STSJ Murcia 348/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2005:1383
Número de Recurso98/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución348/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 348/2005

Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

Magistrados

En Murcia, a veinte de mayo de dos mil cinco.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contenciosoadministrativo que con el nº 98/2002 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por DON Marcos , representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y defendido por sí mismo en su calidad de Letrado, y en el que ha sido parte demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Alberto Guerra Tschuschke, y como codemandadas la «CIA ALICANTINA DE TITULOS INMOBILIARIOS, S.L.» y JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO ÚNICO DEL PLAN PARCIAL «EL CAMPILLO» representadas por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y defendidas por el Letrado Don Juan Enrique Serrano López, contra la desestimación por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 20 de julio de 2001, por el que se aprueban definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono Único del Plan Parcial «El Campillo» de Murcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de enero de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia declarando nulos y no ajustados a derecho los Artículos y apartados de éstos, así como se introduzcan las modificaciones propuestas, de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono Único del Plan Parcial El Campillo aprobados definitivamente por el Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento deMurcia el día 20 de julio de 2001, con efectos retroactivos a la fecha de aprobación de los mismos.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración y la parte codemandada, contestaron oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 13 de mayo de 2005, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado es la desestimación por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 20 de julio de 2001, por el que se aprueban definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono Único del Plan Parcial «El Campillo» de Murcia.

La Administración pone de manifiesto la incorrección procesal de los términos en que está redactado el "suplico" de la demanda; el suplico, transcrito literalmente al inicio de esta Sentencia es impreciso, si bien, por razones de tutela judicial efectiva podemos subsanar esa imprecisión acudiendo al conjunto de la demanda.

Así, en el Hecho Segundo de la demanda concreta que los preceptos y apartados de los Estatutos que se impugnan son los siguientes:

El artículo S. Punto 1:

- Apartado A) Red Viaria Local «Su mantenimiento corresponde a la Entidad Urbanística de Conservación, comprendiendo la limpieza de los espacios públicos de uso viario y el adecuado mantenimiento de los espacios pavimentados.» Dice que se debe excluir de la redacción «comprendiendo la limpieza de los espacios públicos de uso viario».

- Apartado F) Red de Alumbrado Público.

Conservación a cargo de la Entidad comprendiendo el pago de los consumos a la compañía prestataria del servicio y el mantenimiento de las instalaciones que comprende la reparación de los mismos y de la vigilancia de su correcto funcionamiento

.

Dice que se debe excluir de la redacción, «comprendiendo el pago de los consumos a la compañía prestataria del servicio».

- Apartado G) Recogida de basuras y red de saneamiento.

Conservación y mantenimiento por la Entidad Urbanística de Conservación, sin perjuicio de que ésta contrate con la empresa suministradora o especializada que estime oportuno su mantenimiento

.

Considera que debe excluirse de la redacción dada a los Estatutos la totalidad de este apartado G).

- Apartado H) Espacios libres y Zonas Verdes.

Conservación a cargo de la Entidad Urbanística de Conservación, comprendiendo limpieza, riego, y labores de mantenimiento (podas, reposiciones, etc.)

.

Dice que se debe eliminar de la redacción dada a los Estatutos la obligación de que la limpieza y riego sea a cargo de los vecinos.

- Se impugna también el art. 12 de los Estatutos, en el sentido de que se eliminen los coeficientes correctores o de ponderación establecidos en el punto 2 del citado artículo.

- Se impugna igualmente el art. 25 de los Estatutos en lo referente al porcentaje que se necesita del25 % de las cuotas de participación para pedir la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.

- Se impugna el art. 22 de los Estatutos; pretende modificar la redacción del apartado 1.

- Se interesa que en el art. 28 , letra N, se incluya un segundo apartado; y pretende también añadir una letra Q, al artículo 28 , en los términos que recoge.

- Dice también que se debe modificar el art. 129.1 , en el sentido de establecer que las reuniones del Consejo Rector serán como mínimo, una vez cada dos meses.

SEGUNDO

Como codemandado en el presente recurso comparecieron la mercantil Compañía Alicantina de Títulos inmobiliarios, S.L. y la Junta de Compensación del Polígono Único del Plan Parcial El Campillo. Ahora bien, en el suplico solicita lo siguiente: «Que sea admitido el presente escrito de contestación a la demanda, con el expediente que se devuelve, formulado en tiempo y forma y se estime la demanda formulada por el Sr. Marcos en el sentido de modificar el contenido del art. 5 .F de los Estatutos de la Entidad de Conservación imputando el coste del suministro de energía eléctrica del alumbrado público al Ayuntamiento de Murcia.

La personación de dichas entidades se produce al amparo del artículo 21.1.b), de la L.J.C.A .; ahora bien, estas entidades, no pueden, por vía de contestación pedir que se estime la demanda; para hacer esto tendrían que estar en la posición procesal contraria, es decir, en la de recurrentes. Si lo que pretenden es que se estime la demanda, aunque sólo sea en uno de sus extremos, lo que debieron hacer...

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