SAP Murcia 244/2000, 21 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:2457
Número de Recurso192/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2000
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 244

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier y seguidos ante el mismo con el nº 87/97 -Rollo nº 192/99-, en los que figuran como demandantes don Pedro Enrique , don Sebastián , don Gregorio , don Alejandro , don Jose Augusto , don Ismael , don Benedicto , don Luis Angel , don Pablo , don Eusebio y la mercantil Hnos. Sánchez S.L., en el Juzgado y en esta alzada representados por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Marín, y como demandada la entidad Gregal. Sociedad Cooperativa, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Muñoz Ros y defendida por el Letrado Sr. Garre Izquierdo, versando sobre impugnación de acuerdos sociales y reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 1999, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confire la Constitución Española, ha decidido: Que debiendo desestimar como desestima íntegramente la demanda planteada por don Pedro Enrique , don Gregorio , don Alejandro , don Jose Augusto , don Ismael , don Benedicto , don Luis Angel , don Pablo , don Eusebio y "Hermanos Sánchez, S.L." representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Botía Llamas, contra "Gregal, Sociead Cooperativa", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Ros, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición mancomunada de las costas de esta litis a la parte actora.- Contra esta resolución cabe interponer en este Juzgado para la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco días".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunosemplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se acordó la sustitución de la vista por escritos de alegaciones que fueron presentados por ambas partes y se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre pasado.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los actores, que fueron socios de la entidad cooperativa demandada, formularon en su día demanda frente a la misma interesando: a) Que se declare la nulidad del acuerdo de la Asamblea General de la demandada de fecha 16 de marzo de 1996, relativo a la desestimación del recurso formulado por los mismos contra el acuerdo del Consejo Rector de fecha 26 de octubre de 1995, por el que se declaraba la baja voluntaria de aquellos como no justificada, así como los efectos que contenía relativos a la indemnización de daños y perjuicios y deducción del 30 % del importe de las aportaciones obligatorias; b) Que, por el contrario, se declare que la baja producida por ellos en la sociedad cooperativa Gregal tiene la consideración de justificada; c) Que se declare que dicha baja voluntaria no conculca el artículo 8 de los estatutos sobre pacto de permanencia, al haber permanecido en la entidad todos los demandantes más de cinco años, computándose a estos efectos el tiempo de permanencia subsistente la anterior forma jurídica de SAT Santa Cruz; d) Que se declaren no ajustadas a derecho las liquidaciones de su participación social practicadas; e) Que se declare el derecho de todos los actores a ser reembolsados de acuerdo a derecho por Gregal, en la cuantía que a cada uno se determine en ejecución de sentencia, condenado a Gregal Soc. Cooperativa a abonar las sumas correspondientes; y f) Que se condene en costas a la demandada por su temeridad y mala fe.

La sentencia...

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