SAP Murcia 142/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:1327
Número de Recurso394/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 142/07 .

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Lo Mercantil nº Uno de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 301/05, Rollo nº 394/06, en los que figura como demandante la mercantil IDL EXPORT SRL., representada por la Procuradora Sra. Carrillo López y defendida por el Letrado Sr. Alamar Llinás y como demandada la entidad ILUMINACIÓN 2.001 S.L., representada por la Procuradora Sra. Martínez-Corbalán Campillo y defendida por el Letrado Sr. Prieto Clar; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dña María Dolores Carrillo López en nombre y representación de IDEL EXPORT S.R.L. contra ILUMINACION 2001 S.L:

  1. - Declaro que la comercialización y la difusión publicitaria realizada por la demandada de las lámparas y tulipas a las que se refiere el procedimiento constituyen una imitación de las series "TORCELLO, "COBRA, "CARMEN", "ZIZOLO" y "FLORA" de la actora, así como un comportamiento desleal por actos deimitación, confusión, asociación, imitación sistemática y aprovechamiento indebido del esfuerzo y de la reputación ajena.

  2. - Condeno a la demandada al cese en la comercialización, exhibición en Ferias y Certámenes y en la difusión publicitaria a través de cualquier medio -incluido Internet- de las lámparas y tulipas, que bajo cualquier denominación o referencia, constituyan imitación de las de las series "TORCELLO", "COBRA", "CARMEN", "ZIZOLO" Y "FLORA" de la actora, ya se trate de copias idénticas o que difieran de las legítimas en elementos irrelevantes.

  3. - Condeno a la demandada a la inutilización y destrucción de forma fehaciente y a su costa de cuantos stocks de lámparas y tulipas tuviera en sus establecimientos o almacenes, bajo cualquier denominación o referencia, que constituyan imitación de las de las series "TORCELLO", "COBRA", "CARMEN", "ZIZOLO" Y "FLORA" de la actora.

  4. - Condeno a la demandada a incluir en los catálogos, folletos y demás medios publicitarios utilizados para la comercialización de las lámparas y tulipas que son objeto del presente litigio, la leyenda de "no disponible" junto a las fotografías o referencias de las mismas.

  5. - Condenar a la demandada a abonar a la actora 210.008,41 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por los actos de competencia desleal realizadas.

Todo ello con expresa imposición costas a la demandada".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 394/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de abril de 2.007, se señaló el día 30 de mayo siguiente para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandada se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda, por la que se declara la competencia desleal y se la condena por ello, en los términos señalados. Fundamenta su pretensión en la existencia de error en la valoración de la prueba, 1) al no apreciar la prescripción, 2) inexistencia de actos de imitación y de riesgo de asociación y 3) improcedencia de la indemnización de daños y perjuicios.

Segundo

La primera cuestión planteada es la relativa a la prescripción. De acuerdo con el artículo 21 de la LCD ., las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la realización del acto.

Entiende la recurrente que desde mediados de julio de 2.004, la actora ya tenía conocimiento de que se estaban vendiendo los objetos, presuntamente, de competencia desleal como lo acreditan, entre otras medios aportados por la demandada, la carta de fecha de julio de 2.004, que figura como documento nº 51 (remitida por un cliente a la actora), en el que se recoge que se vendían determinados objetos de...

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