SAP Murcia 48/2001, 21 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2001:3060
Número de Recurso15/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2001
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 48/2.001

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS MORENO MILLÁN

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia a veintiuno de noviembre del año dos mil uno.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo número 15 del año 2.001, dimanantes del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con número 521/99, y tramitadas en virtud de denuncia policial en el Juzgado de Instrucción de Jumilla por delitos de robo, hurto de uso, atentado, lesiones y detención ilegal, contra Jose Daniel , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 30 de marzo de 1.976, de estado civil soltero, hijo de Evaristo y de Daniela , natural de Gandía (Valencia), vecino de Puerto de Sagunto (Valencia), con domicilio en plaza DIRECCION000 , número NUM001 , puerta NUM002 , de profesión encofrador, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 4 de junio de 1.999 y desde el día siguiente en situación de prisión provisional, de solvencia no declarada, representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Abellán, ambos designados de oficio, y contra Eva , con D.N.I. número NUM003 , nacida el 26 de noviembre de 1.976, de estado civil soltera, hija de Miguel Ángel y Consuelo , natural y vecina de Albacete, con domicilio en calle DIRECCION001 , número NUM004 , NUM005 derecha, de profesión ama de casa, con instrucción, con antecedentes penales, privada de libertad por esta causa el 9, 21 y 22 de junio de 1.999 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no declarada, representada por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y defendida por el Letrado Sr. Martínez Verdú, ambos designados de oficio. En la causa también aparecen como terceros civilmente responsables la compañía de seguros Mapfre, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Ferrer Saliá, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado del Estado sustituto. En esta causa se ostenta la representación del Ministerio Público por el Fiscal Ilmo. Sr. D. José María Esparza, y ejercen la acusación particular D. Santiago , representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Lencina Nava, y D. Darío , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Cutillas García, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, quien expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Jumilla por resolución de fecha 3 de junio de 1.999 acordó iniciar Diligencias Previas con el número 521/99 en virtud de atestado de la Guardia Civil por detención ilegal, a las que se unieron las remitidas por inhibición Diligencias Previas número 451/99 tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Dos Hellín, incoadas por diversas denuncias presentadas con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por los acusados, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 20 de septiembre de 2.000 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito consumado de robo, otro tentado, otro consumado, un delito de hurto de uso de vehículo de motor, otro de atentado, otro de lesiones, uno de robo de uso de vehículo de motor, otro de robo y uno de detención ilegal (arts. 242, 244, 550, 551.1 y 552.1°, 148.1°, 244.4 y 163.1, todos ellos del Código penal), de los que eran posibles autores los acusados, solicitando que se le impusieran las respectivas penas. Las acusaciones particulares también formularon sus escritos de acusación, restringidos a los delitos de hurto de uso de vehículo de motor y atentado (Sr. Santiago ) y de hurto de uso de vehículo de motor y robo de uso de vehículo de motor (Sr. Darío ). A su ve, por los acusados se articularon sus respectivos escritos de conclusiones provisionales solicitando la libre absolución, en tanto que los llamados como terceros civilmente responsables defendieron que el supuesto no implicaba ninguna responsabilidad civil para ellos, por lo que se acordó señalar el día de hoy para el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Tras la práctica de todas las pruebas propuestas, por el Ministerio Fiscal se realizaron determinadas precisiones fácticas (la cantidad sustraída en el despacho de lotería fue de 85.000 ptas., la furgoneta estaba valorada en 150.000 ptas y ambos acusados eran consumidores de derivados de opio y cocaína al ocurrir los hechos, señalando el concurso de la atenuante analógica de drogadicción, solicitando para el acusado Jose Daniel las penas de 3 años y seis meses de prisión (por el delito A), 2 años de prisión

(B), 3 años y ó meses de prisión (C), arresto de 12 fines de semana (D), la misma pena en el delito E, pero añadiendo la de multa de 7 meses con cuota diaria de 1.000 ptas.. ) años de prisión (F), 3 años y 6 meses de prisión (G), igual nena para el delito H y 4 años de prisión para el delito I. Para la acusada Eva solicitó las penas de 4 años de prisión (A), 2 años de prisión (B), 4 años de prisión (C), arresto de 12 fines de semana

(D), 4 años de prisión para cada uno de los delitos G, H e I. También solicitó la adecuación de las responsabilidades civiles respecto al Sr. Jose María y al Sr. Santiago .

