SAP Murcia 59/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2001:1652
Número de Recurso55/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 59/2.001

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cuatro de junio del año dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de violencia doméstica habitual se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia con el número 81/01, y antes en el Juzgado de Instrucción número Tres de Molina de Segura como Diligencias Previas número 1.164/00 contra Isidro , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por el Procurador Sr. Aledo Monzó y defendido por el Letrado Sr. Hidalgo Gómez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 11 de abril de 2.001 sentando como hechos probados los siguientes: "Que Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se encuentra casado con Inés desde el 6 de enero de 1.979, en fecha no concretada del mes de octubre de 1.986 propinó un puñetazo a su esposa, resultando ésta incapacitada durante diez días, hechos por los que resultó condenado como autor de una falta de lesiones por sentencia firme de 12 de noviembre de 1.986. Al menos desde el mes de octubre de 1.999 y hasta la separación de hecho del matrimonio, el acusado ha venido maltratando de obra y de palabra a su esposa, en muchas ocasiones a presencia de la hija común, Ángela , golpeándola con empujones, patadas y puñetazos, tildándola de puta pelleja, y cerda, y diciéndole que le iba a dar un guantazo, a matar y a rajar, limitándole asimismo sus deseos de salir a la calle, en concreto, minutos antes de las 20 22 horas del día 26 de octubre de 1.999, el acusado golpeó a su esposa, quien hubo de ser atendida en el Hospital Morales Meseguer de Murcia por un traumatismo nasal, necesitando de una sola asistencia facultativa y sanando sin secuelas a los diez días. No se estima acreditado que Inés presentara denuncia por estos hechos, ni el destino y el resultado de losprocedimientos que hubieran podido iniciarse por tales hechos. Asimismo, en torno a las 22'00 horas del día 12 de agosto de 2.000, el acusado volvió a agredir a su esposa, teniendo que ser ésta nuevamente atendida en el referido centro hospitalario, esta vez de policontusiones, para cuya curación necesitó de siete días, sin incapacidad, y una sola asistencia médica, restándole como secuela una pequeña cicatriz en el talón izquierdo y en la rodilla derecha. Inés presentó denuncia por estos hechos el día 2 de septiembre de 2.000. En la actualidad el matrimonio se encuentra separado de hecho y pendiente de dictarse resolución en el procedimiento de separación matrimonial instando en fecha 13 de febrero de 2.001 por Isidro contra Inés ".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: que absolviéndole de una de las dos faltas de lesiones por las que venía siendo acusado, condeno al acusado, Isidro , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de violencia doméstica habitual y de una falta de lesiones, infracciones ambas ya definidas, a las penas de QUINCE MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito, y de ARRESTO DE CUATRO FINES DE SEMANA, por la falta. Isidro abonará la totalidad de las costas causadas en estas actuaciones e indemnizará a Inés en 345.000 (trescientas cuarenta y cinco mil) pesetas".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Isidro se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en inexistencia de falta de lesiones, ausencia de prueba de las lesiones y de la habitualidad, por lo que solicitó que se revocase la sentencia recurrida y se dictase otra por la que se le absolviera del delito y de la falta.

El Ministerio Fiscal en igual trámite impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 55/01, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de hoy su votación y Fallo.

II. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia...

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