SAP Murcia 89/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS MANUEL DIEZ SOTO
ECLIES:APMU:2000:691
Número de Recurso405/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

Sentencia nº 89/2000

Iltmos Sres.

D. Abdón Díaz Suárez

Presidente

D. Fernando López del Amo González.

D. Carlos Manuel Díez Soto

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 13 de marzo de 2000.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario de menor cuantía nº 403/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia , promovido por el Procurador Sr. Hernández Navajas en nombre y representación de la mercantil "Banco Central Hispanoamericano, S.A.", que actuó en primera instancia con dirección jurídica del Letrado Martínez García de Otazo, contra D. Arturo , Dª. Flor , que fueron declarados en rebeldía en la primera instancia, y contra la mercantil "Hermanos Albarracín López, S.L.", que actuó representada por el Procurador Sr. Sevilla Navarro y con la defensa del Letrado Sr. Muñoz Trancho. En esta instancia comparecen, en lo que se refiere a la sentencia recurrida, el Banco Santander Central Hispano, S.A., subrogado por absorción en la posición procesal del Banco Central Hispanoamericano, S.A., como apelante, y "Hermanos Albarracín López, S.L.", como apelado; y, en cuanto a los autos recurridos, la mercantil "Hermanos Albarracín López, S.L" como apelante, y el Banco de Santander Central Hispano como apelado; actuando todos ellos bajo la misma representación procesal y con la misma dirección letrada que en primera instancia.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Juzgado de primera instancia citado, con fecha 26 de abril de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Hernández Navajas en nombre y representación de Banco central Hispanoamericano S.A., debo absolver y absuelvo a D. Arturo , Dª Flor y Hermanos Albarracín López S.L. de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el demandante, "Banco Central Hispanoamericano", el cual fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el rollo por la Sección Segunda con el nº 405/1999, compareciendo las partes indicadas en la cualidad respectiva, tras lo que pasaron, los autos al Magistrado ponente para instrucción, señalándose para la celebración de la vista el día 7 de marzo de 2000, la cual tuvo lugar con la intervención de los Letrados delas partes, que solicitaron, el de la parte apelante, la revocación de la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se acojan los pedimentos deducidos en la demanda, con imposición de las costas al apelado; y, el de la parte apelada, la confirmación de la sentencia, con expresa imposición de las costas al apelante.

Tercera

Con fecha 4 de marzo de 1999, el Juzgado anteriormente citado dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Hermanos Albarracín López, S.L., contra el auto de 25 de enero de 1999 , por el cual se inadmitían las pruebas periciales solicitadas por dicha parte. Contra dicho auto, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el Procurador Sr. Sevilla Navarro, en nombre y representación de "Hermanos Albarracín López, S.L.", que fue admitido en un solo efecto, para ser sustanciado juntamente con la apelación principal.

Cuarta

Con fecha 4 de diciembre de 1998, el mismo Juzgado dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Hermanos Albarracín López, S.L., contra la propuesta de providencia de 5 de noviembre de 1998, por la que se declaraba no haber lugar a tener por contestada la demanda por no haberse personado dicha parte por medio de Procurador y estar presentado el escrito fuera de plazo. Contra dicho auto, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el Procurador Sr. Sevilla Navarro, en la meritada representación, que fue admitido en un solo efecto, para ser sustanciado juntamente con la apelación principal.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Manuel Díez Soto, que expresa la convicción del Tribunal.

Fundamentos de derecho.

Primero

La parte actora, con base en su condición de acreedora, ejercitó la acción revocatoria o pauliana, y subsidiariamente la de indemnización de daños y perjuicios, contra los cónyuges deudores y la mercantil "Hermanos Albarracín López, S.L.", afirmando el carácter fraudulento del acto de constitución y aportación de bienes a ésta última. El origen del crédito de la entidad actora está en la póliza de préstamo suscrita por la misma el día 11 de febrero de 1994 con la mercantil "J. Jesús Albarracín Seguros, S.L.", y afianzada por los cónyuges demandados con carácter solidario y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división. Poco antes del vencimiento de la póliza, los dos cónyuges presentaron al Banco sendas declaraciones de bienes personales con objeto de obtener la renovación de la póliza, a lo que accedió el Banco, operándose dicha renovación con fecha 2 de marzo de 1995. Llegada la fecha de su vencimiento ( 11 de febrero de 1996), la citada póliza -cuyo importe era de tres millones de pesetas- no fue pagada, dando lugar a los correspondientes requerimientos de pago a la entidad deudora principal y a los fiadores solidarios, por el saldo total (3.115.880 pesetas) resultante- de la liquidación intervenida por Corredor de Comercio Colegiado el día 27 de junio de 1996. La entidad acreedora inició juicio ejecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, con el nº 617/96. obteniendo sentencia de remate (1 de octubre de 1996 ) contra las personas mencionadas. El día 16 de Junio de 1995, los cónyuges citados y el hijo de ambos, D. Jose Enrique , habían constituido ante Notario la sociedad "Hermanos Albarracín López, S.L.", cuya capital social ascendía a 15.021.000 pesetas, dividido en 15.201 participaciones de 1.000 pesetas cada una, de las cuales el Sr. Arturo 13.085, la Sra. Flor 2.115, y D. Jose Enrique , hijo de los anteriores y nombrado DIRECCION000 de la sociedad, una. El pago de las particiones asignadas a los dos cónyuges se realizó mediante la aportación por éstos a la sociedad, entre otros, de los bienes relacionado en el hecho cuarto del escrito de demanda, que a su vez habían sido incluidos por los cónyuges en la declaración de bienes presentada al Banco con objeto de conseguir la renovación por éste de la póliza de crédito. Tras obtener la anteriormente citada sentencia de remate, la entidad actora se encontró con la dificultad de no poder anotar los embargos de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad por figurar a nombre de terceros, por lo que se solicitó la mejora del embargo, que se practicó sobre las participaciones de los cónyuges...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR