STSJ Murcia , 23 de Enero de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJMU:2007:164
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Tlfno.: 968 229100

Fax: 968 229122

Paseo de Garay, nº 7

30003 Murcia

tsj.secregob.murcia@justicia.es

INCIDENTE RECUSACION 292/06

ACTOR: Diego Eugenio

RECUSADOS: Sres. Saez y Quiñonero.

Asunto: Recurso apelación 19/03.Sala Conten. Admntr. T.S.J. Murcia.

AUTO DE LA SALA DEL ART. 77 L.O.P.J .

Excmo. Sr. Martinez Moya.

Presidente.

Iltmos.

Sr. Alonso Saura.

Sra. Alonso Díaz Marta.

Sr. Perez Templado Jordán.

Sr. Abellán Murcia.

Sra. Martín Sánchez.

Magistrados.

AUTO

En la Ciudad de Murcia a veintitrés de enero de dos mil siete.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - El escrito de solicitud de recusación. Recusante y Magistrados recusados. Don Diego y Eugenio presentó escrito con fecha de entrada en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia de Murcia defecha 27-09-2005 dirigido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda, proponiendo, con base en las causas núm 10ª y 11ª del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la recusación de los Ilmos Sres Magistrados D. Abel Sáez Domenech y D. Enrique Quiñonero Cervantes para el conocimiento del Rollo de apelación núm 14/2003, dimanante del recurso contencioso- administrativo núm 794/02 seguido por las normas de procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 1 de Murcia. En el escrito proponiendo la recusación se indica que los magistrados recusados formaron parte como Presidente y Ponente, respectivamente, del Tribunal que dictó la sentencia 441/2003 de 28 de junio de 2003 recaída en el recurso de apelación núm 19/2003 , que con posterioridad fue anulada, al estimar dicho tribunal el incidente de nulidad de actuaciones formulado por el apelante Sr. Eugenio (y aquí promotor de la recusación) por Auto de fecha 16 de enero de 2004 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "La sala acuerda: estimar el incidente de nulidad de actuaciones formulada por el apelante Sr. Eugenio , incluida la sentencia dictada en auto, así como la providencia de 14 de febrero de 2003 , que se modifica en el sentido de entenderse que el reparto corresponde a esta Sección Segunda y se deja sin efecto la designación de Dª Esperanza Sánchez de la Vega como Ponente. En resoluciones posteriores se notificará a las partes la composición de la Sala y el Ponente definitivo a los oportunos efectos". Dicho incidente de nulidad de actuaciones se planteó, según consta en la parte razonada de dicho Auto, antes de ser notificada la sentencia aludida. Al pie de dicha resolución, se ordenaba la notificación de la misma, haciendo saber que no cabía recurso alguno. Literalmente expresa el recusante en su escrito de recusación que "estima esta parte que en ambos (Magistrados) existe una predisposición psicológica a no variar su anterior fallo, y, por tanto, un interés directo o indirecto en el pleito a fin de que dicho fallo no varíe, todo ello sin consideración alguna de las diferentes cuestiones planteadas en autos (...)", que pormenorizadamente, y haciendo referencia alegaciones jurídicas que basan su pretensión, pasa a exponer. Solicitaba asimismo la incorporación de determinada prueba documental que relacionaba, que quedó unida a la pieza separada.

  2. - Resolución judicial que provoca el incidente de recusación.

    1. Por providencia de fecha 28 de junio de 2004, la Sala compuesta por el Ilmo Sr. Magistrado Presidente D. Abel Sáez Domenech, y los Ilmos Sres Magistrados D. Joaquín Moreno Grau y D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, designa Ponente del rollo de apelación 19/2003 al último de los Magistrados mencionados.

    2. Por providencia de fecha 15 de julio de 2005, la Sala compuesta por el Ilmo Sr. Magistrado Presidente D. Abel Sáez Domenech, y los Ilmos Sres Magistrados D. Joaquín Moreno Grau y D. Enrique Quiñonero Cervantes acuerda que "habiendo sido la Sala objeto de reestructuración en la cual el magistrado Ponente designado en estos autos, D. Mariano Espinosa, ha pasado a integrar la Sección Primera como Presidente, procede designar nuevo Magistrado Ponente, correspondiendo la designación a

    D. Enrique Quiñonero Cervantes". Tras la notificación de esta providencia, la parte apelante propone la recusación antes reseñada.

