SAP Murcia 98/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2004:904
Número de Recurso279/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 98/04

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dos de abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio especial de incapacitación número 1.553/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia) de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante doña Alicia , representada por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y defendida por la Letrada doña Antonia Rubio Bernardeau, y como demandada y aquí apelada doña Angelina , representada por la Procuradora doña Susana García Idáñez y dirigida por el Letrado D. José Luis Ibáñez López. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 21 de febrero de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por doña Alicia contra doña Angelina y el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, condenando a la parte demandante al abono de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra todos los pronunciamientos de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada y al Ministerio Fiscal, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 279/03, recibiéndose a prueba los autos al amparo de lo prevenido en el artículo 759.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reclamando el historial médico de la demandada, practicando nueva pericial por el Sr. Médico Forense y la exploración por la Sala de la presunta incapaz, tras lo cual quedaron los autos para la deliberación, votación y fallo del recurso.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestima la demanda de incapacidad promovida por doña Alicia contra su madre, doña Angelina , con fundamento en que no ha quedado acreditada la enfermedad que en aquélla se invocaba, la demencia senil, según resultaba de la exploración practicada por el Magistrado a quo y el dictamen del Sr. Médico Forense.

La parte demandante, disconforme con el anterior pronunciamiento, comparece en esta alzada interesando su revocación y, en su lugar, se dicte sentencia acorde con sus pretensiones, estimando acreditada la demencia senil que padece la demandada por la historia clínica unida a las actuaciones en esta segunda instancia y el informe que en la misma ha emitido el Sr. Médico Forense, por lo que reitera su solicitud de incapacitación.

SEGUNDO

Como sienta nuestra jurisprudencia (entre otras, sentencias de la A.P. de Castellón de 23 de septiembre de 1.999 y de Las Palmas de 8 de noviembre de 1.999 ) la capacidad jurídica es la disposición innata de toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, vinculando tal aptitud el Código Civil a la condición misma de persona; así lo expresa el artículo 29 al decir que "el nacimiento determina la personalidad". Ahora bien, el ejercicio de dichos derechos y obligaciones sólo se reconoce a quienes se estima que reúnen las cualidades necesarias para "gobernarse por sí mismos", siendo éstos todas aquellas personas mayores de edad que no han sido incapacitadas. Por ello, la incapacitación, conforme al artículo 210 del Código Civil , supone una privación de dicha capacidad de obrar o, en términos más rigurosos, una limitación de la misma, que es concebida en nuestro sistema jurídico como una medida excepcional de protección del propio discapacitado, ya que, como enseñan las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1.986 y 19 de febrero de 1.996 , la capacidad mental se presume siempre mientras no se destruya la presunción por una prueba concluyente en contrario y, por ende, sólo cuando concurre alguna de las causas previstas en la ley y como resultado de un proceso se puede llegar a constituir a una persona en el estado civil de incapacitado.

Dichas causas de incapacitación vienen establecidas en el artículo 200 del Código Civil , que tras su redacción por la Ley 13/1.983, de 24 de octubre , considera que "son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma", siendo, en consecuencia, y a tenor de reiterada jurisprudencia, de la que son una muestra las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1.986, 31 de diciembre de 1.991 y 26 de julio de 1.999 , requisitos esenciales para la declaración de incapacidad los siguientes:

  1. - Que la persona respecto de la cual se solicita padezca una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, que debe referirse en términos generales...

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