SAP Murcia 7/2001, 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2001:227
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2001
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N°. 7

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de Enero de dos mil uno.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 189/98, antes Procedimiento Abreviado número 48/96 del Juzgado de Instrucción Número Dos de San Javier -Rollo número 2/2001-, por el delito de lesiones, contra Don Gabriel , representado por el Procurador Sr. Cárceles y defendido por la Letrada Sra. Pérez Martínez, y contra Don Ignacio , representado por el Procurador Sr. López- Mulet Martínez y defendido por el Letrado Sr. Garre García, siendo partes en esta alzada como apelante el Sr. Ignacio , con la misma representación y defensa, y como apelado el Ministerio Fiscal y el Sr. Gabriel , igualmente con la misma representación y defensa que en la instancia, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 16 de marzo de 2000, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado, se declara probado que en Torre Pacheco, en la tarde del día 27 de enero de 1995, los acusados, Gabriel y Ignacio , mayores de edad y sin antecedentes penales, y después de dirigirse ambos insultos tales como "cabrón, hijo de puta", con motivo de unas discusiones anteriores que provocaron una cierta enemistad entre ambos, se enzarzaron en una riña, aceptada por ambos, golpeándose mutuamente en el rostro con sendos puñetazos cayendo Ignacio al suelo, causándose lesiones en la pierna para cuya sanidad precisó de una primera asistencia y tratamiento médico quirúrgico, empleando 491 días en curar y habiéndole quedado como secuelas, una cicatriz en el tobillo, latitud articular del tobillo derecho.

A su vez, el acusado Gabriel , sufrió, como consecuencia del golpe propinado, lesiones en la mandíbula para cuya sanidad preciso una única asistencia, empleando 30 días en curar, con uno de incapacidad. El acusado Gabriel renuncia a toda indemnización que pudiera corresponderle".

SEGUNDO

En el Fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condenoa Gabriel y a Ignacio como autores de sendas faltas de LESIONES ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de los acusados de UN MES MULTA, con una cuota diaria de 1000 pts, a abonar en su totalidad, de una sola vez, dentro de los diez días siguientes al requerimiento que al efecto se haga. Abono de costas por mitad".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Jesús López-Mulet Martínez, en nombre y representación de Don Ignacio , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 795 y 796, a Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 2/2001, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena a Don Gabriel y a Don Ignacio como autores de sendas faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, el Sr. Ignacio , disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando el dictado de una nueva sentencia por la que se revoque la de instancia, con base a tres motivos, a saber: a) que el Sr. Gabriel ha de ser condenado por un delito de lesiones preceptuado en el artículo 147 del vigente Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del mismo texto legal, o, para el caso de estimarse más beneficioso, como autor de un delito del artículo 420 del Código Penal de 1973 con la atenuante de preterintencionalidad del artículo 9.4 del mismo Código; b) que, sin embargo, él ha de ser absuelto de la falta de lesiones por la que ha sido condenado; y c) que el Sr. Gabriel en todo caso ha de ser condenado a indemnizarle en las cantidades de 4.910.000 pesetas por las lesiones sufridas y 8.800.000 pesetas por las secuelas. Dicho recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Sr. Gabriel , solicitando ambos la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Basa el apelante el primer motivo del recurso en que las lesiones sufridas por el mismo, por las que estuvo 11 días hospitalizado y de las que tardó en curar 491 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas dolor residual en tobillo derecho, material de osteosíntesis, laxitud articular en tobillo derecho y daño estético consistente en cicatriz...

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