  3. - Admisión de la propuesta de recusación. Formación de pieza separada. Pase a conocimiento de sustituto legal de los recusados. Traslado a los recusados. Ratificación del escrito de recusación.-a) Mediante providencia de fecha 29 de noviembre de 2005 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo Murcia, compuesta por los Sres. Magistrados Mariano Espinosa de Rueda Jover -Presidente-, y Doña Maria Esperanza Sánchez de la Vega y Doña María Consuelo Uris Lloret, se tuvo por formulada recusación y se acordó requerir a la parte recusante para ratificación, y verificada esta dar traslado a las demás partes del proceso para que manifiesten si se adhieren o se oponen a la misma.

    1. El proponente de la recusación, Sr. Eugenio , se ratificó ante el Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 1 de diciembre de 2005 , del escrito de recusación presentado. El Letrado de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, parte en el proceso presentó escrito de fecha el 12 de diciembre de 2005 oponiéndose a la recusación formulada, reiterando dicha oposición mediante otro escrito con fecha de entrada y registro de 5 de abril de 2006

    2. Se dio traslado a los Magistrados componentes recusados para informe.

  4. - Informes de los Magistrados recusados rechazando la recusación. Los Magistrados recusados emitieron sendos informes de fecha 11 de agosto de 2006 -Ilmo Sr. Quiñonero Cervantes- y 24 de julio de 2006 - Ilmo. Sr. Sáez Domenech- rechazando la recusación propuesta. Manifestaban en síntesis: que no tenían interés directo ni indirecto en el pleito, ni en su eventual resultado, ni amistada o enemistad con alguna de las partes, que no conocían al apelante, que no tienen "predisposición psicológica" respecto de su eventual participación en litigio que haya de resolverse con relación al recusante; que además fue dicha sección la que deliberó y dictó el auto que anuló la sentencia por entender que concurre causa de nulidad,sin que el hecho de haber intervenido en la decisión tuviera influencia alguna al efecto. Agregan que es la misma Sala la que resuelve los recursos de súplica formulados contra sus propias resoluciones, sin que por ello exista algún obstáculo legal o de cualquier otro tipo; y que tampoco concurre causa de abstención prevista en el art. 219.11 , ya que no han participado en la instrucción de causa alguna penal, ni han resuelto el pleito o causa en anterior instancia, pues la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 1 de Murcia.

  5. - Prosecución del incidente de recusación y elevación del expediente a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la región de Murcia. Por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2006 , se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, que lo emitió con fecha 27 de octubre, interesando la desestimación de la pretensión formulada "porque no ha sido infringido ninguno de los preceptos que garantizan tanto el derecho al Juez imparcial ordinario predeterminado por la Ley, como el derecho a obtener tutela judicial sin indefensión en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías, y, entre ellas, especialmente la de la imparcialidad del juzgador". Con fecha 22 de noviembre de 2006, unida la prueba documental solicitada por la parte recusante, se remiten las actuaciones al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la región de Murcia para su resolución por la Sala competente.

  6. - Formación de Sala del artículo 77.1 de la LOPJ . Actuaciones seguidas ante la misma: designación de Ponente; informe del Ministerio Fiscal; votación y resolución.

    1. Por Acuerdo Presidencial de 20 de diciembre 2006 el Excmo Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia convocó a Sala que previene el art. 77.1 de la LOPJ para el día 21 de ese mes a las 12,30 horas. La Sal quedó compuesta:

      Excmo. Sr. Don Juan Martínez Moya, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y de su Sala de lo Civil y Penal.

      Iltmo. Sr. Don Jose Luis Alonso Saura, Presidente de la Sala de lo Social.

      Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, en sustitución del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

      Y los Magistrados de dicha Salas:

      Iltmo. Sr. Don Julián Pérez Templado Jordán, Sala de lo Civil y Penal.

      Iltmo. Sr.Don José Abellán Murcia, Sala de lo Social.

      Iltma. Sra. Doña Ascensión Martín Sánchez, Sala de lo Contencioso Administrativo.

    2. Por providencia de la Sala especial del art. 77.1 LOPJ, de fecha 21 de diciembre 2006 , se tuvo por recibido el expediente de recusación, se acordó pasar para informe al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 225.3 de la LOPJ . Se acordó designar como Ponente al Excmo. Sr. Juan Martínez Moya. Dicha providencia fue notificada a las partes (recusante y demandada en el pleito) en fecha 27 de diciembre de 2006

    3. El Fiscal ha emitido informe contrario a acceder a la recusación propuesta remitiéndose al informe en su día emitido.

    4. Por providencia de la Sala especial del ...

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