SAP Murcia 297/2000, 27 de Octubre de 2000

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2000:2866
Número de Recurso606/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 297

Iltmos. Sres.

D.Juan Antonio Jover Coy

Presidente

D. Andrés Pacheco Guevara

D. Carlos Manuel Díez Soto

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Octubre de dos mil.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 606/98 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 1 sobre el incidente sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor seguido por los cauces de la Ley Orgánica 1/1982 entre Dña. Concepción como demandante y D. Alberto , Ediciones B.S.A., Corporación de Medios de Murcia S.A. y el Ministerio Fiscal como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por los Letrados Sres. Magenat Ssipes y García Gómez, mientras que la parte apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Ruiz Cutillas, acuando asímismo como parte apelada el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara , que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 7/10/98 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López en nombre y representación de Concepción contra Alberto , Ediciones B, S.A., representados por el Procurador

D. Antonio Rentero Jover, contra Corporaciones de Medios de Murcia S.A., representados por el Procurador

D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y contra el Ministerio Fiscal declaro que en el libro titulado " DIRECCION000 " editado por Ediciones B.S.A. del que es autor Alberto se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, en el último párrafo de la página 101 y primero de la siguiente y en su consecuencia condeno a Ediciones B. S.A y a Alberto a que paguen solidariamente a la actora 500.000 ptas. (QUINIENTAS MIL PESETAS) como indemnización de daños y perjuicios; así mismo condeno a la demandada Ediciones B. S.A a retirar de la venta y del comercio el citado libro, hasta que se haya hecho desaparecer del texto las manifestaciones a las que se refiere el fundamento jurídico primero relativas a la actora; declaro que la publicación del artículo en el diario La Verdad el dos de mayo de 1993, bajo el título DIRECCION001 , en la página NUM000 y NUM001 y en lo que se refiere a las manifestaciones recogidas en el fundamento primero son atentatorias al honor de la actora constituyendo una intromisiónilegítima en tal derecho condenando a Corporación de Medios de Murcia S.A. y a Alberto a que paguen solidariamente a la actora 1.000.000 ptas. (UN MILLON DE PESETAS); así mismo condeno a Corporación de Medios de Murcia S.A. a que públique la presente sentencia en el diario "La Verdad" en la edición del domingo siguiente a la firmeza de la sentencia; se imponen las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para vista pública del recurso el día 25/10/00, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Centrada la cuestión a dilucidar en esta alzada en la posible intromisión de los demandados en el derecho al honor de la actora,al coincidir las direcciones letradas de ambas partes sobre la inexistencia en el hecho controvertido de afección alguna a los derechos de intimidad e imagen también protegidios por la L.O. 1/1982, su estudio ha de partir del concepto que de dicho término acuñó el Tribunal Constitucional en S. nº 219/92, es decir, del derecho al respeto y al reconocimiento de la diginidad personal que se requiere para el libre desarrollo de la personalidad en la convivencia social, sin que pueda (su titular) ser escarnecido o humillado ante uno mismo o los demás,o lo que es igual, la buena reputación, consistente, como la fama y aun la honra,en la opinión que las gentes tienen de una persona, anverso de la moneda de la que el reverso viene integrado por el deshonor, la...

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