SAP Murcia 429/2000, 23 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2000:3520
Número de Recurso374/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2000
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 429/2000

ILTMOS. SEÑORES

D- MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Diciembre de dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el n° 425/99 -Rollo n° 374/00-, en los que figuran como demandantes D. Simón y D. Eloy

, en el Juzgado y en esta alzada representados por el Procurador Sr. De Vicente y Villena y defendidos por el Letrado Sr. Conesa Traver, y como demandado, D. Jesus Miguel , representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Díez de Revenga Torres; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2000, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio de Vicente y Villena en nombre y representación de don Simón y don Eloy , debo condenar al demandado don Jesus Miguel al cumplimiento del contrato privado de compraventa suscrito con los demandantes, y en consecuencia a que entregue el bajo comercial con un cuarto de aseos con las dimensiones reglamentarias, con shunt para su ventilación y caso de no ser posible su cumplimiento una rebaja del precio en la suma de cuatrocientas ocho mil pesetas, más la oportuna repercusión del impuesto sobre el valor añadido, y de la cantidad que haya de abonarse por la obtención de licencia de obra menor, a determinar en su caso en ejecución de sentencia, condenando asimismo al demandado a que ponga a disposición de los demandantes el inmueble, otorgando con simultánea entrega del resto del precio por parte de los compradores, escritura pública de compraventa; sin imposición de costas.- Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de don Jesus Miguel , debo absolver y absuelvo a los reconvenidos, don Simón y don Eloy de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte reconviniente."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el 21 de Noviembre pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, de suerte que se desestime la demanda entablada de adverso y se estime su reconvención, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de costas causadas en esa alzada a la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las pescripciones legales, salvo el plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante discrepa del pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, basando su impugnación en tres concretos motivos, cuales son, infracción por inaplicación del artículo 1504 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta, infracción por indebida aplicación de lo dispuesto en el articulo 1124 del citado texto legal y disconformidad con la imposición de costas a la parte demandada al resultar obligada la reconvención para sustentar su defensa.

Segundo

Pues bien, entrando en el análisis del primer motivo de la apelación es preciso determinar sí el artículo 1504 del Código Civil en el que se apoya la demanda reconvencional es de aplicación al presente litigio. A este respecto, y contemplando el citado precepto la facultad resolutoria de los contratos de compraventa de bienes inmuebles, como es el caso, el mismo resultaría aplicable siempre y cuando se cumplieran los presupuestos que jurisprudencialmente se exigen, y que no son otros que los mismos que se contemplan para el éxito de la acción contemplada en el artículo 1124 del Código Civil para la resolución de las obligaciones recíprocas,...

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