El acusador particular Sr. Santiago añadió el delito de lesiones, solicitando la pena de 4 años de prisión, y concretó su petición indemnizatoria en 10.000 ptas por cada uno de los 690 días que tardó en curar, 2.864.085 ptas por las secuelas, el 10% de factor de corrección de esas cantidades y 18 millones de ptas por la incapacidad laboral permanente y absoluta, aparte del 20% de recargo por mora, entendiendo que de tales cantidades habría de responder la compañía de seguros Mapfre o, en su defecto el Consorcio de Compensación de Seguros.

El acusador particular Sr. Darío se adhirió a las modificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal respecto a los dos delitos de los que él acusaba y señaló que las indemnizaciones que a él le corresponden deberían ser satisfechas por la compañía de seguros Mapfre o, en su defecto, por el Consorcio de Compensación de Seguros, incluyendo en este último caso el recargo del 20% por mora.

Las defensas de los acusados y de los terceros civiles responsables elevaron a definitivas sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

Todas las partes informaron en defensa de sus conclusiones definitivas, tras lo cual los acusados, en el turno de última palabra, dijeron no tener nada que añadir.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran, los siguientes:

  1. Sobre las 17'30 horas del día 22 de mayo de 1.999 Jose Daniel , entonces de 23 años de edad, en compañía de la que entonces era su compañera, Eva , puestos de común acuerdo y con el propósito de conseguir dinero con el que adquirir drogas de abuso (heroína y cocaína), a las que eran adictos, entraron en el supermercado DIRECCION002 , sito en la avenida DIRECCION003 de Valencia, y una vez dentro se dirigieron directamente a la cajera del establecimiento, Marí Jose , a la que Jose Daniel colocó una jeringuilla junto al cuello, diciéndole que abriera la caja registradora, lo que la cajera hizo ante el temor desufrir daños, apoderándose el acusado del dinero que había en su interior, dándoselo inmediatamente a Eva

    , que lo guardó en sus bolsillos. A continuación, Jose Daniel exigió a la cajera que se dirigiera hacia otra caja registradora próxima y la abriera, lo que consiguió, apoderándose del dinero que había en su interior y dándoselo de nuevo a Eva , tras lo cual se dieron a la fuga. El total del dinero obtenido ascendió a 40.220 ptas.

  2. Sobre las 13'50 horas del día 24 del mismo mes y año, de nuevo con igual propósito, ambos acusados se dirigieron al despacho de pan sito en la calle DIRECCION004 , número NUM006 de Hellín (Albacete), entrando en su interior, donde Jose Daniel , cubriéndose el rostro con un jersey que tan sólo dejaba verle las gafas que se puso, esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones amenazó a la propietaria del establecimiento, Dª. Nuria , de 66 años, a la vez que señalaba hacia el mostrador, sin articular palabra, pues era conocido de dicha señora, pero ésta logró cerrar la puerta de la calle, dejándolos fuera, por lo que se marcharon sin conseguir nada.

  3. Sobre las 14'00 horas del mismo día, a continuación del anterior hecho, los acusados, con igual motivación, se dirigieron al despacho de Loterías y Apuestas del Estado sito en la calle DIRECCION005 número NUM007 de Hellín, en el que se encontraba D. Jose María , de 77 años de edad, fingiendo ambos acusados rellenar un boleto de apuestas para, a continuación, sacar Jose Daniel el cuchillo de grandes dimensiones y ponérselo en el pecho al Sr. Jose María , exigiéndole la entrega de todo el dinero que tuviera y como le dijera que no había cantidad alguna, el propio Jose Daniel comenzó a registrar todo el establecimiento, incluso entrando en las dependencias anejas, domicilio del encargado, logrando apoderarse de unas 42.000 ptas., que entregó a Eva para que las guardara, tras lo cual se dieron a la fuga.

  4. Sobre las 9'45 horas del día siguiente, el 25 de mayo de 1.999, Jose Daniel y Eva habían decidido marcharse de Hellín, donde estaban provisionalmente en casa de un...

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