SAP Murcia 61/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2007:1365
Número de Recurso176/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 61

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento abreviado nº 85/05, antes procedimiento abreviado nº 95/01 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cartagena (Rollo nº 176/07), por el delito contra la seguridad de los trabajadores contra Manuel , representado por el Procurador D. Rafael Varona Segado y defendido por el Letrado D. Enrique Ródenas Moncada, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelados, el Ministerio Fiscal, Begoña y Gaspar . Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 25 de julio de 2006 , dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado se declara probado que en el mes de septiembre de 1998, el denunciante Gaspar se encontraba trabajando en la calle Santa Marta de la localidad de Los Dolores, Cartagena, en una obra propiedad de la mercantil "Gesolcon S.L." cuya sede social se encuentra en la calle Floridablanca nº 42 de Los Dolores; el trabajador prestaba servicios para dicha mercantil y en la citada obra como estucador.

Como administrador única de la mercantil "Gesolcon S.L." figuraba a efectos formales, la acusada Begoña , mayor de edad y sin antecedentes penales, por cuanto la dirección y control de la empresa se encontraba en manos del apoderado de la misma, el acusado Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual disponía de amplios poderes de gestión y contratación del personal.

El también acusado Silvio , mayor de edad sin antecedentes penales, figuraba como aparejador contratado a tiempo parcial por Gesolcon S.L., en la obra que dicha mercantil llevaba a cabo en otra urbanización, denominada Los Tajos, sita en la localidad de Canteras, Cartagena.

Sobre las 8,30 del día 30 de septiembre de 1998 Gaspar se encontraba subido en un andamio, a una altura aproximada de 8 metros, y procedía a apuntalar el andamio en la fachada de un dúplex en construcción, junto con un compañero de trabajo llamado Víctor , cuando el calzo donde se asentaba el andamio, resbaló, cayendo entonces Gaspar al vacío.

La empresa propietaria no facilitó a sus trabajadores, en ningún momentom, las medidas mínimas de seguridad como arneses, casos protectores, etc ni medidas de sujeción y aseguramiento del andamio.

Como consecuencia de lo anterior Gaspar sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico y contusiones múltiples, y como consecuencia del traumatismo craneal, sufre un cuadro de mareos, siendo diagnosticado de síndrome vestibular central, así como alteraciones cerebrales como cefaleas, vértigos, alteraciones de sueño y alteraciones de memoria, etc.

El lesionado precisó para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y rehabilitador, requiriendo para su sanidad de 196 días impeditivos, nueve de ellos de hospitalización, quedándole como secuela, síndrome post conmocional.

La citada mercantil tenía contratada póliza de seguro de accidentes laborales con la compañía aseguradora Catalana Occidente, la cual, indemnizó al perjudicado Gaspar en la cantidad de 27.045,54 € en concepto de indemnización por incapacidad permanente total".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Manuel como autor criminalmente responsable de:

A.- Un delito contra la seguridad de los trabajadores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve meses multa con cuota diaria de seis euros y,

B.- Un delito de lesiones imprudentes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 18 fines de semana de arresto y abono de las costas incluyendo las causadas a instancia de la acusación particular.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Begoña y a Silvio de los delitos contra la seguridad de los trabajadores y de lesiones imprudentes de los que ambos venían acusados, con declaración de las costas de oficio respecto de estos.

Asimismo debo absolver y absuelvo a la compañía aseguradora Catalana Occidente como responsable civil directa.

En sede de responsabilidad civil el acusado Manuel indemnizará a Gaspar , con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Gesolcon S.L., en las siguientes cantidades: en 8.844,10 euros por los 196 días de baja, en la de 12.687,61 euros por las secuelas, a dichas cantidades es aplicará el 10 % de factor de corrección, y los intereses legales desde la fecha de la sanidad forense (13 de diciembre de 1999).

En atención a la situación económica del reo se acordó fijar el importe de cada una de aquellascuotas diarias en seis euros, lo que el total de la multa impuesta asciende a 1.620 euros al requerimiento que a tal efecto se le practique quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador D. Rafael Varona Segado, en nombre y representación de Manuel , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de 12 de junio de 2007.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

Se interpone recurso de apelación por el condenado como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones imprudentes. Solicita en primer lugar la nulidad por infracción de normas procesales, dado que la primera declaración llevada a cabo por el apelante fue realizada sin la asistencia de letrado, no volviendo a notificársele ninguna resolución no pudiendo solicitar la práctica de diligencias necesarias de investigación, por lo que considera que debe ser declarada la nulidad de actuaciones a partir del día 24 de septiembre de 2001, retrotrayendo las actuaciones a dicha fecha a los efectos legales oportunos.

El resto de los personados y el Ministerio Fiscal se oponen al citado motivo y solicitan su desestimación.

Este motivo de impugnación debe ser desestimado, haciendo suyos esta Sala los argumentos dados en la sentencia apelada, y que no son sino la reiteración de lo ya señalado por el Juzgado de Instrucción por auto de fecha 27 de febrero de 2004 (folios 459 - 461 ) ante la primera petición de nulidad de actuaciones, así como reiterados en el acta del juicio tras el planteamiento de la cuestión previa por parte del letrado defensor del acusado (folio 655) y en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada. La claridad de los argumentos de todas estas resoluciones anteriores es inobjetable y esta Sala las hace suyas, por lo que para evitar reiteraciones simplemente en esta alzada nos limitaremos a añadir otros argumentos que fortalecen la correcta decisión de los jueces de instrucción y de lo penal. No se discute en modo alguno que la primera declaración prestada por el apelante ante el Juzgado de Instrucción, en calidad de imputado (folio 169) llevada a cabo el 24 de septiembre de 2001 , se realizó sin la presencia de letrado, tal como consta en el acta levantada al efecto. Sin embargo ello no genera en modo alguno nulidad de actuaciones por diversos motivos. En primer lugar es preciso señalar que no existe infracción procesal alguna llevada a cabo por el órgano judicial de instrucción, pues al comparecer no como detenido sino en situación de libertad, el derecho a la asistencia letrada es renunciable por el imputado en su testimonio, dado que el artículo 520 LECRM solo exige la presencia de letrado en relación a aquellos que comparecen ante la Policía o en el Juzgado en calidad de detenidos o presos, en cuyo caso si no designa letrado o no comparece el designado debe el órgano judicial de oficio solicitar la presencia del letrado de turno de oficio, de tal manera que la declaración no podrá prestarse, bajo pena de nulidad, sin la presencia de letrado. En las situaciones como la presente, en la que el imputado comparece citado en situación de libertad, resulta aplicable el artículo 118 LECRM , de tal manera que el juez tiene la obligación de informarle de sus derechos constitucionales como imputado, señalados en el artículo 520.2 LECRM , y solo existe la obligación de designarle abogado de oficio "...cuando la causa llegue a un estado en el que necesite el consejo de aquellos...", como indica el último párrafo del artículo 118 citado, que en el caso del procedimiento abreviado se sitúa en...

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