STSJ Navarra 384/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2006:441
Número de Recurso107/2006
Número de Resolución384/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 384/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña a veintiseis de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 107/2006 interpuesto contra la Sentencia Nº 26/2006 correspondiente a los autos procedentes del Jyzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña en el del Procedimiento abreviado 209/2005 interpuesto contra resolucion de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 23 de junio de

2.005 denegando la solicitud presentada al amparo del proceso de normalización 2005; y siendo partes como apelante LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representado y defendido por el Abogado del Estado y como apelada DÑA. Marí Jose , representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Marcos Lazcano y dirigido por la Letrada Dña. Lucia Sanchez Moya, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.2.06, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, en el procedimiento 209/05, dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debo estimar como estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Marí Jose , contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de fecha 23 de junio de 2005, anulando y dejando sin efecto la misma, por ser contraria al ordenamiento jurídico, y declarando el derecho de la recurrente a la estimación de su solicitud al amparo del Proceso de Normalización 2005, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración; todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas."

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la Administración demandada, recurso que fue impugnado por la contraparte.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se señaló para votación y fallo de la apelación el día 23 del presente mes.

Ha sido ponente el Ilmo sr don ALFONSO OTERO PEDROUZO, magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, adscrito a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo con base en el art 330.4.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el procedimiento abreviado seguido al amparo de la Disposición Transitoria Tercera (Proceso de normalización) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social . Dicha sentencia estimó el recurso contencioso administrativo deducido por la parte recurrente aquí apelada y anuló la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra por la que, en definitiva, se denegaba la solicitud presentada por aquélla al amparo del llamado proceso de normalización 2005.

La indicada Disposición Transitoria, en lo que aquí nos interesa, reza así:

"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud".

La sentencia del Juzgado, tras razonar -en síntesis- que el empadronamiento es un medio de prueba de la residencia en un municipio que no excluye otros, señala que tal residencia puede ser acreditada por otros documentos u otras pruebas distintas al certificado de empadronamiento y que la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante su común función revisora, puede y debe entrar a valorar la prueba aportada, resolviendo la cuestión de fondo; para concluir que la prueba ofrecida por la parte recurrente acredita suficientemente su residencia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004.

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la expresada sentencia y alega, en síntesis, que para acogerse al proceso de normalización la normativa que lo regula exige como requisito el empadronamiento del trabajador extranjero en un municipio español con anterioridad al 8 de agosto de 2004; además, la Instrucción de 14 de abril de 2005 ha de interpretarse en consonancia...

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