SAP Segovia 72/2001, 26 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APSG:2001:200
Número de Recurso122/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2001
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA N° 72

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Dª. Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiséis de Junio de dos mil uno.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 357/2000, antes Procedimiento Abreviado número 28/2000 del Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier -Rollo número 122/2001-, por el delito contra la seguridad del tráfico, contra Don Alexander , representado por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín y dirigido por el Letrado Don José Hilario Rodríguez, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Numero Dos de Cartagena, con fecha 18 de abril de 2001, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que sobre las 1,15 horas del día 24 de marzo de 2000, Alexander (mayor de edad y sin antecedentes penales) conducía el vehículo de su propiedad Citröen Berlingo BE-....-ZH , por la Avenida Libertad de Los Alcázares, en dirección a Cartagena, tras haber estado consumiendo bebidas alcohólicas que afectaban sensiblemente a sus facultades psicofisicas, observando Agentes de la Policía Local de la citada localidad que el vehículo se desplazaba de un lado a otro de la carretera e invadía el carril contrario, por lo que dieron el alto al conductor y procedieron a practicarle prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica en aire espirado, mediante el etilómetro evidencial Drager Alcotest 7110-E, dando resultado positivo de 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera medición, y doce minutos después, arrojó un resultado de 1,07 miligramos de alcohol en aire espirado, en segunda medición, renunciando a contrastar los resultados mediante extracción de sangre para posterior análisis. Alexander presentaba síntomas externos de embriaguez tales como aliento a alcohol, habla titubeante y expresión verbal a veces repetitiva".

SEGUNDO

En el Fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alexander como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajoinfluencia de bebidas alcohólicas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de cuatro meses con cuota diaria de 1.000 pesetas con apremio personal subsidiario de 60 días en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y dos meses, así como al pago de las costas de esta instancia".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín, en nombre y representación de Don Alexander , y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 122/2001, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Don Alexander

, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, éste, disconforme con el mencionado...

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