SAP Murcia 102/2000, 22 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:3154
Número de Recurso84/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2000
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 102/2.000

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de Noviembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de Estafa se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia con el n° 89/99, y antes en el Juzgado de Instrucción número 1 de Cieza como Procedimiento Abreviado número 51/96 contra Gonzalo , Silvio y Juan Ignacio , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como parte apelada, así como la Acusación Particular, la mercantil "Intergal Española" S.A., representado por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendido por el Letrado Sr. Ruíz Pérez. Los acusados están defendidos por los Letrados Sr. Ferreres Grao, Sr. Sánchez Muñóz y Sr. Abizanda Hurtado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 16 de Julio de 2.000 sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado:

Primero

que la mercantil Espumas de Abarán, S.L., constituida el 12 de enero de 1.988, con CIF B-30.136.501, de la que Gonzalo era socio y administrador único, vino desarrollando la actividad que le era propia, de fabricación y venta de espuma de poliuretano y similares, hasta el día 1 de mayo de 1.994. En dicha fecha, Gonzalo , en la señalada condición de administrador único de Espumas de Abarán, S.L., cedió en arrendamiento la totalidad de sus instalaciones, sitas en Abarán, Barranco Molax, 21, a la entidad Grup Cado, S.L., con CIF B- 0481032 B y domicilio fiscal en La Seu d'Urgell, de la que eran socios los otros dos acusados, Silvio y Juan Ignacio .

Segundo

que en día no concretado de mediados del mes de mayo de 1.994, Carlos Antonio , en su condición de legal representante de Intergal Española, S.A. (entidad ésta que en anteriores ocasiones había suministrado a Espumas de Abarán, S.L. materias primas necesarias para su actividad productiva), efectuó una visita rutinaria a las instalaciones sitas en Barranco Molax. En ese momento, Carlos Antonio tuvoocasión de conocer, por boca de Gonzalo y Silvio , la nueva situación producida a raíz de la entrada en el negocio de Grup Cado, S.L., sin que se estime acreditada la utilización por parte de éstos últimos de maquinación, falseamiento o engaño alguno destinado a viciar la voluntad del Sr. Carlos Antonio o a presentar una situación empresarial distinta de la real. Finalmente, en dicha entrevista se acordó el suministro por Intergal España, S.A. de diversas partidas de materias primas, pactándose como forma de pago la aceptación de pagarés aplazados a noventa días, sin que se estime acreditada una inicial intención por parte de los citados acusados de recepcionar la mercancía y no pagar su precio.

Tercero

de acuerdo a lo así pactado, Intergal Española, S.A. suministró productos a Grup Cado, S.L. durante los meses de mayo a octubre de 1.994, por un importe total de 46.052.279 pesetas, desglosados en las fechas y cuantías siguientes:

  1. - 4.867.766 en fecha 26 de mayo de 1.994;

  2. - 4.237.750 en fecha 14 de junio de 1.994;

  3. - 4.237.750 en fecha 13 de julio de 1.994;

  4. - 4.865.719 en fecha 21 de julio de 1.994;

  5. - 5.778.750 en fecha 28 de julio de 1.994;

  6. - 4.315.076 en fecha 4 de agosto de 1.994;

  7. - 3.698.400 en fecha 1 de septiembre de 1.994;

  8. - 4.947.599 en fecha 21 de septiembre de 1.994;

  9. - 4.865.719 en fecha 21 de octubre de 1.994; y

  10. - 4.237.750 en fecha 21 de octubre de 1.994

Cuarto

del total de productos suministrados por Intergal Española, S.A. Grup Cado, S.L. únicamente satisfizo el precio de las entregas que se reseñan con los números 1 (pagado el 15 de septiembre de

1.994), 7 (pagado el 1 de septiembre de 1.994), 9 (pagado anticipadamente el 14 de octubre de 1.994) y 10 (pagado también anticipadamente el 14 de octubre de 1.994). Así las cosas, el montante total de lo adeudado por Grup Cado, S.L. ascendió finalmente a 28.382.644 pesetas, que no han sido satisfechas, resultando infructuosos los procedimientos civiles seguidos a instancia de Intergal Española, S.A.

Quinto

Los tres acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Absuelvo libremente a los acusados Gonzalo , Silvio y Juan Ignacio , ya circunstanciados, del delito de estafa del que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de la Acusación Particular se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de las pruebas.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el n° 84/2.000, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de hoy su votación y Fallo.

II. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que absuelve libremente a los acusados Gonzalo , Juan Ignacio y Silvio del delito de...

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