombre y representación de
D. Luis Miguel contra la resolución administrativa del Ayuntamiento de Huarte desestimando la reclamación por ocupación sin título de suelo y afecciones a los terrenos correspondientes a parte de la parcela catastral NUM000 del Polígono NUM001 de Huarte propiedad de Sr. Luis Miguel y debo declarar y declaro que la desestimación por el acto presunto de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por el actor frente al Ayuntamiento de Huarte por ocupación sin título de suelo y afecciones a los terrenos propiedad del actor correspondientes a parte de la parcela catastral NUM000 del Polígono NUM001 de Huarte, es ajustada a derecho, por lo que es confirma; sin imposición de costas." .
El recurso de apelación debe ser desestimado apreciando la existencia de prescripción que acoge la Sentencia de instancia.:
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- Entiende la parte apelante que no existe tal prescripción por cuanto que se había interrumpido el plazo por el ejercicio de la acción civil contra el Alcalde y el posterior ejercicio de la acción penal.
El apelado señala que la acción civil se dirigió individualmente contra el Sr. Pedro Antonio como persona física privada ( a la sazón Alcalde de Huarte ) y no propiamente contra el Alcalde de Huarte como representante de la Administración ( Ayuntamiento).
Se deben desestimar sus alegaciones.
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- Señala el apelante que el arrasamiento del cierre vegetal y el cierre metálico existente se constata...
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